AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50108 del 27-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873995298

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50108 del 27-06-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50108
Fecha27 Junio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2668-2018

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP2668-2018

Radicación n° 50108

Acta 211

Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO:

La Sala se pronuncia sobre la admisión de las demandas de casación presentadas por los defensores de A.M.G., J.F.A.J., M.d.P.Y.C. y J.C.M.S., y el Fiscal 48 Seccional adscrito a la Unidad de Administración Pública, contra la sentencia del 16 de diciembre de 2016, por medio de la cual el Tribunal Superior de Cali confirmó parcialmente el fallo emitido por el Juzgado 9 Penal del Circuito de la misma ciudad, el 2 de mayo de ese año, para tenerlos como responsables de los delitos de cohecho propio y por dar u ofrecer.

HECHOS:

Para el 1 de julio de 2012 se convocó a elecciones atípicas para la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, para las cuales, se presentó como candidato por el Movimiento MIO, F.C.R..

Previo a los comicios electorales, L.E.F.T., J.C. y A.L.C.G. –funcionaria del Consejo Nacional Electoral- contactaron al ex senador J.C.M.S., con quien se reunieron el 17 de junio de ese año en su residencia, casa No. 43, ubicada en Colinas de Arroyo Hondo, en Yumbo, Valle del Cauca, donde le ofrecieron un plan para “blindar” los votos del candidato del partido MIO, consistente en conseguir funcionarios de la Registraduría en los municipios de Cartago, Cali, Buenaventura, Tuluá, Yumbo, Sevilla, Calima, D., Florida, Pradera, Cerrito, Guacarí, Palmira, Roldanillo, Bugalagrande, La Unión y Jamundí, para apoyar la capacitación de testigos electorales y obtener información de los jurados de votación y sus datos de contacto.

De igual modo, a través de la instalación de un centro de cómputo que sería manejado por J.F.A.J., en el cual tendrían acceso al preconteo de votos de las elecciones a través de la obtención de claves de ingreso al sistema de la empresa contratista de la Registraduría, ASD, encargada de “prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos electorales –preconteo, soportes y escrutinios, digitalización de Actas E-14 y salas de prensa”, propuesta que aceptó M.S., bajo la oferta de cubrir los gastos de logística, transporte y mantenimiento de los involucrados durante el tiempo de ejecución de la labor y la promesa de vaticinarles “cosas buenas en el futuro” en caso de ser elegido su candidato.

Para ejecutar ello, J.C.M.S., a través de M.d.P.Y.C., Secretaría ejecutiva y representante legal del movimiento político MIO, efectuó reservaciones en el Hotel Calima Real en la ciudad de Cali para alojar a A.L.C.G., L.E.F.T. y J.F.A.J., e instalar un salón de cómputo, y entregó dineros para costear gastos de viajes y manutención, al tiempo que $20.000.000 a L.E.F.T., destinados para la adquisición de equipos telefónicos y de cómputo.

Para tal cometido, de igual forma, por intermedio de A.J., se obtuvo de A.M.G., funcionaria de la Registraduría Nacional del Estado Civil, enviara información sobre el censo de los potenciales electores- DIVIPOL-, así como de los registradores para incluirlos en la presentación del plan de blindaje, a cambio de una suma de dinero.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. En audiencia del 1 de julio de 2012, ante el Juzgado 31 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, la Fiscalía formuló imputación a: (i) A.M.G., como coautora, de los delitos de cohecho propio y alteración de resultados electorales en grado de tentativa, (ii) J.F.A.J. y L.E.F.T., en condición de intervinientes, por los comportamientos de cohecho propio, y de coautores por la alteración de resultados electorales en grado de tentativa, (iii) M.d.P.Y.C. y J.C.B., en calidad de coautores, de cohecho por dar u ofrecer en concurso con alteración de resultados electorales en grado de tentativa. A todos, se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.

