AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54010 del 18-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874019758

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54010 del 18-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54010
Número de sentenciaAHP4563-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha18 Octubre 2018

E.F.C.

Magistrado ponente

AHP4563-2018
R.icado No. 54.010.

B.D., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve la impugnación interpuesta por V.M.C.A., contra la decisión de 28 de septiembre del año en curso, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo negó por improcedente la acción constitucional de habeas corpus.

ANTECEDENTES

1. El 8 de abril de 2005, la Fiscalía General de la Nación ordenó la apertura de la investigación previa con ocasión del homicidio de A.S.F. y sus dos hijos.

2. El 26 de agosto de 2005 fue ordenada la apertura de instrucción y, el 12 de septiembre siguiente, se escuchó en diligencia de indagatoria a V.M.C.A..

3. El 16 de septiembre de 2005 se resolvió la situación jurídica de C.A. y se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. Esa decisión, en razón de la apelación presentada por la defensa, fue revocada por el Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.

4. El 13 de octubre de 2017, V.M.C.A. fue escuchado en ampliación de indagatoria.

5. El 18 de febrero de 2018 se decretó el cierre parcial de la investigación.

6. El 22 de agosto fue proferida resolución de acusación en contra de C.A. y se impuso nuevamente medida de aseguramiento de detención preventiva, librándose la respectiva orden de captura. Esa decisión cobró ejecutoria el 10 de septiembre de 2018.

7. V.M.C.A. fue capturado el 19 de septiembre de 2018, mismo día[1] en el que la Fiscal 45 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos - DECVDH le solicitó a la Directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. - EPMSC de Santa Rosa de Viterbo “mantener privado de la libertad en ese centro de reclusión al señor V.M.C.A. identificado con cédula de ciudadanía nº 4.272.043, por el delito de homicidio agravado dentro del radicado de la referencia; con el fin de cumplir MEDIDA DE ASEGURAMIENTO CONSISTENTE EN DETENCIÓN PREVENTIVA SIN BENEFICIO DE EXCARCELACIÓN, dispuesta en Resolución calendada el 22 de agosto de 2018, mediante la cual se impuso la medida de aseguramiento en mención y se profirió resolución de acusación en contra del prenombrado”.

8. El 25 de septiembre de los corrientes, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo solicitó al Director del Establecimiento Penitenciario y C. “El Olivo” de ese municipio “MANTENER DETENIDO por cuenta de esta causa a órdenes de este Despacho Judicial y hasta nueva orden, al señor V.M.C.A...”..

9. El 28 de septiembre de 2018, C.A. acudió a la acción de habeas corpus y solicitó su libertad, con fundamento en que “no me han legalizado la captura, porque yo no sé por qué me detuvieron y me sindican de homicidio y yo no tengo conocimiento de esos hechos[2].

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

R.icada la acción constitucional el 28 de septiembre de 2018[3], el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento en la misma fecha y ordenó vincular[4] al Juzgado Único Penal Especializado de Santa Rosa de Viterbo, solicitando la remisión del expediente, y a la Fiscalía 45 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos para que se pronunciaran sobre los hechos de la acción.

El Fiscal 54 Especializado en apoyo a la Fiscalía 45 Especializada de la Dirección contra violaciones a los Derechos Humano efectuó un recuento de la actuación procesal e indicó que la captura se legalizó con la boleta de detención nº 002 dirigida a la Directora del Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de Santa Rosa de Viterbo. Por lo anterior, “no se vislumbra ilegalidad alguna en la captura del señor V.M.C.A., por lo tanto no procede la acción constitucional impetrada[5].

El Juzgado Único Penal Especializado de Santa Rosa de Viterbo informó que las diligencias llegaron provenientes de la Fiscalía 45 DECHDH con resolución de acusación y preso a disposición, en trámite de la Ley 600 de 2000. Precisó[6] que el 25 de septiembre de 2018 avocó conocimiento y ordenó librar la respectiva boleta de detención, mientras que a partir del día siguiente inició el traslado previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal aplicable.

LA DECISIÓN IMPUGNADA

Efectuadas algunas precisiones fácticas, procesales y legales, el Magistrado cognoscente decidió negar la acción constitucional luego de advertir que no le asistía razón al procesado en su queja y que, por el contrario, la privación de la libertad se mostraba respetuosa de la normatividad aplicable.

Con fundamento en las evidencias concluyó “que existió una legalización debida de captura, bajo las ritualidades del artículo 352 de la Ley 600 de 2000[7]. Recordó las actuaciones adelantadas por el Juzgado Único Penal Especializado, una vez la resolución de acusación quedó ejecutoriada, para corroborar la regularidad del trámite impartido.

Por lo anterior, negó la acción de habeas corpus, tras manifestar que “la Sala no avizora irregularidad alguna frente a sus garantías constitucionales o legales o una prolongación ilegal de su libertad, porque, como bien se constató con la prueba documental allegada, tanto las actuaciones previas a la legalización de la captura como su efectivización (sic), así como el trámite procesal seguido por el Juzgado que asumió el conocimiento siguen las ritualidades de la Ley 600 de 2000”[8].

IMPUGNACIÓN

Notificado de la anterior determinación, dentro del término legal, V.M.C.A. presentó escrito de impugnación en el que de manera detallada[9] narra una versión de los hechos para afirmar su inocencia, empero sin referencia alguna al fallo proferido o a la privación de su libertad.

CONSIDERACIONES

1. En los términos del numeral 2º del artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado es competente para resolver la impugnación interpuesta contra la decisión de 28 de septiembre de 2018, proferida por un Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), a través de la cual declaró improcedente la solicitud de habeas corpus impetrada por C.A..

2. El artículo 30° de la Constitución Política establece que “quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas”.

Como desarrollo de ese mandato superior, la Ley Estatutaria 1095 de 2006, por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política, reconoce la doble naturaleza del habeas corpus, pues se trata de un derecho fundamental y de una acción constitucional instituida como mecanismo jurídico privilegiado para la efectiva y pronta protección de la libertad, en aquellos eventos en los que la privación de ésta tiene lugar con violación de las garantías constitucionales y legales o se prolonga de manera ilícita.

3. Procederá la salvaguarda de la libertad siempre que se presente alguno de los siguientes eventos, reconocidos por la jurisprudencia:

“1) siempre que la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial; (2) mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos; (3) cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de hábeas corpus se formuló durante el período de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión judicial y; (4) si la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial”.[10].

Aunque el instituto del habeas corpus goza de un carácter excepcional, pues la discusión del derecho a la libertad debe surtirse, en principio, dentro del escenario natural del proceso penal, con la posibilidad de interponer los recursos a que haya lugar, se trata de una acción principal y no subsidiaria válida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00023 del 23-05-2019
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 23 d4 Maio d4 2019
    ...la órbita del juez natural aún bajo la supuesta alegación de una eventual vía de hecho, la Sala Penal de esta Corte en sentencia CSJ SP AHP4563-2018, En otros términos, bastará con que se presente una privación ilegal de la libertad o una prolongación ilícita de la misma para que proceda, d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR