AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46780 del 01-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874020427

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46780 del 01-04-2016

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente46780
Fecha01 Abril 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP1788-2016
SDS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

AP1788-2016

Radicación N° 46.780

(Aprobado acta N° 97)

Bogotá, D. C., primero (1º) de abril dos mil dieciséis (2016).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Una vez efectuado el sorteo de Conjueces de esta Corporación, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los H. Magistrados J.L.B.C., J.L.B.M., F.A.C.C., E.F.C., G.e.M.F., P.S.C. y L.G.S.O., con fundamento en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000 para conocer de la demanda de revisión presentada a través de defensor por G.G.J..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los primeros se declararon por el Ad quem de la siguiente forma:

El 27 de noviembre de 2002, C.V. compró, a G.G.J., el taxi de placas SFI 610, para lo cual elaboraron el respectivo contrato –contenido en la hoja de papel documentario Minerva VA-3025832- y pactaron el pago, respaldado con una letra de cambio por $9.000.000 m.l., en treinta cuotas mensuales de $300.000 m.l., a la vez que el registro de la transacción –traspaso- una vez cubierta dicha suma.

En el curso del plazo, Y.M.C. inició, para el cobro de $10.000.000 m.l., un proceso ejecutivo singular en contra de G.J., adelantado en el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá, en el que fue embargado el automotor, aprehendido al señor C.V. y posteriormente secuestrado. Por lo que éste promovió un incidente de desembargo, resuelto a su favor el 24 de junio de 2005, al que fueron aportados por la segunda, para desvirtuar la condición de poseedor último, dos cotizaciones falsas, supuestamente correspondientes a trabajos de reparación que por cuenta de ella se habían expedido el 20 de abril y el 9 de mayo de 2003 por $430.000 m.l. y $800.000 m.l. –con su cuenta de cobro- respectivamente, en el taller Japonesa de Autos de propiedad de A.A.R..

En este trámite G.G.J. también negó la existencia del contrato de compraventa y las firmas que como suyas allí aparecen.

1.2.- El 20 de noviembre de 2007 la Fiscalía 146 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación contra la procesada G.G.J., como presunta autora responsable del concurso de delitos de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado (art. 293 del C.P.), estafa (art. 246 del C.P) y fraude procesal (art. 453 del C.P), así como presunta determinadora del delito de falsedad en documento privado (art. 289). [1]

1.3.- El 25 de junio de 2009 esta determinación fue materia de confirmación por la Fiscalía 44 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, al conocer en segunda instancia de la apelación promovida por la defensa de G.J..

1.4.- El conocimiento del juicio inicialmente fue asumido por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Bogotá, y posteriormente por su similar Décimo de Descongestión con sede en esa misma ciudad, en donde se llevó a cabo la vista pública, y el 25 de octubre de 2010 se puso fin a la instancia absolviendo a la procesada G.G.J. de los delitos de fraude procesal; estafa y destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado, a ella imputados en la acusación.

En esa misma determinación, declaró prescrita la acción penal en relación con el delito de falsedad en documento privado y, en consecuencia, decretó la cesación de procedimiento en favor de los procesados A.A.R. y G.G.J. con respecto a dicha conducta.

1.5.- Recurrida esta decisión por la parte civil, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del fallo proferido el 16 de enero de 2014, decidió revocarla y en su lugar CONDENAR a la procesada G.G.J. a la penas de 73 meses y 14 días de prisión, 428,125 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 87 meses y 21 días, como consecuencia de encontrarla penalmente responsable del concurso de delitos de fraude procesal; estafa tentada; y destrucción, supresión y ocultamiento de documento público.

1.6.- Mediante providencia CSJ AP2990 -2014 (rad. 43824) del 4 jun. 2014, la Sala inadmitió el recurso extraordinario de casación, oportunamente sustentado a través de apoderado judicial por G.G.J..

DEL IMPEDIMENTO.

Los magistrados J.L.B.C., J.L.B.M., F.A.C.C., E.F.C., G.e.M.F., P.S.C. y L.G.S.O., manifestaron su impedimento para conocer de esta acción extraordinaria, apoyados en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000.

S. lo anterior, en que suscribieron la providencia mediante la cual, se inadmitió la demanda de casación de 4 de junio de 2014 dentro del radicado 43824.

En consecuencia, esgrimen los Magistrados peticionarios que la determinación adoptada por la Sala, resultaría concernida con la pretendida acción de revisión propuesta por G.G.J., aunque la demanda se oriente contra la sentencia de condena proferida en segunda instancia el 16 de enero de 2014 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que revocó la absolutoria del Juzgado Décimo Penal del Circuito de Descongestión de esta capital, fechada el 25 de octubre de 2010.

CONSIDERACIONES

En aplicación al artículo 104 del Código de Procedimiento Penal de 2000 y por haberse propuesto de manera conjunta el motivo de impedimento por parte de los restantes Magistrados integrantes de la Sala, se decidirá lo que en derecho y justicia corresponda.

En lo que concierne a este asunto, se constata que G.G.J. a través de su defensor presentó recurso de casación contra la sentencia del 16 de enero de 2014 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá que revocó la absolución dispuesta por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Descongestión de esta capital, fechada el 25 de octubre de 2010, la cual fue inadmitida por la Corte mediante decisión del 4 de junio de 2014.

En consecuencia y como lo exponen los Magistrados peticionarios, al encontrarse integrada la providencia que inadmite la casación a las sentencias de las cuales se solicita revisión, hace surgir la causal de impedimento.

El fundamento de éste ha sido previsto, en la causal especial preceptuada en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, esto es, “No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la...

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