AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49211 del 13-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874001799

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49211 del 13-09-2017

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Septiembre 2017
Número de sentenciaAP6511-2017
Tribunal de OrigenVenezuela
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente49211

E.P.C.

Magistrado ponente

AP6511-2017

Radicación n.° 49211

Acta 308

Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

  1. MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte Suprema de Justicia resuelve el recurso de reposición interpuesto por la defensa del ciudadano venezolano G.A.C.A., requerido en extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, contra el auto a través del cual se decidió sobre las solicitudes probatorias efectuadas dentro del presente trámite.

  1. ANTECEDENTES

1. Mediante N.V.I..2.C6.E3 002757[1] y II.2.C6.E3 002975[2] del 17 de agosto y 9 de septiembre de 2016, respectivamente, la Embajada venezolana pidió la detención preventiva con fines de extradición de G.A.C.A., la cual se formalizó con la comunicación diplomática II.2.C6.E3 003354 del 27 de octubre siguiente[3].

2. Lo anterior, con fundamento en la providencia del 3 de agosto de 2015, proferida por el Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro del juicio n.° 15226-10, por estimarlo responsable por la comisión de los delitos de secuestro, homicidio calificado con alevosía y asociación ilícita para delinquir[4].

III. ACTUACIÓN DEL TRÁMITE DE EXTRADICIÓN

En nuestro país se realizó el siguiente procedimiento:

1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada venezolana, debidamente autenticada[5], previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela del «Acuerdo sobre Extradición», suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911[6].

2. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 18 de agosto de 2016[7], decretó la captura con fines de extradición de Cartagena Alcántara, quien el 10 de ese mes había sido retenido en virtud de la Circular Roja n.° A-5553/8-2010[8], siendo las 16:30 horas, en la carrera 45 # 146-48 de la ciudad de Bogotá, D. C.[9].

3. El 9 de noviembre del año pasado, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a G.A.C.A. su derecho a nombrar un profesional del derecho que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndole que si no lo hacía se le designaría uno de oficio[10]. No obstante, el 16 ulterior allegó poder a su abogado de confianza[11].

4. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica del pedido en extradición, se dispuso, en auto del 17 posterior, correr traslado a los intervinientes para que exhortaran los medios de convicción que consideraran pertinentes[12].

5. Transcurrido el mencionado término, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal consideró que no estimaba necesario hacer uso de ese derecho[13]. El apoderado del reclamado, por su parte, pidió decretar y practicar los testimonios de[14]:

5.1. G.P.C.N., Capitán de N.®., con el propósito de que evidenciara la situación de persecución política emprendida en su contra desde el Gobierno chavista, su separación de las fuerzas armadas venezolanas y militancia política en la oposición y el acecho judicial a su hijo y sobrinos.

5.2. E.D.M., abogado venezolano, quien demostraría «los extraños derroteros por los cuales se conduce» el proceso penal que se lleva a cabo en el país petente por los hechos por los cuales es requerido G.A.C.A..

Igualmente, aportó los siguientes documentos para que fueran tenidos en cuenta en el presente trámite de extradición:

1) Original de la comunicación n.° 906 del 2 de mayo de 2002, dirigida al General de Brigada R.M.M. en su carácter de Director Sectorial de Inteligencia Militar por el General de División F.R. –quien suscribe-, dándole cuenta de la vinculación formal del C....G.P.C.N., a una averiguación penal.

2) Original de la boleta de citación extendida por la Fiscalía Militar Cuarta de Caracas, requiriendo la presencia del C....G.C.N. ante la Dirección de Inteligencia Militar del 2 de junio de 2002, por una orden de apertura de investigación penal seguida en su contra en la causa n.° FMG. 2002/02 “relacionada con los hechos acaecidos los días 11, 12 y 13 de abril del presente año”. Delito: rebelión militar. Pese a que ninguna responsabilidad penal se pudo deducir en su contra, desde ese entonces el C.N. era tenido como un militar golpista, adverso a la revolución [c]havista.

3) Original de comunicación librada por el C....S.U.R. con fecha 5 de julio de 2003, al C....C.N., dándole cuenta del proceso de evaluación y ascenso 2003. Se aprecia que no obstante sus puntajes fueron altos, no clasificó para su ascenso.

