AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51348 del 05-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874003842

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51348 del 05-12-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51348
Fecha05 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5343-2018

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP5343-2018

Radicación N° 51348

Acta 400

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO:

Se pronuncia la Corte sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de los procesados B.M.U. y L.M.C.S., contra la sentencia del 10 de julio de 2017 por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la que en sentido condenatorio dictó el Juzgado 49 Penal de dicho Circuito, el 4 de mayo del mismo año, por los punibles de homicidio agravado, tentado; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; hurto calificado y agravado y uso de menores de edad en la comisión de delitos.

HECHOS:

De conformidad con el ad quem, “hacia la una de la madrugada del 3 de julio de 2016, en la calle 170 con carrera 21 vía pública del Barrio Verbenal de esta capital, B.M.U. accionó un arma de fuego de defensa personal tipo revolver calibre 38 S., que mantenía en la pretina del pantalón su acompañante y compañera sentimental L.M.C.S. en contra de J.A.B.M., hiriéndolo en la región toraco-abdominal posterior con orificio de entrada y salida.

Cuando el lesionado se alejaba de su agresor, fue abordado por dos jóvenes que permanecían ocultos en la esquina siguiente, uno de ellos menor de edad y el otro identificado como M.D.V.R., quienes le hurtaron sus pertenencias y emprendieron la fuga junto con M.U. y C.S., no sin antes golpearlo y causarle fractura frontal.

Alertada la autoridad de policía del sector, lograron la aprehensión de los cuatro sujetos que se encaminaron en el mismo sentido y permanecían agrupados, recuperando en poder del más joven del grupo, las pertenencias del ofendido e incautando el arma de fuego para cuyo porte ninguno de los retenidos tenía permiso”.

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Tras dejarse el menor de edad a disposición de la jurisdicción especial, el 4 de julio de 2016 se celebró audiencia ante un Juzgado con Función de Control de Garantías en la cual se legalizó la aprehensión de los tres adultos mencionados, se les formuló imputación por los punibles de homicidio agravado, tentado; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; hurto calificado y agravado y uso de menores de edad en la comisión de delitos y se les impuso medida de aseguramiento privativa de libertad en establecimiento carcelario a M.D.V. y B.M.U. y en su domicilio a L.M.C.S..

2. La Fiscalía radicó el 30 de agosto ulterior escrito de acusación por los referidos ilícitos; la audiencia respectiva se efectuó el 16 de septiembre siguiente ante el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá.

Verificadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, el 4 de mayo de 2017 se anunció un sentido de fallo condenatorio, profiriéndose en el mismo acto sentencia mediante la cual se condenó a los encausados M.D.V.R., B.M.U. y L.M.C.S., cada uno a la pena principal de 228 meses de prisión como coautores de los delitos materia de acusación.

3. La anterior decisión, por virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa, fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá en sentencia del 10 de julio de 2017, la cual a su vez fue objeto del extraordinario de casación propuesto por el mismo sujeto procesal en favor de B.M.U. y L.M.C.S..

LA DEMANDA:

Con sustento en la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acusa el impugnante la sentencia recurrida de infringir indirectamente la ley sustancial por el manifiesto desconocimiento de las reglas de apreciación de la prueba sobre la cual se fundó, específicamente porque incurrió en “error de derecho por falso juicio de existencia y falso juicio rasiocinio(sic)” en la contemplación material de la misma.

1. Por lo primero, esto es falso juicio de existencia, se tuvo por demostrado, dice, un hecho que carece de acreditación o se supuso como incorporada la prueba de él. En particular, se dio por tipificado el delito de uso de menores en la comisión de punibles sólo porque un testigo, el policía que participó en la captura, dijo que el cuarto aprehendido era menor de edad, o porque el acusado D.V. informó que quien sostuvo el maletín fue éste, todo lo cual resulta inadecuado no obstante la libertad probatoria que rige nuestro sistema procesal.

La edad del cuarto capturado entonces, se probó con prueba testimonial, sin considerar que en ocasiones la virtualidad suasoria es más factible con otros elementos de juicio de conformidad con sus características y posibilidades demostrativas. El testimonio no es, en su concepto, el medio eficaz para probar la edad de una persona, ni siquiera el dictamen médico legal sobre edad clínica o biológica, para eso existe en términos de los artículos 399 y 400 del Código Civil la “prueba de la posesión notoria del estado civil”.

2. En cuanto al falso raciocinio, en sentir del casacionista los medios probatorios o pruebas de cargo no fueron confiables para edificar la sentencia de condena, es más las apreciaciones de los juzgadores de instancia fueron arbitrarias e irrazonables, pues ni siquiera consultaron las pruebas incorporadas al juicio; así, no es cierto que el disparo a la víctima se haya hecho cuando se alejaba, la trayectoria del mismo no fue de atrás hacia adelante, sino de derecha a izquierda, luego tal afirmación es arbitraria como aquella según la cual quien esgrime un arma de fuego y la acciona contra un ser humano sabe que puede quitarle la vida, más aun en este caso en el que el sentenciador se quedó simplemente en la verificación física sin consideración alguna por la naturaleza y ubicación de la herida, ni la trayectoria del proyectil, es decir no ajustó el fallador su análisis a una tentativa acabada pues la víctima en este caso recibió atención médica por las leves heridas y lesiones en espalda y cabeza producidas no con arma cortopunzante, como dijo el Tribunal, sino contundente según lo describieron los expertos.

Luego, si B.M. tenía la intención de acabar con la vida de la víctima contaba con las posibilidades materiales para ejecutar actos inequívocos dirigidos a ese resultado y sin embargo no lo hizo, vale decir que el disparo por él efectuado no estuvo inequívocamente direccionado a causar la muerte del ofendido ya que no comprometió ninguna parte vital, la herida fue apenas superficial, por eso su finalidad era simplemente lesionar y no intentar matar.

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