Asimismo, en diligencia del 19 de septiembre de 2012, adelantada por el Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la capital del Valle, el ente investigador formuló imputación a J.C.M.[1] S., por los punibles de cohecho por dar u ofrecer y alteración de resultados electorales en grado de tentativa, y el 30 de noviembre siguiente, en acto presidido por el Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, se cumplió igual cometido respecto de Ó.Y.R.F., por los delitos de cohecho propio y alteración de resultados electorales en grado de tentativa, a quien se le fijó medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. El 9 de noviembre de la misma anualidad, la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra de A.M.G., M.d.P.Y., J.F.C., L.E.F., J.F.A. y J.C.M.S. por las conductas referidas, el cual correspondió al Juzgado 9 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali. El 7 de febrero de 2013, ocurrió lo propio para Ó.Y.R.F., asunto que se le asignó al Juzgado 20 Penal del Circuito de la mentada localidad.

3. En audiencia de 15 de febrero de 2013, el Juzgado 9 Penal del Circuito, a petición de la Fiscalía, declaró la conexidad de su actuación con la ejecutada ante su homologo 20, autoridad última que, no obstante lo anterior, efectuó el 6 de marzo de ese año audiencia de formulación de acusación en contra de Ó.Y.R.F..

4. En vista de lo anterior, el 4 de abril de 2013, el Juzgado 9 Penal del Circuito dejó sin efecto la acumulación de las causas penales y dio curso a la audiencia de formulación de acusación en contra de los demás procesados; en esa oportunidad, la Fiscalía reiteró su pretensión de conexidad y la defensa impugnó la competencia, razón por la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en providencia del 16 de mayo de la anualidad, revocó la determinación adoptada y dispuso el trámite conjunto de los radicados desde la actuación procesal subsiguiente por el Juzgado 9 Penal del Circuito.

5. Asumidas las diligencias bajo una única cuerda procesal, el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Cali, luego de cumplir con las audiencias preparatoria y de juicio oral, el 2 de mayo de 2016, condenó a: (i) J.C.M.S., J.C.B. y M.d.P.Y.C., como coautores, del delito de cohecho por dar u ofrecer, a la pena de 48 meses de prisión, multa de 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 80 meses; (ii) L.E.F.T., responsable del delito de cohecho propio, en calidad de interviniente, a la pena de 60 meses de prisión, multa de 49.995 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual; (iii) J.F.A.J., en condición de interviniente del delito de cohecho propio y coautor de alteración de resultados electorales en grado de tentativa, a 66 meses de prisión, multa de 49.955 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y (iv) A.M.G. y Ó.Y.R.F., como coautores de los delitos de cohecho propio y alteración de resultados electorales en grado de tentativa, a 86 meses de prisión, multa de 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 80 meses. A M. del P.Y.C., J.C.B., L.E.F.T. y J.C.M.S., se les precluyó la investigación por el delito de alteración de resultados electorales[2].

6. Apelada tal determinación por la defensa de los sentenciados L.E.F.T., F.A.J., M.d.P.Y.C., A.M.G., J.C.M.S. y J.B.C., la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en providencia del 16 de diciembre de 2016, la revocó parcialmente, para absolver a A.M.G. y J.F.A.J. por el delito de alteración de resultados electorales, en grado de tentativa, J.C.B. del delito de cohecho por dar u ofrecer, y Ó.Y.R.F., del de cohecho propio y alteración de resultados electorales. En consecuencia, sancionó a: (i) J.F.J., con la pena de 60 meses de prisión y multa de 49.995 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, como interviniente del delito de cohecho propio; y (ii) A.M.G., a 80 meses de prisión y multa de 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e igual tiempo de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como responsable de cohecho propio, y ordenó la libertad de Y.R.F. y J.C.B.. Los demás puntos permanecieron incólumes.

LAS DEMANDAS

1. A nombre de J.F.A.J..

1.1. Principal.

El defensor al amparo de la causal “primera” del artículo “207 del Código de Procedimiento Penal censuró la sentencia del Tribunal por “interpretación errónea de la norma del artículo 405[3] del Código Penal.”[4], al haberse dado un alcance diverso al elemento normativo atinente a las competencias funcionales.

El censor reprochó al juez colegiado por no efectuar un debido análisis de las competencias asignadas a su representado desde una perspectiva laboral y funcional, es decir, a partir de las tareas, funciones y responsabilidades asignadas al...

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