AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91698 del 07-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874016434

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91698 del 07-06-2017

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Junio 2017
Número de expedienteT 91698
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATP3710-2017





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente




ATP3710-2017

Radicación n.º 91698

(Acta 184)




Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017).


En virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de la providencia de 30 de marzo de 2017, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena sancionó a ALAN EDMUNDO JARA URZOLA, en calidad de Director de la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas, por desacato al fallo de tutela que amparó el derecho fundamental a la vida digna del accionante O.F.M..



ANTECEDENTES


De la información obrante en la actuación se llega al conocimiento de lo siguiente:


  1. El 12 de mayo de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena concedió la protección constitucional al derecho fundamental a la vida digna de O.F.M., ordenando:


«[A] la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral de la Víctimas, que a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo de la comunicación pertinente, envíe la información necesaria al ICBF para que el señor O.F.M. pueda empezar a hacer uso de los beneficios que su calidad de víctima le otorga. A su vez, se ORDENA al ICBF, que una vez recibida la información de parte de la UARIV, en un término no mayor a 72 horas haga entrega del componente de alimentación a favor del señor O.F..


TERCERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral de la Víctimas, que en un término improrrogable de 48 horas, haga entrega de los componentes que le corresponde asumir (distinto al de alimentación), y vencido 3 meses desde la entrega, realice evaluación de prórroga de la situación particular de la víctima Olario Francis, y de ser necesaria la misma, ejecute la entrega según los condicionamientos señalados en la ley 1448 de 2011. (Negrilla fuera de texto).



2. El 6 de agosto de 2015 OLARIO FRANCIS MORENO informó sobre el incumplimiento del fallo reseñado por lo que promovió incidente de desacato, iniciado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, el cual como fallador de primera instancia, abrió incidente de desacato contra «la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral de la Víctimas y el Instituto de Bienestar Familiar», ordenando requerir información acerca del cumplimiento.


2.1. En respuesta, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICBF informó que esa entidad aún no ha encontrado registrado al accionante en las bases de datos de información de la Unidad de Víctimas, sin poder ejecutar lo ordenado en el fallo de tutela, en tanto está condicionado al cumplimiento de tal registro como víctima, lo cual corresponde a la citada Unidad Especial.


2.2. Por su parte, la asesora jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social informó que dentro de las competencias de la entidad no está la de dar cumplimiento a los fallos de tutela que se ordenen contra Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas, de la cual no es su superior jerárquico, pues conforme al Decreto 4155 de 2011, las unidades administrativas ejercerán su propia defensa judicial, así como el pago de las decisiones adversas.




3. El 4 de noviembre de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena decidió el incidente, declarando en desacato al «representante legal de la Unidad Administrativa para la Reparación Integral de Víctimas, o quien haga sus veces», imponiendo la sanción equivalente a dos (2) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras incumplir la orden de tutela a favor del derecho fundamental a la vida digna de O.F.M., emitida el 12 de mayo del año anterior por esa Sala de Decisión.


4. El 2 de febrero de 2016, en el grado jurisdiccional de consulta, esta Sala decretó la nulidad de lo actuado por el Tribunal Superior de Cartagena, a partir del auto que dispuso abrir el trámite incidental, «para que por consiguiente se proceda a individualizar y notificar del trámite a la persona natural o funcionario de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación de Víctimas responsable del presunto incumplimiento al fallo de tutela que dio origen al mismo».


Ello, ante la ausencia de individualización del presunto incumplido y, por ende, la estructuración de una indebida vinculación del mismo por desacato, lo cual generó una clara afectación al debido proceso.


5. Luego, por intermedio de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante Oficio No. 0066, fue arrimada a la actuación el 8 de febrero de 2016, memorial suscrito por el doctor L.A.D.R., representante judicial de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a través del cual solicita la revocatoria de la sanción por haber dado cumplimiento al fallo de tutela, cuando mediante Resolución No. 2015-162292 de 21 de julio de 2015, se dispuso no incluir a O.F.M. en el Registro Único de Víctimas y no reconocer los hechos de amenaza y desplazamiento forzado.


6. De regreso las diligencias en el Tribunal, y en aras de subsanar la actuación, mediante auto...

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