CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52466 del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842185296

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52466 del 27-02-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP015 2019
Fecha27 Febrero 2019
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente52466

L.A.H.B.

Magistrado ponente

CP015–2019

Radicación n.° 52466

Acta 052

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS:

Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano E.L.V.G. o J.A.V.R.[1], solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES:

Con fundamento en la Nota Verbal 0470 del 22 de marzo de 2018, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la extradición del ciudadano colombiano E.L.V.G. o J.A.V.R., requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, de acuerdo con la acusación 15 CR 20403-WPD (también enunciada como 15 CR 20403-WPD/LSS), dictada el 4 de junio de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

Documentos aportados con la solicitud de extradición.

Para formalizar la petición de entrega de E.L.V.G. o J.A.V.R. se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos debidamente traducidos:

  1. Nota Verbal 1089 del 30 de junio de 2015, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de E.L.V.G. o J.A.V.R

  1. Nota Verbal 0470 del 22 de marzo de 2018, por la cual se protocolizó la petición de extradición

  1. Declaración jurada rendida por W.M.N., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos integrantes del delito

  1. Declaración jurada de P.C., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas –DEA, en la que informa los pormenores de las investigaciones en virtud de la cual se solicita la extradición de E.L.V.G. o J.A.V.R. y aporta los datos sobre la identidad del requerido.

  1. Copia certificada de la acusación 15 CR 20403-WPD (también enunciada como 15 CR 20403-WPD/LSS), dictada el 4 de junio de 2015 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida[2].

  1. Orden de arresto dictadas por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  1. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas:

Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación decretó, mediante Resolución del 10 de julio de 2015, la captura de E.L.V.G.. Ésta se hizo efectiva 23 de enero de 2018 en las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación de la ciudad de Medellín, donde se encontraba detenido desde el 10 de enero de 2018, por virtud de la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta el 11 de diciembre de 2017 por el Juzgado 21 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, dentro del radicado SPOA 110016001276201400018.

A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 0751 del 23 de marzo de 2018, dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó:

«Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América (…):

La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…).

La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 (…).».».

A su turno, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI18-0083-DAI-1100 del 27 de marzo de 2018, remitió a esta Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.

Actuación cumplida en esta Corporación:

El pasado 4 de abril la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a E.L.V.G. o J.A.V.R. la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, por auto del 1º de junio de 2018 reconoció personería a la defensa y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

Mediante providencia AP3312-2018 del 1º de agosto de 2018, se accedió a la petición probatoria de la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal encaminada a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción y se negaron por improcedentes las elevadas por la defensa.

Ejecutoriada la anterior determinación, por auto del 27 de agosto de 2018 se corrió traslado para que las partes alegaran de conclusión. Más adelante, el 10 de octubre siguiente, se requirió a la Fiscalía General de la Nación información respecto de la existencia de investigaciones adelantadas contra el solicitado.

Alegatos de conclusión:

La defensa de E.L.V.G. o J.A.V.R. detalló la documentación allegada como soporte a la solicitud de extradición y la normativa aplicable, elementos a partir de los cuales manifestó su conformidad con la plena identidad del requerido y el principio de doble incriminación.

No obstante, cuestionó la validez formal de dichos documentos, la equivalencia de la providencia dictada en el exterior y el cumplimiento del presupuesto de extraterritorialidad.

Para el efecto, afirmó que la acusación extranjera se contrae a hechos acaecidos de manera exclusiva en el territorio nacional. Adicionalmente, agregó que carece de la concreción fáctica, jurídica y probatoria que el artículo 337 de la Ley 906 de 2004 impone al escrito de acusación.

Por tales motivos, solicito que se emita concepto desfavorable al requerimiento de los Estados Unidos de América.

El Ministerio Público, representado por la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente.

Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas.

Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano E.L.V.G. o J.A.V.R., razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  1. Aspectos Generales:

En primer lugar, conviene señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.

A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma.

Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los...

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