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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51743 del 16-03-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Marzo 2018
Número de expediente51743
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1101-2018


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente


AP1101-2018

Radicación N° 51743.

Acta 95.


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


  1. V I S T O S


Se decide sobre la admisión de las demandas de casación presentadas por el acusado I.M.T. y por los defensores de GIAN CARLO AUQUE DE SILVESTRI, E.A.C., R.M. ALEMÁN y MARIO ORLANDO ORTIZ MENA, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 8 de agosto de 2017, mediante la cual, entre otras decisiones, confirmó la de condenar a los procesados por el delito de concierto para delinquir agravado y, a algunos de ellos, además por el de utilización ilícita de equipos transmisores y receptores.


2. A N T E C E D E N T E S


    1. Fácticos


En la sentencia impugnada se refieren los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


…, a partir del año 2004, servidores del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, para el caso, GIAN CARLO AUQUE DE SILVESTRI, E.A.C., R.M.A., MARIO ORLANDO ORTIZ MENA e I.M.T., se concertaron y a través del Grupo de Inteligencia conocido como G3 organizaron, dirigieron o promovieron de manera permanente y sistemática la perpetración de delitos como la interceptación ilícita de comunicaciones telefónicas, móviles y electrónicas, desbordando sus facultades legales, esencialmente contra organizaciones defensoras de derechos humanos en Colombia, miembros de partidos políticos, periodistas y otras personalidades caracterizados por su tendencia opositora o crítica frente al Gobierno nacional de entonces; para el efecto se valieron de equipos de la entidad e hicieron seguimientos arbitrarios e injustos sin mediar autorización judicial, so pretexto de producir inteligencia estratégica.



    1. Procesales


El 28 de mayo de 2009, la Fiscalía General de la Nación dispuso la apertura de una instrucción, a la que fueron vinculados, mediantes sendas diligencias de indagatoria, MARIO ORLANDO ORTIZ MENA, R.M.A., IGNACIO MORENO TAMAYO, G.C.A.D.S. y EDUARDO AYA CASTRO. Desde ese momento primigenio, se les imputaron los delitos de concierto para delinquir agravado (art. 340, inc. 1 y 2), violación ilícita de comunicaciones (art. 192, inc. 1 y 2), utilización ilícita de equipos transmisores y receptores (art. 197) y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (art. 416).


Después de adelantar la fase de instrucción; el 4 de marzo de 2011, la Fiscalía 11 de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, acusó a los procesados por los mismos delitos antes señalados. Esta resolución fue confirmada el 25 de agosto de 2011 por el Vicefiscal General de la Nación.


La etapa de juicio fue adelantada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el que, surtido el traslado a los sujetos procesales, celebró la audiencia preparatoria el 17 y 18 de enero de 2012, y, luego, la pública de juzgamiento en múltiples sesiones realizadas ese mismo año (18, 19, 20, 24, 25 y 27 de abril; 12, 13, 15, 19, 20, 21 y 22, 26, 27 y 28 de junio; 16 y 17 de julio; 10, 13 y 21 de agosto; y 21 de septiembre). Finalmente, el juzgado dictó sentencia el 19 de septiembre de 2014 mediante la cual adoptó, entre otras, las siguientes determinaciones:


1. Decretar la prescripción de la acción penal, en favor de R.M. ALEMÁN y EDUARDO AYA CASTRO, por los delitos de violación ilícita de comunicaciones, utilización ilícita de equipos transmisores y receptores, y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto respecto de los hechos cometidos en el país.


2. Condenar a G.C.A.D.S., I.M.T. y MARIO ORLANDO ORTIZ MENA, como autores de concierto para delinquir agravado y coautores impropios de violación ilícita de comunicaciones, utilización ilícita de equipos transmisores y receptores, y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, a quienes impuso pena de prisión en los siguientes términos: al primero por 118.5 meses y a los restantes por 115.5 meses. Respecto de todos, adicionalmente, se dispusieron las sanciones de multa por valor de 10 s.m.l.m.v. y de pérdida del empleo o cargo público.


3. Condenar a R.M. ALEMÁN y EDUARDO AYA CASTRO como autores de concierto para delinquir agravado, a quienes impuso pena de prisión por 90.5 y por 86.5 meses, respectivamente. De otra parte, los absolvió por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, respecto de los hechos cometidos en el exterior.

El 8 de agosto de 2017, ante el recurso de apelación promovido por los defensores, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia con las siguientes modificaciones y revocatorias: se dispuso anular el proceso y, en consecuencia, cesar procedimiento por los delitos de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto –por ausencia de querella- y de violación ilícita de comunicaciones –por caducidad de la querella-, respecto de GIAN CARLO AUQUE DE SILVESTRI, I.M.T. y MARIO ORLANDO ORTIZ MENA. Por ello, les fueron revocadas las penas de multa y de pérdida del empleo o cargo público, mientras que la duración de las privativas de la libertad fue modificada así: al primero se le fijó en 82.5 meses y a los restantes en 79.5 meses.


El acusado I.M.T. y los defensores de GIAN CARLO AUQUE DE SILVESTRI, E.A.C., R.M. ALEMÁN y MARIO ORLANDO ORTIZ MENA, en la oportunidad legal, interpusieron y sustentaron sendos recursos extraordinarios de casación, en contra de la sentencia de segunda instancia.


En esta Corporación, el asunto fue repartido al despacho del Dr. F.L.B.P., quien el 11 de diciembre de 2017 se declaró impedido por haber participado en el proceso (art. 99-6, C.P.P./2000). Sin embargo, mediante auto del pasado 17 de enero, la Sala de Casación Penal consideró infundada esa manifestación.



3. LAS DEMANDAS


3.1 La presentada por el defensor de GIAN CARLO AUQUE DE SILVESTRI.


En una primera parte, identifica los sujetos procesales, relata los hechos juzgados, rememora la actuación surtida y resume el contenido de la sentencia -tanto de primera como de segunda instancia-. Después, justifica la legitimidad para presentar el recurso de casación en la condición de defensor y en el perjuicio causado a su representado con las decisiones adoptadas; asimismo, manifiesta que con la impugnación persigue la efectividad del derecho material y de las garantías debidas a las partes, para lo cual cita el artículo 206 del C.P.P./2000. Enseguida, formula un cargo consistente en la violación indirecta de la ley sustancial por «falso juicio de raciocinio».


En ese sentido, asegura que la sentencia incurrió en un «error de hecho por falso juicio de raciocinio falta de valoración probatoria, ya que, se demostró a través de diversos medios de prueba que fueron ignorados por el Señor juez a quem, que la actividad del grupo de inteligencia G-3 fue lícita, a pesar de que, con posterioridad, y sin participación de mi representado puedan haber desbordado los límites de la legalidad, desviación que fue del todo ajena a la función que cumplió mi defendido en la Dirección General de Inteligencia…». Por ello, concluye, se condenó a GIAN CARLO AUQUE DE S. por una conducta que no configuraba un concierto para delinquir.


Afirma que se omitió la valoración de algunos medios de conocimiento infringiéndose así el «principio de unidad de prueba». Entre aquéllos destaca:


1. Los testimonios que demuestran que la «operación Transmilenio», presentada por AUQUE DE S., tuvo un objetivo lícito, cual fue el de investigar las relaciones entre personas y ONG´s con las guerrillas de las FARC y del ELN, y si éstas daban lugar a la divulgación de propaganda que afectaba la seguridad del Estado. Entre tales declaraciones, menciona las de Gustavo Sierra, F.T., J.C., Gonzalo García Luna, J.A.V.S., Ignacio Moreno Tamayo, A.F.C.V., M.I.L.L. y la del acusado.


2. Los testimonios que acreditan que en la reunión en que AUQUE DE SILVESTRI presentó a José Miguel Narváez Martínez como la persona designada por el entonces Director del DAS, para investigar unas ONG´s, jamás se coordinaron actuaciones ilegales. Así lo habrían declarado los subdirectores de inteligencia H.D.O., J.S.S. y J.H.C.L..


Al tiempo, advierte que la designación de José Miguel Narváez Martínez por parte del Director del DAS de la época y el control directo que este ejercía sobre aquél, son hechos declarados no solo por aquél sino por I.M.T., W.G.R.S. y J.S.S.. Además, cita la declaración de R.P.L., con la que se establecería que AUQUE DE S. se reunió en una sola ocasión con Ovalle Olaz.


3. Los testimonios con los que demuestra que «por las funciones exclusiva y eminentemente administrativas del doctor G.A.D.S., y con ocasión del “ciclo de inteligencia”, éste no se enteró y participó en los hechos delictivos». Sobre esto declararon J.N.C., J.J.V.R. y A.R.P.Q..


Después, explica en qué consiste y cuáles son las fases del ciclo de inteligencia, remitiéndose a lo que explicó en tal sentido AUQUE DE S. durante su alegato de conclusión, para afirmar que en el proceso se demostró que éste no participó en la recolección de información ni en ninguna otra etapa de aquella secuencia. Enseguida, cita los testimonios rendidos por «Arbeláez Ladino», «García Luna», J.C. y F.T..


4. Señala que es un error de la sentencia dar por sentado que la actuación de su defendido fue ilícita porque ninguna prueba soporta esa tesis «salvo las contradictorias afirmaciones del desaparecido Jaime Fernando Ovalle Olaz». En tal sentido, se duele de la omisión de pruebas que generan dudas: los testimonios que se refirieron al ciclo de la inteligencia, los que afirmaron que O.O. podía requerir información sin consentimiento del superior –Gustavo Sierra y W.P.C.-, los que declararon sobre la reunión en que se presentó a J.M.N. –Jacqueline Sandoval, H.D.O. y M.I.L.-, los que dieron cuenta de las irregularidades en la...

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