4) Original de la nota con fecha 14 de abril de 2010 suscrita por el Capitán de [N]avío E.A.L.B., en su condición de Director de Moral y Disciplina de la Armada Bolivariana, mediante la cual le notifica que ha pasado a su situación de RETIRO por permanencia máxima en el grado, figura que hasta la época no existía en los procedimientos administrativos (…).

5) Copia de la RESOLUCIÓN n.° 013872 del 8 de abril [de] 2010, del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, General en [j]efe, C.M.F., por medio de la cual se pasa a situación de RETIRO a un personal militar, el primero de los cuales [es] el CAPITÁN DE N....G.P.N., quien encabeza la lista (…).

6) Comunicación que a título de noticia, hace la Asociación Civil [de] Control Ciudadano, acerca de “Baja de 173 militares responde a “purga deliberada” en FNA. Ostenta data 16/04/10 (…).

7. Comunicación bajo calenda 8 de diciembre de [2016] dirigida al suscrito abogado por el C.N Cartagena Nieves, mediante la cual analiza y refiere sobre la politización de las fuerzas militares venezolanas (…).

8. Escrito remitido a los [s]eñores Magistrados por el abogado venezolano E.D.M., datado ocho de diciembre de [2016], (…), a través del cual explica y detalla las violaciones a derechos humanos, garantías y derechos fundamentales, acaecidos dentro del trámite procesal adelantado en contra del ciudadano venezolano aquí solicitado en extradición (…).

9. F. simple del dictámen de balística n.° 9700-035-AME-ATD-189 con fecha 08 de marzo de 2010, (…) dentro de la investigación que por la muerte de J.A. y O.M. allí se adelantó, (…) al [s]eñor F.J.G.R. (…) resultando [el] llamativamente POSITIVO (…).

10. Copia aut[é]ntica de la inspección n.° 384 realizada el 28 de febrero de 2010 en la ciudad de Caracas al vehículo [VOLKSWAGEN], modelo FOX, color azul, placas AA353HT, en el que se procedió a realizar “un rastreo minucioso (…), siendo infructuosa la misma” (…) [vehículo] supuestamente utilizado para trasladar la víctima (…).

11) (…) copia de la remisión que de los datos y llamadas realizadas a la Fiscalía 24 del área metropolitana de Caracas, con fecha 12 de mayo de 2010, (…) en relación con los abonados telefónicos 0414-904-59-67 y 0414-1356131, (…) último de los cuales tiene por titular (…) –madre de mi poderdante, (…) estrictamente a las llamadas hechas el día de los hechos (…).

12) (…) copia de remisión de datos filiatorios, ubicación de celdas y relación de llamadas recibidas/emitidas desde los móviles 0412-9329484, 0412-5127741- 0412-1936963 y 0412-1936963, 0412-4906634, en la misma data de los hechos investigados (…).

6. La Corte en providencia CSJ AP4288-2017 del 5 de julio de 2017[15], negó por improcedentes las pruebas citadas por no guardar relación con los asuntos que debe considerar este cuerpo colegiado en su concepto.

En consecuencia, dispuso la devolución de los documentos anexos por la defensa y ordenó correr traslado a los intervinientes, para que, una vez ejecutoriada, allegaran los alegatos de conclusión.

  1. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El apoderado de G.A.C.A. interpuso[16] y sustentó[17] oportunamente recurso de reposición contra la decisión que antecede, a través del cual insistió en la misma solicitud probatoria citada.

En ese sentido, afirmó que su decreto y práctica eran indispensables para evidenciar que se presenta la causal de improcedencia desarrollada en el numeral 4º del artículo 4º de la Convención Interamericana sobre Extradición, suscrita tanto por Colombia como por Venezuela, que indica que esta proscrita la extradición de personas acusadas por la comisión de delitos comunes perseguidos con una finalidad política.

Lo anterior, debido a que afirmó que Cartagena Alcántara es reclamado por la presunta comisión de infracciones penales ordinarias -secuestro, homicidio calificado con alevosía y asociación ilícita para delinquir-, pero «se trata de una persecución política emprendida contra el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49211 del 18-04-2018
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 18 Abril 2018
    ...de Cartagena Alcántara presentó recurso de reposición contra la anterior decisión27, empero, no se accede a dicha pretensión con auto CSJ AP6511-2017 del 13 de septiembre ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal29 realizó un relato de la actuació......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR