AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43041 del 27-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874036657

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43041 del 27-02-2017

Sentido del falloREVOCA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Febrero 2017
Número de expediente43041
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1238-2017

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

AP1238-2017

Radicación n.º 43041

(Aprobado acta n.° 59)

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO A TRATAR:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 10 y 139-3 de la Ley 906 de 2004, sobre corrección de actos irregulares, en concordancia con el precepto 286 del Código General del Proceso, al que se acude por virtud del principio de integración, DE OFICIO, procede la Sala a revocar el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia SP2390-2017, por medio del cual se ordenó la libertad definitiva de C.P.M. por pena cumplida, siempre que no fuera requerida por otra autoridad judicial.

Estas son las razones:

1. La Secretaría de la Sala, una vez revisó la página del SISIPEC (Sistematización Integral del Sistema Penitenciario) con el fin de dar cumplimiento a la anterior determinación, pudo establecer que la procesada se fugó del lugar donde se encontraba en prisión domiciliaria.

2. Al respecto, rindió el siguiente informe secretarial:

A fin de dar cumplimiento al numeral 4to de la sentencia del 22 de febrero de 2017, proferida por la sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se revisó la información de la página de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y carcelario (SISIPEC), donde se pudo establecer que la señora C.P.M., identificada con la cédula de ciudadanía número 60.289.085 y procesada recurrente al interior de este proceso, se encontraba en baja del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Mujeres de Cúcuta, razón por la cual se sostuvo comunicación al referido Establecimiento obteniendo vía fax una copia de la consulta ejecutiva de internos, en la que indica que la citada se encuentra actualmente en situación de baja por fuga con fecha de salida del 17 de junio de 2014.

Al revisar el expediente se constató que luego de la lectura del fallo de la sentencia de segundo grado, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, llevada a cabo el 17 de octubre de 2013, en la que entre otras determinaciones revocó el beneficio de la prisión domiciliaria concedida por el Juez de primera instancia a la procesada, en la misma fecha el Magistrado ponente libró orden de captura No 017 (folio 147). Con oficio 11583 del 23 siguiente se notificó el contenido de la decisión a la directora del Centro de reclusión, el 24 posterior mediante oficio 11631 suscrito por la doctora O.E.C.C., Secretaria de ese Tribunal se le notificó a C.P.M. que el Conjuez Ponente, doctor O.C.T. le reconoció personería al abogado N.A.C. Para que la represente, en atención al poder por ella conferido (Folio 159 cuaderno original), también se avizora que desde esa fecha hasta el 14 de enero de 2014, día en que a través de oficio 079 (folio 210) el mencionado Tribunal remite el expediente a esta Corporación para que se surta el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de la procesada, a ella no se le ha comunicado decisión alguna que fuere tomada; sin embargo se consignó en el oficio con el cual se allegó a la Sala el proceso, se indica como lugar de reclusión “en domiciliaria (actualmente evadida, tiene orden de captura).

En razón a lo anterior, se procedió a establecer comunicación telefónica con la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, siendo atendido por L.M.F.V., A.J., quien en efecto corroboró que no existió comunicación alguna con la señora P., toda vez que el doctor J.M.P.M., quien actúa al interior de las diligencias como apoderado de la víctima, les informó que la plurimencionada se había evadido del lugar donde se encontraba gozando del beneficio de prisión domiciliaria; pero que de tal situación no se dejó constancia alguna por parte de esa Corporación.

3. De lo anterior surge que, aparte de la nota registrada en el oficio remisorio del proceso a la Corte, en el expediente no obra certificación de alguna autoridad acerca de la verdadera ubicación de la procesada y en el trámite del recurso de casación la Secretaría le remitió las comunicaciones al lugar donde cumplía la prisión domiciliaria. Además, como lo hizo saber la Auxiliar Judicial del Tribunal Superior de Cúcuta, el apoderado de la víctima fue quien informó de la evasión sin que de esa situación se hubiese dejado constancia alguna por parte de esa Corporación.

Así las cosas, como quiera que existió un error por omisión sustancial y en la actualidad está...

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