AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46013 del 20-05-2015
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 20 Mayo 2015 |
Número de expediente | 46013 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito Especializado de Medellín |
Tipo de proceso | COLISIÓN DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP2572-2015 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
MAGISTRADO PONENTE
AP2572-2015
Radicación N° 46013
Aprobado acta N° 175
Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015).
La Corte se pronuncia sobre la colisión de competencias suscitada entre los Juzgados 1° Penal del Circuito Especializado, de Medellín y 2º de Extinción de Dominio de Bogotá, para conocer del control de legalidad propuesto contra la resolución del 26 de febrero del presente año, por medio de la cual la Fiscalía ordenó la suspensión del poder dispositivo, el embargo y secuestro de la aeronave con matrícula HK4281G.
ANTECEDENTES
1. La cuestión fáctica fue relatada por la Fiscalía General de la Nación en la providencia que ordenó la medida cautelar, así:
“A través del informe No. 147 DIRAN del 5 de mayo de 2014, el Subintendente DIEGO ALEJANDRO BARRERO SALINAS, informa de la venta de la aeronave de matrícula HK4281 al señor CARLOS ALBERTO MESA GONZALÉZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.122.958 por un valor de cuatrocientos veinte millones ($420.000.000), pagados en efectivo sin el soporte del origen, quien no tiene vínculo alguno con la aeronavegación y dice ser el Representante Legal de UNIDEP ARTÍCULOS DEPORTIVOS.”
2. El 17 de junio de 20141 la Fiscalía 12 Especializada de Bogotá ordenó adelantar la fase inicial del trámite de extinción de dominio respecto del referido aerodino.
3. El 26 de febrero de 20152 la representante del ente acusador (i) fija provisionalmente la pretensión de extinguir el dominio de la aeronave de matrícula HK4281G de propiedad de Carlos Alberto Mesa González por la causal primera del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, al existir un incremento patrimonial injustificado y (ii) ordena la suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro del bien.
4. El propietario del aerodino a través de apoderado judicial solicitó control de legalidad sobre la providencia que decretó la medida cautelar. Por tal manera, con fundamento en los artículos 33, 35 y 39 de la Ley 1709 de 2014, la Fiscalía dispuso la remisión de las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Medellín, en atención a que el bien objeto del proceso se encuentra ubicado en esa ciudad.
5. Las diligencias fueron repartidas al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín, cuyo titular, mediante auto del 17 de abril siguiente3 se declaró incompetente, ordenó remitir el expediente a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá y propuso conflicto negativo de competencia.
Al efecto, estimó que mediante los Acuerdos PSAA10-6853 de 2010 y PSAA11-8724 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, creó de tres Juzgados Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio en la ciudad Bogotá, a los que por competencia corresponde conocer el presente asunto.
6. El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante auto del 7 de mayo siguiente trabó el conflicto al declararse incompetente, para lo cual indicó que si la inmovilización de la aeronave se realizó en el aeropuerto O.H., la negociación, escrituración, ubicación y datos financieros del actual propietario están en el mismo distrito, la competencia corresponde a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Medellín de acuerdo con las previsiones contempladas en los artículos 35 inciso primero y 39 de la Ley 1708 de 2014, las que no pueden ser desconocidas en...
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