AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53834 del 03-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874000426

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53834 del 03-10-2018

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53834
Fecha03 Octubre 2018
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de San Andrés
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP4360-2018


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente


AP4360-2018

Radicación N° 53834.

Acta 346


Bogotá, D.C., tres (03) de octubre de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre el impedimento que manifestó el doctor GONZÀLO BOWIE GORDON, Juez Primero Penal del Circuito de San Andrés Islas, dentro del proceso penal que cursa contra MILTON LÒPEZ JAMES y otros, por la posible comisión de los delitos de tráfico de influencias y concusión.



ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



  1. El 25 de julio de 2018, la Fiscalía Primera Especializada de la Dirección Anticorrupción presentó escrito de acusación contra MILTON LÒPEZ JAMES como posible responsable de los delitos de tráfico de influencias y concusión.


  1. El asunto fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito de San Andrés Islas, cuyo titular en auto del 30 de julio de 2018 manifestó su impedimento para continuar adelantando el proceso por existir «amistad con J.J., el primo hermano del procesado MILTON LÒPEZ JAMES». Al respecto expresó:


«El señor M.L.J., es primo del señor J.J. con quien tengo una amistad de compañeros de estudio no solo de primaria, sino de bachillerato y fuimos graduados en la misma promoción y desde entonces hemos tenido una estrechísima amistad, hasta el punto de tener conversaciones permanentes por WhatsApp de la promoción, compartir momentos de unión, cocinar, comer departir en el establecimiento de comercio de mi propiedad»



También precisó el mencionado funcionario judicial que remitía las diligencias a su homólogo de Cartagena y no al Juez Segundo Penal del Circuito de San Andrés Islas, tras advertir que éste había «ejercido el control de garantías» en esta actuación, al haber presidido las audiencias preliminares; ergo, se encontraba incurso en la causal impeditiva prevista en el numeral 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Sobre este tópico manifestó:


«Se observa que las diligencias preliminares como juez de control de garantías de segunda instancia fueron efectuadas por el Juez Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, por lo tanto y de conformidad con lo enunciado precedentemente se enviarán las diligencias a otro Juez».



Dispuso, por consiguiente, remitir las diligencias a sus homólogos de Cartagena, toda vez que en su distrito judicial no existían más despachos de esa categoría.

  1. El expediente correspondió al Juez Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, quien en proveído del 10 de septiembre de 2018 consideró que no se configuraba la alegada circunstancia impeditiva porque «el señor J.J. no es parte dentro del proceso y es esta la persona que tiene amistad íntima con el Juez Primero Penal del Circuito de San Andrés Islas».


  1. Y tras considerar que se trataba de una «competencia» disputada en distintos distritos, remitió el expediente a...

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