AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49891 del 03-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874004520

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49891 del 03-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Mayo 2017
Número de expediente49891
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP2789-2017

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

AP2789-2017

Radicación n.° 49891

Aprobado acta n.º 124

Bogotá, D. C., tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Resuelve la Corte el recurso de apelación presentado por la defensa del postulado H.R.S., contra la decisión de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá D.C., de 6 de marzo de 2017, que negó por improcedente la solicitud de libertad condicionada a su favor impetrada.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. H.S.R. fue integrante de las autodenominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC, agrupación de la cual desertó el 7 de septiembre de 2002[1], luego de lo cual se presentó voluntariamente en una guarnición militar; de igual forma, manifestó al Ministerio de Defensa Nacional su deseo de acogerse a los trámites y beneficios de la Ley 975 de 2005.

2. Previa verificación de cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios previstos al efecto, el Comité Operativo para la Dejación de las Armas - CODA de esa entidad expidió la correspondiente certificación, a través de resolución nº. 1497 de 15 de octubre de 2002[2], remitida al Ministerio del Interior y de Justicia con un listado en que R.S. fue incluido y presentado en calidad de desmovilizado individual[3].

3. Con base en ello, el Ministro del Interior y de Justicia, a su vez, remitió formalmente otra lista a la Fiscalía General de la Nación[4] por cuyo medio postuló a R.S. en el marco de la Ley 975 de 2005.

4. Por consiguiente, la Fiscalía lo vinculó al proceso especial de Justicia y Paz, le imputó cargos por múltiples hechos constitutivos de diversas conductas punibles tales como rebelión, terrorismo, homicidio en persona protegida, etc., cometidos durante su pertenencia a las FARC[5].

Así mismo, se le han impuesto dos medidas de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión, según lo dispuesto por Magistrados con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en audiencias realizadas los días 1º de agosto de 2013 y 26 de noviembre de 2014, a causa de las cuales se encuentra privado de la libertad[6].

En dicho procedimiento ya ha sido presentado escrito para llevar a cabo las audiencias concentradas de formulación y aceptación de cargos, que se encuentran pendientes de realización en la Sala de Conocimiento del mismo tribunal[7].

5. Con escrito recibido el 27 de febrero de 2017[8], la Fiscalía General de la Nación dio traslado de la petición de libertad condicionada de H.R.S., con el fin de practicar audiencia en la cual resolver esa solicitud, acorde con los artículos 35, 36 y 37 de la Ley 1820 de 2016, y 10 y 11 del Decreto 277 de 2017.

5.1. En la diligencia convocada para ese fin por la Sala de Conocimiento, la sustentación de la solicitud estuvo a cargo del defensor público de REINA SUAZA quien explicó, en primer lugar, que su patrocinado es ex miembro de las FARC, organización de la cual se desmovilizó en el año 2002 conforme se prueba con la certificación expedida por el CODA y el oficio 1497 de 15 de octubre de esa anualidad -adjuntos en copias- remitidos por el Ministerio de Defensa a su par de Justicia, que en esa calidad lo postuló al proceso de Justicia y Paz ante la Fiscalía General de la Nación.

Añade que en la actualidad está privado de libertad a causa de la medida de aseguramiento impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, como se comprueba con la cartilla biográfica del establecimiento de reclusión de Espinal - Tolima, que también aporta, estando pendiente la realización de la audiencia de formulación y aceptación de cargos ante la Sala de Conocimiento de dicho cuerpo colegiado, al igual que la acumulación de procesos judiciales que se le han seguido.

Sobre su situación jurídica indica, además, que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Pasto - Nariño a cargo de vigilar la condena que se le impuso -sin precisar más detalles- le concedió la libertad condicional, quedando por esa razón a disposición del proceso de justicia y paz que cursa en la actualidad en la fase indicada.

De otro lado, allega comunicación enviada al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, signada por el Fiscal 76 Delegado ante Tribunal Superior de Distrito con sede en Cali, a efectos de facilitar la suscripción de los referidos en los anexos del Decreto 277 de 2017, y copia del acta de compromiso para libertad condicional de la Ley 1820 de 2016, suscrita por H.R.S..

