AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85647 del 31-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873995568

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85647 del 31-05-2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD / ACEPTA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Mayo 2016
Número de sentenciaATP3484-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 85647

R
epública de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE



ATP3484-2016 Radicación No. 85647 Acta No. 166



Bogotá D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS



Seria del caso resolver la impugnación propuesta por el DEFENSOR DEL PUEBLO – REGIONAL MAGDALENA MEDIO, contra el fallo proferido el 5 de abril de 2016 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada en nombre de KARINA MATÍAS LAMBRAÑO, contra las FISCALÍAS SECCIONALES DEL MAGDALENA MEDIO y ANTIOQUIA, FISCALÍA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES DE SAN CARLOS, POLICÍA NACIONAL y CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL – UNIDAD BÁSICA DE BARRANCABERMEJA, el JUZGADO CUARTO PENAL MUNICIPAL de la misma ciudad, la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DEL MAGDALENA MEDIO y el señor DAVID GALLEGO, si no fuera porque se observa que se incurrió en un vicio de nulidad insubsanable en el trámite del proceso constitucional.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Indicó el Defensor del Pueblo Regional Magdalena Medio que el 22 de diciembre de 2015, K.M.L. se presentó a dicha entidad e informó que el 10 de diciembre del mismo año, su compañero sentimental D.G. había propinado golpes y maltrato psicológico a ella y a su menor hija de 18 meses de edad.


Afirmó que el 31 de diciembre siguiente, en representación de la víctima solicitó audiencia de medidas de protección, la que correspondió al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Barrancabermeja que fijó audiencia para el 7 de marzo de 20161, fecha en la que se abstuvo de pronunciarse por falta de competencia territorial y las diligencias fueron remitidas a la Fiscalía de San Carlos - Antioquia.


Sostuvo que el 4 de marzo del año en curso, K.M. denunció nuevamente a D.G., debido a que éste reiteró las agresiones físicas y psicológicas; actuación que correspondió a la Fiscalía Regional Magdalena Medio que adelanta la investigación por el delito de lesiones personales, pese a que en su sentir, se configura la conducta punible de tortura.


Señaló que M.L. no cuenta con una medida de protección que garantice su vida e integridad personal, pues el Fiscal de San Carlos no la ha solicitado y existe congestión en los Juzgados de Barrancabermeja, por lo que considera, que al trámite constitucional se debe vincular al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, para que dicte las medidas de descongestión correspondientes.


Por lo expuesto, solicitó el amparo de los derechos a la vida, salud y acceso a la administración de justicia de las mujeres víctimas de violencia de género y en consecuencia, que se ordene al Juez competente de San Carlos – Antioquia que se pronuncie sobre la petición de medidas de protección presentada el 31 de diciembre de 2015, se ordene al Fiscal Regional de Antioquia que conmine al Fiscal que le correspondió la primera denuncia para que pida las medidas de protección pertinentes y al Director Seccional de F.d.M. Medio para que inicie el trámite, a efecto de que KARINA MATÍAS LAMBRAÑO y sus hijos ingresen al programa de protección de víctimas y testigos, autoridad que además, deberá analizar si los hechos denunciados en la segunda oportunidad se adecuan al delito de tortura.


Además, que se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander que analice la situación de los Juzgados de Control de Garantías de Barrancabermeja, para que se implementen medidas de descongestión, con el objeto de que las audiencias se realicen dentro del término señalado en la Ley 1257 de 2008 y la Sentencia T- 772 de 2015.


Así mismo, se condene en abstracto a las autoridades demandadas, quienes deberán pedir perdón a la víctima y a sus hijos, al igual que prevenir al Juez Cuarto Penal Municipal de Barrancabermeja para que en el futuro realice las audiencias en el plazo contemplado en la Ley 1257 de 2008 y que se ordene al S. de Gobierno, Alcalde y Concejo de dicha ciudad, a efecto de que construyan hogares – albergues que cuenten con equipo interdisciplinario, para la atención inmediata de mujeres víctimas de violencia intrafamiliar.




EL FALLO IMPUGNADO


La primera instancia negó el amparo invocado al considerar que aunque no se culminó la diligencia de medidas de protección, por parte del Juzgado Cuarto Penal Municipal de Barrancabermeja, ello obedeció a la falta de competencia territorial, por lo que la actuación fue remitida a los Juzgados de Puerto Nare – Antioquia, lugar en el que el Fiscal 40 Delegado ante los Jueces Penales Municipales de San Carlos ha realizado las labores correspondientes, al punto que la denunciante se encuentra en un hogar de...

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