AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54032 del 31-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874025829

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54032 del 31-10-2018

Sentido del falloDIRIMIR LA COLISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54032
Número de sentenciaAP4709-2018
Tribunal de OrigenJuzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
Fecha31 Octubre 2018

Colisión de competencia No. 54032

william danilo carvajal gomez


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



AP4709-2018

Radicación No. 54032

(Aprobado Acta No. 371)



Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).



ASUNTO



Se resuelve la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa y su homólogo Primero de esta ciudad, para conocer de la vigilancia de la pena de prisión impuesta a WILLIAM DANILO CARVAJAL GÓMEZ.

ANTECEDENTES



  1. El 31 de enero de 2018, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa condenó a WILLIAM DANILO CARVAJAL GÓMEZ como autor del delito de homicidio en persona protegida a la pena principal de 390 meses de prisión y multa equivalente a dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.



  1. Ejecutoriado el fallo condenatorio, se procedió al envío de las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, cuyo reparto correspondió al Juzgado Primero de esa especialidad, el cual se abstuvo de asumir el conocimiento del asunto tras aducir que WILLIAM DANILO CARVAJAL GOMEZ se encontraba actualmente privado de la libertad en el proceso radicado 2015-00577 que adelanta el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Asís (Putumayo).



Bajo esas circunstancias consideró que la competencia para controlar la pena impuesta al precitado era de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Mocoa, a los cuales remitió la actuación proponiendo conflicto negativo de competencia en el evento de no ser aceptados sus argumentos.



  1. El 18 de septiembre del año en curso, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa remitió el proceso a esta Corporación, pues en su criterio se debe privilegiar el factor personal de competencia y permitir que el Juez de la especialidad que se encuentre en la misma sede de reclusión del condenado, sea quien tenga acceso integral a la información sobre su situación jurídica.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



El numeral 4º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000 dispone que esta Sala conoce de las colisiones de competencia que se presentan entre juzgados penales de diferentes distritos, lo cual ocurre en el presente caso, dado que los Juzgados involucrados corresponden a los distritos judiciales de Bogotá y Mocoa.



Esta Sala en el auto CSJ AP 4738, del 27 de julio de 2016, rad. 48206, unificó su criterio al precisar que en la etapa de la ejecución de la pena prima el factor personal o en...

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