AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52402 del 21-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874115949

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52402 del 21-03-2018

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Marzo 2018
Número de sentenciaAP1129-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expediente52402


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE


AP1129-2018

Radicación No. 52402

Aprobado en acta No. 98

Bogotá D.C., veintiuno (21) marzo de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS


La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el doctor A.P.P., Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., suscitado en la actuación adelantada en contra de R.P.M., por los delitos de injuria y calumnia.


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 19 de mayo de 2015, en audiencia presidida por la Juez 5° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación a R.P.M. por los delitos de injuria y calumnia agravada. Sin que aceptara cargos.


2. El 16 de junio de 2015 la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra de R.P.M. como autor del delito de injuria y calumnia conforme los artículos 31, 220, 221 y 223 del Código Penal y el 23 de septiembre de 2015 el juez 22 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá celebró la respectiva audiencia, en la que se formuló acusación en los mismos términos del escrito.


3. El 8 de marzo de 2016 se llevó a cabo la audiencia preparatoria y el juicio oral se celebró los días 4 de abril, 29 de septiembre, 9 de octubre y 21 de noviembre de 2017, última sesión en la que la defensa solicitó el decreto de la nulidad y en subsidio el decreto de la preclusión.


4. El 30 de noviembre de 2017 la Juez 22 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá negó las solicitudes elevadas por la defensa y se declaró impedida para actuar, acorde con lo previsto en la causal 14 del artículo 54 de la Ley 906 de 2004.


5. El 13 de diciembre de 2017 el Juez 9° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad no aceptó el impedimento manifestado por su homóloga y ordenó la remisión de la actuación al superior jerárquico para resolver el recurso impetrado.


6. El 16 de enero de 2018 el Juzgado 38 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad asignó el conocimiento del asunto al Juzgado 22 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento


7. El 31 de enero de 2018 la Juez 22 Penal Municipal continuó con la audiencia de juicio oral, al cabo de la cual anunció el sentido del fallo condenatorio y corrió el traslado previsto en el artículo 447 del C.P.P. El 13 de febrero del mismo año dio lectura a la sentencia, mediante la cual R.P.M. fue condenado a la pena de 20 meses y 18 días de prisión y multa equivalente a 15.33 s.m.l.m.v. como autor de los delitos de injuria y calumnia agravada. Contra esta decisión la defensa interpuso recurso de apelación.


8. Arribada la actuación al Tribunal Superior de Bogotá, le fue asignado por reparto el conocimiento del asunto al Magistrado A.P.P., quien el 5 de marzo de 2018 manifestó su impedimento para actuar, al amparo de la causal 1° del artículo 54 de la Ley 906 de 2004, esto es, «que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal».


Adujo que la génesis de la actuación seguida en contra de R.P.M. se originó en una columna de opinión en la que éste aseguró que en el proceso adelantado en contra de L.A.P.V., por los desaparecidos en el Palacio de Justicia, se presentaron graves irregularidades, calificando de prevaricadoras las conductas asumidas por los funcionarios que participaron en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR