AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52466 del 01-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874034847

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52466 del 01-08-2018

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Agosto 2018
Número de expediente52466
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP3312-2018


Magistrado Ponente

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA


AP3312-2018

Radicación 52466

Aprobado Acta No. 253


Bogotá, D.C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS:


Resuelve la Corte las peticiones probatorias presentadas oportunamente por la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal y el defensor del ciudadano colombiano solicitado en extradición EDUARD LUIS VARGAS GUTIÉRREZ o J.A.V.R..


ANTECEDENTES:


Mediante Nota Verbal 1089 del 30 de junio de 2015 la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano E.L.V.G. o JESÚS ALBERTO VARGAS RODRÍGUEZ, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos, de acuerdo con la acusación 15 CR 20403-WPD dictada el 4 de junio de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.


Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó, mediante Resolución del 10 de julio de 2015, la captura de E.L.V.G.. Ésta se hizo efectiva 23 de enero de 2018 en las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación de la ciudad de Medellín, donde se encontraba detenido desde el 10 de enero de 2018, por virtud de la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta el 11 de diciembre de 2017 por el Juzgado 21 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, dentro del radicado SPOA 110016001276201400018.


Mediante Nota Verbal 0470 del 22 de marzo de 2018, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de E.L.V.G. o JESÚS ALBERTO VARGAS RODRÍGUEZ.


A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 0751 del 23 de marzo siguiente, dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó:


«Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América (…):

  • La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…).

  • La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 (…).».


Por su parte, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI18-0083-DAI-1100 del 27 de marzo de 2018, remitió a esta Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.


El 4 de abril último la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a E.L.V.G. o JESÚS ALBERTO VARGAS RODRÍGUEZ la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, por auto del 1º de junio de 2018 reconoció personería a la defensa y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


PETICIONES PROBATORIAS:


En el término conferido, la defensa solicitó que se tenga en cuenta la...

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