AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27913 del 25-07-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874029732

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27913 del 25-07-2007

Número de expediente27913
Fecha25 Julio 2007
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 27913

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 130

B.D.C., veinticinco de julio de dos mil siete

V I S T O S

Decide la Sala la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de Monterrey, C., y Penal del Circuito de Garagoa, Boyacá, en virtud del cual ambas dependencias rehúsan proseguir conociendo del juicio que por el delito de peculado por apropiación, se adelanta contra B.B.D..

ANTECEDENTES

1. Con fecha 7 de octubre de 1997, se abrió en el Banco Ganadero, sucursal V., C., la cuenta corriente No. 95009094 a nombre de la Alcaldía municipal de San Luis de Gaceno, Boyacá, para el manejo del programa de vivienda nueva del barrio Los Fundadores de esta última municipalidad, autorizándose inicialmente para su manejo a los señores L.E.M., como delegado del alcalde, y H.M., como representante de los beneficiaros del programa.

En orden a la ejecución del programa, el I., a través de la Red de Solidaridad Social, Delegación Boyacá, giró a la mencionada cuenta la suma de $53.100.000, de la cual se dice fueron gastados irregularmente $45.096.652 por el entonces alcalde de San Luis de Gaceno, B.B.D. y por O.G.M.D., a través del giro de tres cheques pagados el 29 de diciembre de 1997 a la cuenta personal de J.A.G.R..

2. Por tales hechos, se inició una investigación penal contra B.B.D. y otros, cuyo mérito se calificó en resolución del 22 de febrero de 2000 por la Fiscalía 15 Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de C., acusándose al mencionado BULLA DUEÑAS y a J.A.G.R., como coautores de peculado por apropiación.

3.- Ejecutoriada la acusación, el expediente pasó al Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey, C., despacho ante el cual, después de múltiples intentos, se evacuó la audiencia preparatoria y se fijaron varias fechas para la audiencia pública de juzgamiento, que no ha sido posible evacuar por diversas razones.

4.- Por auto del 28 de mayo de 2007, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey se declaró incompetente para continuar con el conocimiento del caso, aduciendo que los hechos que se imputan al ex alcalde municipal de San Luis de Gaceno, B.B.R., tuvieron ocurrencia durante su administración y, por lo tanto, el delito no pudo cometerse en lugar distinto a aquél donde ejercía su autoridad.

En consecuencia, dispuso la remisión de las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Garagoa, Boyacá, proponiéndole colisión negativa de competencias.

5. En auto del 4 de julio de 2007, el Juzgado Penal del Circuito de Garagoa, aceptó el conflicto, estimando que de acuerdo con los hechos relatados en la acusación, los cuales transcribe, el peculado por apropiación se consumó en...

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