AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51845 del 11-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874179599

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51845 del 11-12-2018

Sentido del falloNO REPONE / DECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51845
Fecha11 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP5421-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP5421-2018

Radicación N° 51845.

Acta 405.

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO:

La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición T.A.R.Y., contra el proveído del pasado 26 de septiembre, por medio del cual se negó parcialmente la solicitud probatoria por él elevada.

EL AUTO RECURRIDO:

En la providencia censurada, la Sala negó las pruebas demandadas tras considerar que:

1. T.A.R.Y. no aportó elementos de juicio que permitieran concluir la existencia de investigaciones y procesos en su contra, por los mismos hechos que motivan el presente trámite de extradición, pues sólo aludió a conjeturas o suposiciones de aspectos generales, tales como «la expedición de órdenes de captura».

Por tanto, se consideraron impertinentes, pues la Sala tenía la concepción que la averiguación sobre la existencia de procesos penales únicamente resulta pertinente y útil cuando los documentos que se pretenden incorporar permitan colegir que la persona requerida ha sido juzgada o viene siéndolo por los mismos hechos a que se refiere el pedido de otro país.

2. En cuanto a las pruebas tendientes a demostrar la supuesta pertenencia del requerido al grupo armado ilegal FARC-EP, a efectos que su caso sea conocido por la Justicia Especial para la Paz (JEP), se sostuvo que, conforme lo establecido en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, en concordancia con el parágrafo 5º del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, reformado por el precepto 1º de la Ley 1779 de 2016, el Alto Comisionado para la Paz (autoridad competente para certificar tal situación), manifestó lo contrario.

El mencionado argumento ha sido reiterado, a lo largo de este trámite, en múltiples decisiones frente a distintas postulaciones elevadas por el solicitado (CSJ AP341-2018 y CSJ AP1614-2018). Por ende, se consideró que los medios aducidos por la defensa, en aras de acreditar la supuesta condición del requerido como miembro de las FARC-EP, carecen de aptitud probatoria, pues no están autorizados por el ordenamiento jurídico para esos fines.

DEL RECURSO

1. Fue presentado por el defensor del implicado, quien solicitó la reposición de la decisión cuestionada y, en consecuencia, se decreten las pruebas solicitadas, al estimar que:

[S]i bien es cierto, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz es la entidad llamada a acreditar la pertenencia de una persona al referido grupo armado desmovilizado [FARC-EP], el peticionario tiene a su disposición otros medios de prueba que certifiquen la condición que afirma, en razón a que la acreditación de esa calidad está sujeta a libertad probatoria, pues precepto legal alguno prefija tarifa legal. (Énfasis fuera de texto).

2. En ese orden de ideas, explicó que la Resolución nº. 011 del 5 de junio de 2017, mediante la cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz reconoció a T.A.R.Y., como miembro del aludido grupo insurgente, es auténtica, y que su revocatoria «no fue realizada a través de un acto administrativo formal», donde indicara «si fue revocada en todo o en parte», sino que fue enterado de su exclusión a través de «un oficio, sin conocer el acto administrativo y las razones por las que fue descartado».

CONSIDERACIONES:

1. El recurso de reposición es un medio de impugnación de las providencias judiciales cuya función consiste en que el mismo funcionario que la profirió pueda corregir los errores de juicio y, eventualmente, de actividad que aquéllas padezcan, como consecuencia de lo cual podrán ser revocadas, modificadas o adicionadas.

2. Advierte la Sala que la censura interpuesta por el defensor de T.A.R.Y., frente a la decisión recurrida, se centra en obtener pruebas con entidad para acreditar su pertenencia a las FARC-EP, con el propósito que la Jurisdicción Especial para la Paz conozca su caso.

3. Para dilucidar la situación planteada, se torna necesario acudir, nuevamente, al artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017[1], que, en lo pertinente, establece:

Artículo transitorio 19°. Sobre la extradición. No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia.

Dicha garantía de no extradición alcanza a todos los integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha organización, por cualquier conducta realizada con anterioridad a la firma del acuerdo final, para aquellas personas que se sometan al SIVJRNR. (…)

4. A su vez, el parágrafo 5º del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, reformado por el precepto 1º de la Ley 1779 de 2016, consagra:

Parágrafo 5º. Cuando se trate de diálogos, negociaciones o firma de acuerdos con el Gobierno nacional, la calidad de miembro del grupo armado organizado al margen de la ley de que se trate, se acreditará mediante una lista suscrita por los voceros o miembros representantes designados por dicho grupo, en la que se reconozca expresamente tal calidad.

Esta lista será recibida y aceptada por el Alto Comisionado para la Paz de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legítima, base de cualquier acuerdo de paz, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes. (Énfasis fuera de texto).

5. En ese orden de ideas, la única autoridad encargada de certificar quién pertenece a las FARC-EP, a efectos de que aspire a los beneficios consagrados en el marco del Acuerdo Final para la Paz, es la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

6. De ahí que, no es acertado el argumento de la libertad probatoria...

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