Alude a los contenidos de los artículos 3, 6, 7, 11, 12, 35, 36, 37 y 38 de la Ley 1820 de 2016, 12 del Decreto 277 de 2017, al Preámbulo y los cánones 13, 22, 29 y 228 de la Constitución Política, sobre la paz como un derecho y uno de los pilares de la propia Carta, los derechos a la igualdad y a la libertad, el debido proceso, el principio de favorabilidad y la prevalencia del derecho sustancial.

Afirma cumplidos los requisitos de la libertad condicionada pues, indica, está demostrada la pertenencia del interesado a las FARC, condenado por rebelión -delito político- y otros delitos conexos; afronta medidas de aseguramiento impuestas por magistrados de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, habiendo permanecido privado de la libertad más de cinco años por cuenta de las mismas y suscribió el acta de compromiso exigida en la legislación especial recientemente expedida.

Indica que se ha surtido el procedimiento previsto para el efecto al acudir ante la autoridad a cargo de la actuación procesal en curso, destacando que si bien la Justicia Especial para la Paz no ha sido desarrollada, la legislación especial -Ley 1820 de 2016- puede ser aplicada por las autoridades de Justicia y Paz, en tanto sus fines son similares.

5.2. H.R.S. expone que ha permanecido 5 años y 6 meses en reclusión por cuenta de Justicia y Paz, observando conducta ejemplar. Se suma a la petición de libertad de su defensor y manifiesta su disposición de colaborar con la justicia, pide perdón al país y a las víctimas por el daño causado, y señala que la lucha armada para él perdió vigencia.

Responde a la magistratura que al ingresar a la subversión tenía 22 años de edad, y que todos los delitos por los que fue condenado ocurrieron durante su militancia en la guerrilla, que duró 18 años.

5.3. La Fiscalía delegada inicia por informar los pormenores de la situación jurídica del postulado R.S., reseñada en líneas anteriores, y expresa su oposición a la petición liberatoria siguiendo la orientación institucional, en el entendido que las normas en que se fundamenta son producto de las negociaciones de paz entre el Gobierno Nacional y las FARC, según los puntos 23 y 32 del acuerdo final para la paz entre esas partes suscrito, los beneficios allí previstos se aplicarán a los miembros de la insurgencia, integrantes de la agrupación ilegal suscriptores de ese acuerdo.

En ese sentido, alude al ámbito de aplicación de la Ley 1820 de 2016, artículos 3 y 37, que no concierne a los desmovilizados que se acogieron a la Ley 975 de 2005 de manera libre y voluntaria, enfatizando que las medidas de aseguramiento que pesan contra el aquí postulado han sido impuestas por delitos no amnistiables en la nueva legislación; por eso, al régimen originario deben remitirse las peticiones a que haya lugar, pues la Ley 1820 de 2016 solo se refiere a los integrantes activos del grupo rebelde que firmaron el acuerdo y cumplan con la fase de normalización en este prevista.

Explica que como R.S. se desmovilizó desde el año 2002, ya no pertenece a las FARC, no es integrante activo de esa agrupación, situación que lo excluye del ámbito de aplicación de la referida Ley 1820, sin que tenga cabida la aplicación del principio de favorabilidad en este evento acorde con la doctrina de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia contenida en la providencia emitida en el radicado 40603 el 6 de marzo de 2013.

5.4. El representante del Ministerio Público dirige atención a los que considera problemas jurídicos derivados de la petición de libertad condicionada, relativos, el primero, a la competencia que le asiste a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal para decidir tal solicitud, aspecto en que no se adentra porque no ha sido objeto de discusión.

El segundo, a establecer si los exintegrantes del grupo insurrecto -FARC- son beneficiarios de los institutos consagrados en la Ley 1820 de 2016 y normas complementarias a ella, tópico sobre el cual considera, en principio, que dichos individuos no pueden ser sustraídos del nuevo marco normativo teniendo en cuenta que la ley busca una paz estable y duradera, por ende, los desmovilizados antes de la expedición de la nueva legislación deberían ser cobijados por ella.

No obstante, realiza un ejercicio comparativo de las leyes ...

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