AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37395 del 15-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874025978

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37395 del 15-11-2017

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP7631-2017
Fecha15 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
Número de expediente37395
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP7631-2017

Radicación N°37395

Aprobado Acta Nº 377

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por la defensa de Ó.D.J.S.M., contra el auto que, de una parte, negó la revocatoria y sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad impuesta a su asistido y, de otra, mantuvo vigente la orden de captura que se le libró.

ANTECEDENTES

1. Mediante decisión AP6490-2015 de 5 de noviembre de 2015, la Sala resolvió la situación jurídica de Ó.D.J.S.M., profiriendo medida de aseguramiento de detención preventiva, como posible autor responsable del delito de enriquecimiento ilícito de particulares, negando la libertad provisional y la sustitución de la privación de la libertad por domiciliaria.

2. La defensa solicitó la aplicación por favorabilidad del artículo 298 de la Ley 906 de 2004, con miras a decretarse la pérdida de vigencia de la orden de captura librada el 5 de noviembre de 2015 en contra del aforado.

De igual forma, el abogado pidió la aplicación del principio de favorabilidad fundado en la Ley 906 de 2004, en concordancia con las Leyes 1769 de 2015 y 1786 de 2016, con miras a lograr la revocatoria de la medida de aseguramiento privativa de la libertad impuesta a su defendido por considerar que los fines y necesidad que sirvieron para imponerla, no se encontraban vigentes.

De manera subsidiaria, la defensa deprecó la sustitución de la medida privativa de la libertad por una de las enlistadas en el literal B, artículo 307 de la Ley 906 de 2004.

3. Con auto AP6738-2017 de 11 de octubre de 2017, la Sala negó las pretensiones de la defensa y en consecuencia, dispuso mantener la vigencia de la orden de captura librada en contra de S.M..

4. Dentro del término legal, la defensa interpuso y sustentó el recurso de reposición.

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

La defensa solicitó reponer la decisión adoptada, para que en su lugar se revoque la medida de aseguramiento impuesta a su asistido o en su defecto se le sustituya por una no privativa de la libertad.

Consideró el apoderado que la medida de aseguramiento impuesta a su asistido no se ajusta a los fines legítimos que se persiguen con este instituto y mantenerla vigente es desproporcional, pues en el auto recurrido no se demostró la necesidad de mantenerla vigente, desconociendo que tal análisis debe hacerse de cara a los fines constitucionales, aspecto que en su sentir no desarrolló la Corte, pues pasó por alto que la misma se impuso hace 2 años, periodo en el cual se ha revelado la existencia de un “cartel de falsos testigos” en los que participaron miembros desmovilizados de las autodefensas, fenómeno que puede incidir en el presente asunto.

Estimó que el comportamiento procesal asumido por S.M. no revela su desapego por los mandatos legales, en tanto su defendido ya estuvo inmerso en un proceso penal y cumplió con los rigores de una sentencia, asumiendo el compromiso que conlleva el proceso penal, aunado a ello, éste manifestó el deseo de comparecer al proceso y no ha incurrido en situaciones que puedan tildarse de dilatorias.

Así, consideró que contrario a lo indicado por la Corte han variado las circunstancias fácticas que motivaron la imposición de la medida de aseguramiento, pues se demostró la disposición del indiciado para comparecer ante las autoridades y la condición de vulnerabilidad en la que se encuentra.

Señaló el defensor que es indispensable que la Corte se pronuncie sobre las razones por las cuales las medidas no privativas de la libertad resultan insuficientes para garantizar el cumplimiento de los fines que alientan las medidas de aseguramiento.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Ha sido reiterada la postura asumida por la Corte, al considerar que el recurso de reposición pretende la corrección de los errores contenidos en la decisión impugnada, provocando el reexamen de lo resuelto frente a las explicaciones dadas por el inconforme para evidenciar las equivocaciones y, si es del caso, el funcionario que dictó la providencia proceda a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla.

En consecuencia, es de su esencia que el contradictor presente de forma clara los motivos lógicos y jurídicos con los cuales aspira evidenciar los errores de hecho o de derecho teóricamente cometidos. De omitir esta carga imposibilita al funcionario judicial comparar los argumentos soporte del proveído con los brindados por el inconforme, a fin de corroborar los posibles dislates para reformarlos.

2. En el presente evento el recurrente incumplió con esas exigencias, pues sólo se limitó a exponer las pretensiones formuladas inicialmente, sin demostrar los yerros en los que incurrió la Corte en el auto recurrido.

2.1 En primer lugar, reclamó el recurrente la revocatoria de la medida de aseguramiento privativa de la libertad, al considerar que la necesidad y los fines constitucionales que fundaron su imposición no subsisten en este momento procesal, dada la variación de las circunstancias fácticas.

Sobre este aspecto valga resaltar que la Corte señaló en proveído AP6490-2015 de 5 de noviembre de 2015, mediante el cual se afectó a ÓSCAR DE J.S. MIRA con medida de aseguramiento privativa de la libertad, que era necesaria su imposición para que actuase como un instrumento de protección a la comunidad, evitando la posible continuación de la actividad delictiva. Y con el fin de constatar la necesidad de mantenerla vigente, a partir de un análisis efectuado bajo los derroteros de los artículos 310 a 312 de la Ley 906 de 2004 la Corte consideró en el auto recurrido:

[C]ontrario a lo indicado por la defensa, no es cierto que hayan desaparecido los presupuestos de necesidad, urgencia y proporcionalidad que soportan la imposición de la detención preventiva, como...

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