AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50092 del 07-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874015090

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50092 del 07-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAHP2337-2017
Número de expediente50092
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Abril 2017





P.S.C.

Magistrada Ponente



AHP2337-2017

R.icación No. 50092



Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil diecisiete (2017).



Se decide la impugnación interpuesta contra el auto del 22 de marzo de 2017 proferido por un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena por medio del cual declaró improcedente la acción de habeas corpus presentada por L.E.B.Á., privado de la libertad en razón de la sentencia proferida en su contra por el delito de actos sexuales abusivos con incapaz de resistir.



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. El 21 de marzo de 2017, L.E.B.Á. interpuso acción de hábeas corpus, requiriendo el restablecimiento inmediato de su libertad al habérsele prolongado de manera ilegal, pues el 1º del citado mes y año radicó petición de libertad condicional a su favor por virtud del cumplimiento de las tres quintas (3/5) partes de la pena de 60 meses impuesta por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Cartagena, sin que a la fecha de presentación de la acción se hubiese resuelto el pedimento.


2. El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena a quien le correspondió el conocimiento de la acción constitucional, el 21 de marzo del año en curso avocó el conocimiento de la petición de amparo y dispuso solicitar de los Juzgados 4º Penal del Circuito y 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, así como al Director del Establecimiento Carcelario de Mediana Seguridad de la misma ciudad se pronunciaran sobre la solicitud del accionante.


3. El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, informó que el proceso seguido contra el demandante fue remitido el 12 de enero de 2017 al Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, en cumplimiento del fallo de tutela proferido el 12 de diciembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de la ciudad, en el que se amparó el derecho fundamental al debido proceso, ordenándose dejar sin efecto las actuaciones subsiguientes a la sentencia de primera instancia emitida el 9 de septiembre de 2014.


4. El Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, refirió que en cumplimiento del citado fallo de tutela, por auto del 8 de marzo de 2017 concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 9 de septiembre de 2014 y a través de la cual se condenó a L.E.B.Á. a la pena de 60 meses de prisión, como autor del delito de actos sexuales abusivos con incapaz de resistir, así como a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual términos, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


Precisó que mediante oficio No. 0098 del 17 de marzo de 2017 el Centro de Servicios Judiciales de Cartagena remitió el proceso a la Sala Penal del Tribunal Superior para lo de su cargo.


Finalmente, dijo que si bien el accionante radicó solicitud de libertad con fundamento en los artículos 471 y 472 de la Ley 906 de 2004, también lo es que por auto del 17 de marzo de la presente anualidad se resolvió la misma negando dicha pretensión, como quiera que el...

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