AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51391 del 01-08-2018
Sentido del fallo | ABSTENERSE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 01 Agosto 2018 |
Número de sentencia | AP3294-2018 |
Tribunal de Origen | Estados Unidos de América |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Número de expediente | 51391 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente
AP3294-2018
Radicado N° 51391
Aprobado acta N° 253.
Bogotá, D.C., primero (1°) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
1. VISTOS
Se pronuncia la Corte sobre el trámite de extradición del ciudadano hondureño Rafael Eduardo Cáceres Soto, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, para ser juzgado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
2. ANTECEDENTES
2.1. Mediante Nota Verbal No. 2432 del 20 de diciembre de 2016, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano hondureño Rafael Eduardo Cáceres Soto, quien es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos, según la acusación nº. 1:15-CR-0236, dictada el 16 de junio de 2015, por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia División de Atlanta.
2.2. Con base en tal requerimiento, el Fiscal General de la Nación, a través de Resolución del 10 de agosto de 2017, ordenó la captura de Rafael Eduardo Cáceres Soto.
Teniendo en cuenta que para esa fecha, el mencionado se encontraba privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario La Picota de Bogotá, por cuenta de otra solicitud de extradición elevada por la República de Panamá, fue notificado en el Centro de Reclusión de la nueva orden de captura, el 11 de agosto de 2017.
2.3. La representación diplomática del Estado solicitante (USA) formalizó la petición de extradición mediante la Nota Verbal No. 1668 del 5 de octubre de 2017 y allegó documentación traducida y legalizada.
2.4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de oficio DIAJI nº 2315 del 5 de octubre de 2017, indicó que es aplicable al presente caso la «Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988», empero, explicó que «En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen…», que es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano. Entonces, remitió la mencionada nota y anexos al de Justicia y del Derecho, entidad que, a su vez, los envió a esta Corte, donde se dispuso que el requerido designara apoderado que lo representara dentro de la actuación.
2.5. Una vez nombrado defensor de confianza, se ordenó correr traslado a los intervinientes para las solicitudes probatorias. Durante ese término el apoderado del requerido en extradición y la representante del Ministerio Público propusieron la práctica de algunas.
2.6. En auto del 29 de noviembre de 2017 se negaron las reclamadas por el primero, se concedieron las de la segunda y de oficio se decretó otra.
2.7. Recaudadas...
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