AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28386 del 03-10-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874030782

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28386 del 03-10-2007

Fecha03 Octubre 2007
Número de expediente28386
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 28386

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.188

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil siete (2007).

VISTOS

La Sala decide acerca del impedimento expresado por los magistrados A.S.R. y H.H.Q., integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, para conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor de J.A.B.G. dentro del proceso que se le sigue por el delito de homicidio agravado.

ANTECEDENTES

1. De acuerdo con las diligencias, en la madrugada del 27 de febrero de 2007, a la altura de la carrera 4ª con calle 6ª del municipio de Herveo (Tolima), en plena vía pública, J.A.B.G., J.A.P.V. y A.A.V. le dijeron palabras soeces a M.T.O., motivo por el cual H.C.P., compañero permanente de esta última, se les acercó con la intención de agredirlos, e incluso llegó a tomar por el cuello a uno de los ofensores, momento en el cual los otros dos sacaron armas blancas y comenzaron a apuñalarlo.

A. verse herido y en desventaja, H.C.P. intentó la huida, pero después de tropezarse fue alcanzado por J.A.B.G. y sus acompañantes, quienes armados como estaban continuaron atacándolo de manera simultánea hasta que M.T.O. interpuso su humanidad entre éstos y la víctima.

H.C.P. murió pocos momentos después, mientras era atendido de urgencias en el hospital a donde fue trasladado.

2. Por los anteriores hechos, se adelantaron dos procesos penales a la luz del sistema acusatorio previsto en la ley 906 de 2004. En el primero, y después de llevar a cabo un juicio oral, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de F., mediante sentencia de fecha 27 de junio de 2007, condenó a J.A.P.V. y A.A.V. a la pena principal de 33 años y 4 meses de prisión como coautores responsables del delito de homicidio agravado, de conformidad con los artículos 103 y 104, numerales 4 y 7, del Código Penal, esto es, por haber obrado por motivo abyecto o fútil y por haber colocado a la víctima en situación de indefensión o inferioridad.

Dicha providencia fue apelada por el defensor de los acusados, quien en audiencia de debate oral solicitó que se los absolviera en aplicación del principio in dubio pro reo, en la medida en que, según su criterio, no se reunían los requisitos de la coautoría impropia o funcional. Igualmente, solicitó, como petición subsidiaria, que se los condenara por el delito de homicidio simple y no por homicidio agravado, como quiera que la Fiscalía, de acuerdo con su parecer, no demostró en el juicio la concurrencia de las circunstancias específicas de agravación imputadas.

Conoció en segunda instancia el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en Sala de Decisión Penal integrada por los magistrados A.S.R., H.H.Q. y M.M.M.B., quienes en decisión de fecha 14 de agosto de 2007, y con ponencia del primero, modificaron el fallo apelado, en el sentido de declarar responsables a J.A.P.V. y A.A.V. como coautores responsables del delito de homicidio simple y, en consecuencia, disminuyeron la pena principal a 17 años y 4 meses de prisión.

3. En el otro proceso, J.A.B.G. y la Fiscalía General de la Nación realizaron un preacuerdo, según el cual el primero aceptaba ser responsable, en calidad de coautor, del delito de homicidio agravado por los hechos de lose.ligencias fueron remitidas a la Corteictada en contra de sd2,l art os mag que fue víctima H.C.P., a cambio de que, al momento de proferir sentencia, se partiera de la pena mínima establecida para el tipo establecido, se le descontara el monto máximo del 50% previsto en el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal y, por último, se le tuviera en cuenta la colaboración con la justicia al haber obrado como testigo de la Fiscalía en el juicio seguido en contra de J.A.P.V. y A.A.V..

Una vez aceptada la legalidad del preacuerdo y realizadas las precisiones y ajustes pertinentes sobre el mismo, el Juzgado Penal del Circuito de F., en decisión proferida el 9 de agosto de 2007, condenó a J.A.B.G. a la pena principal de 16 años y 8 meses de prisión como coautor responsable del delito de homicidio agravado, de conformidad con los artículos 103 y 104, numerales 4 y 7, del Código Penal.

Apelado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior de Ibagué, en Sala de Decisión Penal integrada por los magistrados A.O.G., A.S.R. y H.H.Q., comenzó a escuchar en audiencia de debate oral de fecha 5 de septiembre de 2007 la sustentación del recurrente, quien al comienzo de su intervención cuestionó la calificación jurídica de los hechos contenida en el preacuerdo, en la medida en que adujo que el delito que cometió su protegido no era el de homicidio agravado sino el de homicidio simple, tal como lo había reconocido el Tribunal en el proceso que se adelantó en contra de J.A.P.V. y A.A.V., por lo que sería materialmente injusto que la pena impuesta en contra del primero, quien aceptó cargos y colaboró con la justicia, sea prácticamente idéntica a la de los segundos, quienes al contrario de J.A.B.G. jamás aceptaron su responsabilidad en los hechos y fueron a juicio.

A. escuchar tales argumentos, el Presidente de la Sala dispuso aplazar la audiencia en aras de discutir con los otros integrantes de la misma la existencia de una posible causal de impedimento.

4. Finalmente, los magistrados A.S.R. y H.H.Q., en escrito con fecha 6 de septiembre de 2007, invocaron de manera conjunta la causal prevista en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aduciendo que, al haber proferido la sentencia de 14 de agosto de 2007, dictada en contra de J.A.P.V. y A.A.V., participaron en un proceso por los mismos hechos y manifestaron en el mismo su opinión respecto del asunto...

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