AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50876 del 25-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874032205

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50876 del 25-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50876
Fecha25 Octubre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP7131-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP7131-2017

R.icación n° 50876

(Aprobado Acta No. 359)


Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la delegada de la Fiscalía General de la Nación, contra el auto proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, mediante el cual inadmitió dos de sus solicitudes probatorias.

HECHOS Y ANTECEDENTES:


1. YEINE LIN HERNÁNDEZ ARRIETA es actualmente procesada como autora del delito de concusión agravada, según hechos ocurridos en septiembre de 2016, cuando se desempeñaba como Fiscal 17 Seccional de la Unidad de Infancia y Adolescencia de Sincelejo, por presuntamente haber exigido a nombre de la entonces Subdirectora Seccional de Fiscalías de Sucre, el pago de 60 millones de pesos a M.d.C.C.S., a fin de favorecerlo dentro del radicado 70016001037201100101, seguido en su contra por el punible de enriquecimiento ilícito.


2. En el trámite de la audiencia preparatoria, la Fiscalía General de la Nación solicitó se admitiera como prueba No. 10 de cargo las publicaciones difundidas en el periódico El Heraldo de Barranquilla y en El Meridiano de Sucre el 12 y 13 de octubre de 2016, y como prueba No. 11, un C.D. que contiene la entrevista ofrecida por M.d.C.C.S. al periodista F.H., emitida por la emisora Caracol R.io.


Respecto de su pertinencia, conducencia y utilidad, manifestó que en las citadas piezas periodísticas la víctima hizo públicas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados, corroborando la información aportada a la Fiscalía General de la Nación a través de entrevista y declaración jurada. Aclaró que no se trata de “apreciaciones subjetivas” de los medios de comunicación radial y escritos, sino de la información aportada directamente por la víctima.


3. Frente a la solicitud aludida, la representante del Ministerio Público manifestó no oponerse a su decreto, mientras que la defensa de la acusada solicitó su inadmisión, al considerar que los medios de prueba invocados no son pertinentes ni conducentes, dada su falta de idoneidad para probar los hechos objeto de investigación.


DECISIÓN IMPUGNADA:


El Tribunal encontró acertado el reparo planteado por la Defensa, en tanto consideró que la prueba por excelencia es el testimonio y, por tanto, las versiones previas otorgadas por la víctima a los medios de comunicación no constituyen prueba autónoma y solo pueden utilizarse para refrescar memoria o impugnar credibilidad.


Por ello, inadmitió las informaciones difundidas por los medios de comunicación como pruebas para hacer valer en juicio. Inconforme con la anterior determinación, la Fiscalía la impugnó.


IMPUGNACIÓN:


En relación con los recortes de prensa escrita, sostuvo que pretende acreditar que M.d.C.C. acudió de manera voluntaria ante los medios de comunicación e informó ser víctima de una Fiscal de la Unidad de Infancia y Adolescencia, quien le exigía la suma de 60 millones de pesos para intermediar a su favor en un proceso penal por enriquecimiento ilícito. Por ello, insiste que no se trata de “apreciaciones subjetivas” o “juicios a priori” realizados por los medios de comunicación, sino de la información directa entregada por la víctima a los periodistas.


En cuanto a la entrevista radial, señaló que se trata de los señalamientos que de viva voz hizo la víctima ante el periodista F.H., donde narró la forma como fue abordado y las razones que lo llevaron a grabar la conversación en la que se le hacen las exigencias de dinero.


A juicio de la Fiscalía, estos medios de conocimiento adquieren relevancia frente a la nueva posición asumida por Cadrazco Salcedo, quien informó mediante escrito allegado a la Delegada ante el Tribunal que no comparecería al juicio como testigo. Por ello, considera que las manifestaciones previas de la víctima a los medios de comunicación hacen parte integral del medio de conocimiento, esto es, de la entrevista y declaración jurada rendidas por la víctima.


Con los anteriores argumentos, insistió que en virtud del principio de libertad probatoria, se deben admitir estos elementos como medios de convicción en el juicio.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Acorde con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, esta...

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