AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51845 del 31-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874036954

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51845 del 31-01-2018

Sentido del falloNIEGA LIBERTAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51845
Número de sentenciaAP341-2018
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha31 Enero 2018




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



AP341-2018

Radicado N° 51845.

Acta 25.



Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).



I. ASUNTO


1. La Sala resuelve la solicitud de «libertad inmediata e incondicional» presentada por la defensa de Tito Aldemar Ruano Yandun.


II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA POSTULACIÓN


2. Según el memorial allegado por la defensa de Tito Aldemar Ruano Yandun y lo que reposa, hasta el momento en el expediente, se tiene que ésta persona «se encuentra [requerida] por las autoridades de los Estados Unidos de América, mediante circular roja de INTERPOL número de control A-1139/2-2017, publicada el día 8 de febrero de 2017».


3. A través del Decreto n.º 1096 de 2017, expedido por el Presidente de la República de Colombia, Tito Aldemar Ruano Yandun fue beneficiado con la aplicación de la amnistía de iure, siendo «notificado personalmente en el lugar de reagrupación de la vereda La Variante en jurisdicción del Municipio de Tumaco Nariño» (sic).


4. El Alto Comisionado para la Paz, por intermedio de oficio OFI17-00095779/JMSC 112000 del 4 de agosto de 2017, dirigido al Fiscal General de la Nación, le informó, entre otros aspectos, lo siguiente:


[La] Oficina del Alto Comisionado para la Paz, el pasado 14 de julio de 2017, mediante oficio No. OFI17-00087005, se remitió comunicación al señor T.A.R.Y. en la que se le indica que “(…) esta oficina arribó a la conclusión de que el señor Tito Aldemar Ruano Yandun, identificado con la cédula de ciudadanía número 98337819, conocido con el alias de “Don Ti”, “T., El Puma” (sic), El M.(.sic) y otros, no pertenece o perteneció al grupo al margen de la ley, FARC-EP, por lo cual, y por medio de dicho oficio se le informa que queda sin efectos el Oficio No. 17-00069223/JMSC-112000 del 12 de junio de 2017, mediante el cual se le acreditó, habiéndose en consecuencia retirado su nombre de la lista recibida y aceptada de buena fe mediante Resolución No. 011 del 5 de junio de 2017.


5. El 19 de octubre de 2017, Tito Aldemar Ruano Yandun fue capturado por miembros de la Policía Nacional «en el Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación en Tumaco (Nariño)» y, posteriormente, puesto «a disposición de la Fiscalía General de la Nación».


6. Mediante Nota Verbal n.º 1780 del 24 de octubre de 2017, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición a Tito Aldemar Ruano Yandun, identificado con cédula de ciudadanía n.º 98.337.819. La aludida petición se formalizó con la Nota Verbal n.º 2033 del 14 de diciembre de 2017.


7. En virtud de dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 25 de octubre de 2017, ordenó la captura del mencionado ciudadano colombiano «y al día siguiente fue notificado de los...

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