AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52216 del 27-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873995414

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52216 del 27-06-2018

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52216
Número de sentenciaAP2683-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoREVISIÓN
Fecha27 Junio 2018

J.L.B.C.

Magistrado ponente

AP2683-2018

Radicación n.º 52216

(Acta n.° 211)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).

I. V I S T O S

La Corte resuelve el recurso de reposición formulado por el apoderado del sentenciado Ó.H.J.V. contra el auto del 30 de mayo de 2018, por medio del cual inadmitió la demanda de revisión.

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El Tribunal Superior de Cúcuta, en sentencia del 24 de junio de 2010, condenó a Ó.H.J.V. a la pena principal de 215 meses de prisión y a la accesoria de rigor por igual término, como autor de los delitos de homicidio en grado de tentativa, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, según hechos ocurridos en el Municipio de Los Patios (N. de S.) el 1.º de marzo de 2009, cuando dos individuos que se movilizaban en una motocicleta llegaron al establecimiento de comercio de propiedad de F.S., a quien le hurtaron una suma de dinero, y le propinaron dos disparos con arma de fuego.

La Corte, en auto del 17 de noviembre de 2010 (rad. 35051), inadmitió la demanda de casación formulada por el defensor de J.V. contra la sentencia del Tribunal.

2. En contra del fallo condenatorio, el apoderado del sentenciado formuló la acción de revisión. La demanda fue inadmitida por la Corte en auto del pasado 30 de mayo. En su contra, el accionante interpuso y sustentó el recurso de reposición.

III. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

La Corte inadmitió la demanda de revisión, que el accionante se sustentó en las causales 3.ª (aparición de hechos nuevos o el surgimiento de pruebas no conocidas al tiempo de los debates) y 6.ª (cuando el fallo se funda en prueba falsa) que consagra el artículo 192 de la Ley 906 de 2004.

Adujo, en síntesis, que la prueba que el accionante alega como nueva, el testimonio de V.H.N.C. (quien aseguró en una entrevista rendida cuando era menor de edad que fue él quien, junto W.A.P.P., cometió los delitos, y no el hoy sentenciado J.V...)., en realidad no es prueba nueva porque tal tesis defensiva fue conocida y considerada por el sentenciador, quien la desestimó por carecer de respaldo.

Respecto de la causal 6.ª de revisión (prueba falsa fundante del fallo), esta Colegiatura argumentó que no se configura, pues lo que el accionante pretende con ella es alegar una nulidad con fundamento en que los magistrados del Tribunal que dictaron el fallo condenatorio han debido declararse impedidos por haber conocido los mismos hechos en otra actuación procesal.

La Corte indicó que la causal 6.ª de revisión se materializa cuando un pronunciamiento judicial en firme le atribuye a la prueba que sustentó la sentencia -a cuya revisión se aspira- la condición de falsa o carente de autenticidad, lo que el accionante no acreditó en este caso. Además, el citado motivo de nulidad fue alegado y desestimado en sede de casación.

IV ARGUMENTOS DE LA REPOSICIÓN

El accionante, luego de reseñar la jurisprudencia constitucional sobre la capacidad jurídica de los menores de edad y de invocar una definición de prueba traída por la doctrina extranjera, asegura que el testimonio de V.H.N.C. sí es prueba nueva, pues la declaración rendida por aquel cuando era menor de edad, y por lo tanto inimputable, no puede ser la misma que aquella que vierta hoy como mayor de edad, con el goce de su capacidad jurídica, y la capacidad para responder por sus actos.

Insiste en que la declaración del citado N.C., rendida ante un investigador privado en la Cárcel La Picaleña de Ibagué, sí es prueba nueva, además, porque: i)la primera la desestimó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta”; ii) según el artículo 1502 del Código Civil aquel no tenía antes capacidad para obligarse; iii) la declaración que se pretende traer como prueba nueva fue rendida por N.C. como mayor de edad.

Aclara que el cómplice del citado N.C., W.A.P.P., “fue asesinado el 12 de septiembre de 2011”, según consta en el recorte de prensa que anexa.

Respecto de la causal 6.ª de revisión, el recurrente aclara “que en su oportunidad procesal sí se recusaron los funcionarios judiciales y no se convalidó esa nulidad”; agrega que dicha situación fue puesta en conocimiento del Consejo Superior y el Seccional de la Judicatura donde fue declarada improcedente, incluso ante la Fiscalía, en donde la actuación se encuentra inactiva.

Apunta que “con el fin de subsanar lo anunciado” anexa diversos documentos, entre los que se destaca la Ficha Técnica para la Radicación de Procesos del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Por último, el impugnante le pide a la Corte que declare la nulidad de la sentencia proferida o, en su defecto, reabra el debate probatorio “por haberse originado en ella causal de nulidad consistente en la valoración de la pruebas existentes y la valoración de la prueba sobrevinientes, nulidad comprendida en el artículo 192, numerales 3ª y 6ª del C. de P. P., o en su defecto conformar la sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta” (sic).

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Colegiatura anticipa su decisión de no reponer la providencia impugnada. Lo anterior, en síntesis, porque el impugnante no trae razonamiento alguno que enseñe cómo fue que la Corte erró al inadmitir la demanda de revisión.

1. Las razones que aduce el recurrente para asegurar que el testimonio de V.H.N.C. configura una prueba nueva, no conocida al tiempo de los debates con capacidad para mostrar un contenido de injusticia material en la sentencia, no son de recibo.

Ello es así porque las razones que argumentó esta Colegiatura para concluir lo contrario no se fundaron en la capacidad jurídica de aquél por el hecho de haber sido menor de edad para la época en que se surtió el proceso y rindió su versión. Lo relevante para que el medio de convicción, que se alega en sede de revisión como novedoso o no conocido al tiempo de los debates, tenga la capacidad de demostrar la injusticia de la condena no tiene que ver con la capacidad jurídica o de obligarse de quien rinde la versión o testimonio que pretende traerse como prueba nueva.

Lo trascendente para dichos efectos, y así se argumentó en el auto impugnado, es que los hechos que se reputan como desconocidos y las pruebas que se postulan como novedosas tengan la idoneidad para mostrar una realidad diferente a la definida en la sentencia.

Lo cierto es que con el testimonio o versión de N.C., ya sea que lo haya rendido antes como menor de edad u hoy como mayor de 18 años, se pretende traer una...

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