AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002016-00275-01 del 30-06-2016
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 7600122030002016-00275-01 |
Número de sentencia | ATC4127-2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 30 Junio 2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
L.A. RICO PUERTA
Magistrado Ponente
ATC4127-2016
Radicación n° 76001-22-03-000-2016-00275-01
(Aprobado en sesión del veintinueve de junio de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016).-
Correspondería a la Sala decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 16 de mayo de 2016, en la acción de tutela promovida por S.R.I. contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, y en la cual fueron vinculados el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas y la Alcaldía Municipal de Dagua (Valle del Cauca), si no fuese porque se advierte que el presente trámite se encuentra viciado de nulidad, como pasa a verse.
ANTECEDENTES
1. La accionante reclama la protección constitucional del derecho fundamental a una vivienda digna, presuntamente conculcado por las entidades accionadas por no haberle hecho entrega del subsidio de vivienda de interés social, a pesar de que invoca su condición de víctima del desplazamiento forzado.
2. En síntesis, los hechos en que la actora apoya su pretensión, son:
2.1 Sostiene que con su familia, son víctimas del desplazamiento forzado y por ende sujetos de especial protección por su alto grado de vulnerabilidad.
2.2 Manifiesta que desde el año 2007 no ha habido una convocatoria para la asignación de subsidios de vivienda a favor de la población víctima del conflicto armado; es madre cabeza de familia con tres hijas menores de edad que actualmente se encuentran estudiando, y ella labora en una finca «soportando humillaciones y abusos en el trabajo por parte de los propietarios».
2.3 Asevera haber agotado el procedimiento jurídico ante el Departamento Administrativo de la Protección Social para que reporte la información sobre su estado de vulnerabilidad, sin que se les haya dado respuesta a sus necesidades de vivienda, salud, educación y fortalecimiento socioeconómico.
2.4 Informa que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, ni Fonvivienda, han realizado el estudio de vulnerabilidad, pese a que tanto el Decreto 951 de 2001 como la ley 1537 de 2012, otorgan prioridad a los desplazados por violencia por catalogarse como grupo de asignación preferente para los subsidios de vivienda.
2.5 Pide que se ordene a la Cartera accionada que «en un término prudencial e indicando fecha cierta, realice los trámites pertinentes para la entrega efectivo de mi subsidio de vivienda, cumpliendo con la correspondiente asignación y desembolso de dicho subsidio, una vez me definan un plan de vivienda acorde con mis necesidades» (fls. 1 a 5, cd. 1).
3. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia proferida el 16 de mayo de 2016, concedió el amparo solicitado, y en tal virtud ordenó (i) a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas, que en el término de 48 horas proceda a realizar las gestiones tendientes a ejercer...
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