AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47849 del 27-04-2016
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 27 Abril 2016 |
Número de expediente | 47849 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de sentencia | AP2518-2016 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
L.A.H.B.
Magistrado ponente
AP2518-2016
Radicación 47849
(Aprobado Acta N° 135)
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS:
Resuelve la Sala el impedimento manifestado por el H.M..G.E.M.F., con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para conocer del recurso de queja propuesto por la víctima R.M.G.B. dentro del proceso seguido en contra de A.T.A.M..
ACTUACIÓN PROCESAL:
1. Obra en las diligencias que R.M.G.B. formuló denuncia contra A.T.A.M. como titular del Juzgado 22 Civil Municipal de Barranquilla, por los delitos de fraude procesal y prevaricato[1].
2. En providencia del 5 de febrero de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, decretó la preclusión de la investigación por el delito de prevaricato por acción, en favor del procesado, solicitada por la Fiscalía Primera Delegada de esa ciudad[2].
3. Frente a dicha determinación, G.B. interpuso por escrito, el 17 de febrero siguiente, los recursos ordinarios de reposición y de apelación[3]. Para resolverlos el Tribunal fijó audiencia el 17 de marzo pasado[4].
4. En la fecha establecida y evacuadas las intervenciones de las partes[5], el Juez colegiado decidió no tramitar la reposición y no conceder la alzada. La víctima, como consecuencia, acudió al recurso de queja ante la Corte[6].
5. Una vez el asunto en la Corte se surtió el traslado de rigor por secretaría[7], y el impugnante cumplió con la carga de sustentación mediante escritos de 6 y 8 de abril del año en curso[8].
EL IMPEDIMENTO:
El H. Magistrado G.E.M.F., en auto del 7 de abril de 2016, manifestó su impedimento para participar en la discusión y adopción de la decisión pertinente, apoyado en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004[9].
Acudió a la causal invocada, tras señalar que su hermano, el doctor A.M.F., funge en la actuación como Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Barranquilla y fue quien solicitó la preclusión de la investigación decretada a favor del procesado A.M..
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 A de la Ley 906 de 2004 y el 54 de la Ley 270 de 1996, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver los impedimentos manifestados por sus integrantes.
Los impedimentos y las recusaciones fueron establecidos con el fin de salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial.
El derecho al juez imparcial estipulado en el artículo 209 de la Constitución Política, se ha concebido como componente esencial del debido proceso, toda vez que ante la presencia de partes parciales se exige un tercero ecuánime, principio de alcance general que tiene aplicación en todos los sistemas procesales[10].
Con el propósito de cumplir el referido postulado, se han instituido los mecanismos del impedimento y la recusación, en virtud de los cuales el funcionario judicial se debe separar del conocimiento de aquellos casos en donde por estar comprometidos sus propios intereses o haber conocido el fondo del asunto, se desdibuja el fin de la recta administración de justicia.
En esa medida, la finalidad de los impedimentos y las recusaciones es garantizar, tanto a los asociados en general, como a los sujetos que están legitimados para actuar en un determinado asunto, que la autoridad judicial llamada a resolver el conflicto sea ajena a cualquier interés distinto al de administrar recta justicia, de manera que su imparcialidad y ponderación no estén alterados por circunstancias externas al proceso.
En el presente evento, el H.M...G.E.M.F. manifestó su impedimento para participar en el trámite de este asunto al considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal de 2004, por cuanto su hermano, A.M.F., fungió como fiscal dentro del trámite cuestionado por el quejoso (quien ostenta la condición de víctima) y en esa calidad solicitó la preclusión de la indagación surtida en contra de A.T.A.M. por el delito de prevaricato por acción. Señaló que su consanguíneo tenía interés en los resultados de la actuación.
Esa norma contempla como hipótesis de impedimento:
(…) Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.
Sobre el alcance de la expresión «interés en la actuación procesal», la Sala en autos CSJ AP, 17 jun. 1998, rad. 14104; CSJ AP, 21 en. 2003, rad. 15100 y CSJ AP, 24 en. 2007, rad. 23.542, señaló que se trata de:
(…) aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del proceso.
Para el caso, resulta evidente la configuración de la causal de impedimento invocada, por cuanto el H.M..M.F. se encuentra dentro del segundo grado de consanguinidad con respecto a su hermano, quien siendo F.P.D. ante el Tribunal Superior de Barranquilla adelantó la investigación penal contra A.M. por el delito de prevaricato por acción y formuló la pretensión preclusiva a favor de éste, la cual fue avalada por el Tribunal Superior de Barranquilla.
Sin duda, al funcionario de la Fiscalía General de la Nación le asiste la manifiesta expectativa profesional y laboral de sacar avante su criterio y que se mantenga la determinación que precluyó la investigación a favor del procesado.
En vista de lo anterior y con el fin de garantizar la solución de este asunto conforme a los principios de imparcialidad y objetividad, se declarará fundado el impedimento puesto de presente por el H. Magistrado G.E.M.F. y se procederá a apartarlo del presente...
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