AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52928 del 01-08-2018
Sentido del fallo | NO REPONE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 52928 |
Fecha | 01 Agosto 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Riohacha |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Número de sentencia | AP3297-2018 |
Bogotá, D. C., primero (1.°) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra del auto proferido el 27 de junio del año en curso, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión allegada por el defensor de JORGE LUIS REDONDO MEDINA.
A N T E C E D E N T E S
1. A través de proveído emitido el 10 de julio de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha declaró a JORGE LUIS REDONDO MEDINA autor responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado.
2. Contra esta determinación, su defensor interpuso acción de revisión que fue inadmitida por la Corte con auto del 27 de junio de 2018, toda vez que el demandante no se sujetó a los postulados conceptuales que rigen la presentación del respectivo libelo, procediéndose, en consecuencia, conforme los artículos 194 y 195, inciso 3.°, de la Ley 906 de 2004.
3. Una vez notificado este pronunciamiento, fue impugnado por el profesional del derecho en cuestión quien, por vía de la reposición, replicó las premisas plasmadas en la demanda relativas a la falta de credibilidad de la menor víctima, derivada de las contradicciones que, desde su punto de vista, son manifiestas en la versión que brindó acerca de los hechos, recalcando que esta cumple con los requisitos exigidos para su admisión en tanto aportó copia de los fallos atacados, junto con su constancia de ejecutoria. Por ende, solicita reconsiderar la decisión.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. El recurso que concita la atención de la Sala, en lugar de plantear argumentos idóneos que develen fehacientemente un eventual yerro en la determinación cuestionada y que de modo imperioso conduzca a su reposición, se circunscribe a reproducir la divergencia genérica del libelista con la declaratoria de responsabilidad penal dictada en contra de su prohijado, recabando en la tesis elucubrada en la misiva inadmitida sin parar mientes en que esta se evidenció incompatible con la teleología del instituto.
2. En estas condiciones, debe recordarse que la causal invocada, referida a que la sentencia se fundamentó en prueba falsa, exige acompañar el fallo judicial en firme que así lo disponga porque la misma no se verifica por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60327 del 08-06-2022
...de la prueba, es una exigencia legal, que cuenta con un amplio soporte en la jurisprudencia de la Corte (Cfr. CSJ AP3429-2014, rad. 42963, AP3297-2018, rad. 52928 y AP3439-2021, entre muchas 6.3. En el caso concreto, se invoca la causal tercera de revisión, prevista en el artículo 73 del Có......