AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52860 del 25-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874002153

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52860 del 25-07-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Julio 2018
Número de sentenciaAP3183-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente52860

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP3183-2018

Radicación 52860

(Aprobado en acta Nº 246)

Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de apropiada argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de B.A.E.H. contra la sentencia de 20 de febrero de 2018, mediante la cual el Tribunal Superior de Antioquia confirmó la emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia, que lo condenó como autor de concurso homogéneo y sucesivo del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Se investiga a B.A.E.H. con ocasión de los tocamientos libidinosos que en una finca en el municipio de Venecia-Antioquia le realizó a su hija BMEP hasta el mes de enero de 2007[1], cuando aquella contaba con diez años de edad.

El 4 de mayo de 2007 la progenitora de la niña puso en conocimiento de las autoridades los hechos. Ese mismo día un profesional en medicina valoró a la menor y el 6 de junio siguiente hizo lo propio un sicólogo, pero ante el traslado de la familia a otra ciudad sólo fue posible escuchar a la víctima en entrevista el 18 de marzo de 2013.

Posteriormente, el 6 de julio de 2015 ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Venecia-Antioquia, se cumplió la audiencia de legalización de captura de E.H., previamente ordenada por un juez homólogo. Allí mismo la Fiscalía le imputó la posible comisión del concurso de delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, agravado, al tiempo que solicitó la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario. El imputado no aceptó los cargos y fue afectado con la aludida medida cautelar de carácter personal.

Presentado el 4 de septiembre de 2015 el escrito de acusación en el cual se precisó que no se trataba de los delitos de acceso carnal, sino que el concurso abordaba los ilícitos de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, de conformidad con los artículos 209, 211, numerales 2° y del Código Penal, (posición de autoridad sobre la víctima y edad de la menor), el 22 del mismo mes y año se cumplió en el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Fredonia-Antioquia la audiencia de formulación respectiva.

En desarrollo de la audiencia de juicio oral, el 7 de marzo de 2016 a petición de la Fiscalía se declaró la nulidad de la actuación desde la audiencia de formulación de imputación al estimar que los hechos debieron tramitarse bajo la Ley 600 de 2000, toda vez que sólo hasta el 1° de enero de 2007 se había implementado en Antioquia el Sistema Penal Acusatorio. Como consecuencia de ello, se ordenó la libertad del procesado.

Sin embargo, en virtud del recurso de apelación elevado por el representante de la víctima, el Tribunal Superior de Antioquia por decisión de 29 de noviembre de 2016 revocó tal determinación al estimar que algunos hechos habían ocurrido con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004 en ese territorio y no había afectación de garantías procesales al tramitar bajo el nuevo rito las conductas antecedentes, por lo tanto, ordenó proseguir la actuación y libró orden de captura en contra del procesado, la cual se hizo efectiva el 17 de marzo de 2017.

Finalmente, por decisión de 19 de octubre de 2017, una vez se ordenó la prescripción de la acción penal de los actos sexuales acaecidos entre el 25 de diciembre de 2005 y 31 de diciembre de 2006, se declaró la responsabilidad de B.A.E.H., por los comportamientos de la misma especie acaecidos hasta principios del mes de marzo de 2007, apartándose solamente de la causal de agravación del numeral 4° del artículo 211 del Código Penal, al imponerle la pena principal de ochenta y dos (82) meses de prisión, así como las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y prohibición de acercarse a la víctima o a sus familiares por el igual tiempo adicionando doce (12) meses más, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.

Contra la anterior determinación el defensor del enjuiciado interpuso recurso de apelación, y el Tribunal Superior de Antioquia a través de sentencia de 20 de febrero de 2018 confirmó la condena, precisando que los varios comportamientos sucedieron en el mes de enero de 2007.

El mismo profesional insiste a través de la impugnación extraordinaria, para lo cual allegó la respectiva demanda de casación, de cuya admisibilidad se ocupa la Corte.

DEMANDA

Tras señalar que el Tribunal acomodó los hechos para emitir una decisión carente de soporte probatorio y construida con suposiciones, dice formular un único cargo por violación indirecta de la ley sustancial debido a un “error de hecho por falso juicio de convicción en la modalidad de suposición; subsidiario, falso juicio de existencia” —sic—.

Para el defensor, sin ningún elemento de convicción, se dio por probado que para enero de 2007 el procesado cometió la conducta en una afirmación producto de la imaginación del juzgador que se constituye en una falacia jurídica.

Señala que la víctima en la audiencia de juicio oral indicó que se fue con su familia a vivir un mes al municipio de Girardota, sin que la Fiscalía hubiera indagado en qué mes exactamente ocurrió ello, lo cual deja un manto de duda, además, con las manifestaciones de Girlesa Posada se establece que para el año 2007 el procesado no estaba en el municipio de Venecia, ni laboraba en la finca “S.A..

Que así la Fiscalía no se preocupó por precisar las fechas de finalización de las conductas, ni hay prueba de cuántas veces para el mes de enero de 2007 la menor visitó a su padre, razón por la cual estima que no hay base para pregonar el concurso delictual.

Consecuentemente, solicita casar la sentencia y absolver al procesado de toda responsabilidad o subsidiariamete declarar que “la conducta no fue heterogénea y sucesiva”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De manera preliminar encuentra la Sala que el demandante incurre en graves deficiencias en lo que tiene que ver con los fundamentos lógicos y de debida argumentación que se deben observar cuando de atacar la legalidad del fallo de segundo grado se trata.

Desde la nominación del cargo se advierte la falta de claridad y precisión cuando bajo la violación indirecta de la ley sustancial postula un “error de hecho por falso juicio de convicción en la modalidad de suposición; subsidiario, falso juicio de existencia”, porque confunde las categorías de yerro probatorio tanto de hecho como de derecho, lo que se constituye en una inviabilidad de orden racional que impide aprehender el estudio de la censura.

De manera general el error de hecho por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR