AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52796 del 07-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874086044

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52796 del 07-11-2018

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52796
Fecha07 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenEcuador
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP4788-2018

J.L.B. CAMACHO

Magistrado Ponente

AP4788-2018

Radicado N° 52796

Aprobado acta N° 377.

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Corte sobre el trámite de extradición del ciudadano ecuatoriano L.A.V.C., requerido por el Gobierno de la República del Ecuador.

ANTECEDENTES

1. El Gobierno del Ecuador, a través de su Embajada en Colombia, mediante nota verbal nº. 4-2-108/2018 de 21 de febrero del año en curso, pidió la detención provisional con fines de extradición del ciudadano de aquel país, L.A.V.C.. En consecuencia, la Fiscalía General de la Nación, con resolución del 23 de abril del año en curso, dispuso su captura.

Teniendo en cuenta que para esa fecha, el mencionado se encontraba privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario La Picota de Bogotá, por cuenta de otra solicitud de extradición elevada por los Estados Unidos de América, fue notificado en el Centro de Reclusión de la nueva orden de captura, el día 27 de abril del mismo año.

2. La representación diplomática del Estado solicitante formalizó la presente solicitud de extradición, mediante la nota verbal nº. 4-2-288/2018 del 25 de mayo de 2018, por haberse dictado contra V.C. orden de prisión preventiva, «equivalente al mandato de detención», por el presunto delito de «asesinato», tipificado y sancionado en el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador.

Así mismo, el país requirente hizo saber que en contra del reclamado, el 30 de diciembre de 2015, se dictó auto de llamamiento a juicio, ratificando la orden de detención preventiva, por el citado delito.

3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de oficio DIAJI nº 0539 del 27 de febrero de 2018, indicó que es aplicable al presente caso «el Acuerdo de Extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911». Entonces, remitió la mencionada nota y anexos al de Justicia y del Derecho, entidad que, a su vez, los envió a esta Corte, donde se dispuso que el requerido designara apoderado que lo representara dentro de la actuación.

4. Una vez nombrado defensor de confianza, se ordenó correr traslado a los intervinientes para las solicitudes probatorias. Durante ese término el apoderado del requerido en extradición y la representante del Ministerio Público propusieron la práctica de algunas.

5. Sin embargo, mediante oficio OFI-18-0682-DAI-1100 del 5 de octubre de 2018, el Ministerio de Justicia y del Derecho informó que el Gobierno Nacional, a través de resolución ejecutiva n° 084 del 30 de abril de 2018, concedió la extradición de L.A.V.C. (o T.A.Q. (sic) Cajares, identidad bajo la cual se le expidió en Colombia cédula de ciudadanía) a los Estados Unidos de América, la cual se hizo efectiva el 31 de agosto del presente año.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Sería la oportunidad de pronunciarse sobre las pruebas; sin embargo, los documentos obrantes en el expediente, imponen a la Sala abstenerse, por cuanto se ha verificado que el ciudadano reclamado – L.A.V.C. - no se encuentra en el territorio nacional, situación que imposibilita su entrega.

2. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 1997, «La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley». Por tanto, cuando se presenta un requerimiento al gobierno colombiano para la extradición de un ciudadano nacional o extranjero, se debe acudir, en primer orden, al tratado que regula el caso y, si no existe, subsidiariamente, al trámite previsto en la Ley.

3. En el presente trámite de extradición, la normatividad a tener en cuenta, según lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores, es el Acuerdo sobre Extradición de 1911, aprobado en nuestro país mediante la Ley 26 de 1913.

4. Ahora bien, el artículo 506 de la Ley 906 de 2004 –aplicable en este asunto, porque los hechos que sustentan la petición de extradición acaecieron en vigencia de esa normatividad-, que prevé:

«Entrega del extraditado. Si la extradición fuere concedida, el Fiscal General de la Nación ordenará la captura del procesado sino estuviese privado de la libertad, y lo entregará a los agentes del país que lo hubiere solicitado.

Si fuere rechazada la petición, el Fiscal General de la Nación ordenará poner en libertad al detenido».

De lo anterior, se desprende que constituye un elemento esencial, que el individuo requerido se encuentre dentro del territorio colombiano.

5. La Sala de Casación Penal, en eventos similares, ha señalado que es de la naturaleza del trámite de extradición que cuando menos exista la posibilidad de entrega material o física del requerido (CSJ AP3294-2018, 1 ago. 2018, rad. 51391, CSJ AP502-2014, 12 feb. 2014, rad. 41998). En las citadas decisiones, que reiteran lo indicado en las providencias CSJ SP, 5 may. 2004, rad. 20586, CSJ SP, 4 jul. 2004, rad 20584 y 2...

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