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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53653 del 31-10-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Octubre 2018
Número de expediente53653
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4813-2018




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



AP4813-2018

Radicación n.° 53653

Acta 371



Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Examina la Corte las bases jurídicas y lógicas de la demanda de casación presentada por el Fiscal Quinto Especializado de Santa Marta contra la sentencia proferida el 17 de abril de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, que confirmó la proferida el 7 de enero de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado del mismo lugar, por cuyo medio absolvió a José Manuel Charris Bermúdez, S.J.R.R., Á.G.R.C., J.E.P.O., J.O.G., X. de Jesús Caro Bolaños, J.L.Á. y H.G.M.M. de los delitos de concierto para delinquir y extorsión, ambos agravados, en calidad de coautores.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el a quo en los siguientes términos:


La actuación que hoy es objeto de pronunciamiento se remonta a los oficios suscritos el quince (15) de Agosto y el diez (10) de Octubre de dos mil siete (2007) por el patrullero Loeder Smith Gaviria Yepes y el Subintendente J.J.L.G., por los que se conoció que en el municipio de Ciénaga operaba la banda de “Las Águilas Negras”, que según se cuenta en los referidos documentos se conformaba entre otros por los aquí procesados [José Manuel Charris Bermúdez, S.J.R.R., Á.G.R.C., J.E.P.O., J.O.G., X. de Jesús Caro Bolaños, J.L.Á. y Henry Geovanny Maldonado Mateus], razón por la que suscitaron supuestos enfrentamientos con la banda “Los Mellizos”, al mando, según se dice, de alias C. disputándose el territorio.


También se dice que extorsionaron a los señores Pedro Antonio Hernández Guardia, G.A.G., César Augusto Pinilla Serrano, G.S.P. y Norman Rolando Díaz Álvarez.1


2. El 16 de agosto de 2007 el Fiscal Tercero Especializado de S.M. profirió resolución de apertura de investigación previa2 y el 18 de enero de 2008 se abrió formalmente la instrucción, oportunidad en la que se dispuso la vinculación mediante indagatoria de Julio Alberto Benavides Lapeira, Jorge Eliécer Peñate Ochoa, Rubén Darío Tamayo Usma, J.L.Á., Edgar Alfonso Bolaño Martínez, Josman Enrique Olivero Giraldo, L.A.N.G., Alonso José Martínez Gallardo, José Manuel Charris Bermúdez, Joaquín Olivero Gutiérrez, H.G.M.M., Saba Joaquín Redondo Rodríguez, E.S.I., Á.G.R.C., C.A.M.B. y A.A.Á.R..


En este punto, es del caso precisar que si bien en dicha resolución no se mencionó a X. de J.C.B., en la misma fecha se libró orden de captura en su contra, a efecto de escucharlo en injurada, invocando la referida decisión4.


3. El 31 de enero de 2008, el F.S. Especializado del mismo lugar definió la situación jurídica de Saba Joaquín Redondo Rodríguez, Edinson Silva Igirio, C.A.M.B. y Henry Geovanni Maldonado Mateus, en el sentido de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva respecto de los dos primeros por el delito de concierto para delinquir agravado y frente a Redondo Rodríguez además por el de extorsión agravada. En torno a los demás se abstuvo de imponerles dicha medida5.


4. En cuanto a Ángel Guillermo Retamozo Castro y J.E.P.O., el 8 de febrero y el 7 de marzo del mismo año, en su orden, se ordenó su detención preventiva por ambos punibles6.


5. Lo propio se resolvió el 11 del último mes señalado en relación con José Manuel Charris Bermúdez y José Luis Álvarez7, el 7 de julio siguiente frente a Joaquín Olivero Gutiérrez8 y el 1 de agosto posterior en cuanto concierne a X. de J.C.B.9.


6. El 27 de octubre ulterior se clausuró el ciclo instructivo respecto de Saba Joaquín Redondo Rodríguez, José Luis Álvarez, Ángel Guillermo Retamozo Castro, J.M.C.B., Jorge Eliécer Peñate Ochoa, J.O.G., X. de J.C.B., Carlos Alberto Montalvo Bolaño, Henry Geovanni Maldonado Mateus y Edinson Silva Igirio10.


7. El mérito del sumario se calificó con resolución del 19 de diciembre de 2008, por cuyo medio acusó a Saba Joaquín Redondo Rodríguez, J.M.C.B., Á.G.R.C., J.E.P.O., J.O.G., X. de J.C.B., José Luis Álvarez y Henry Geovanni Maldonado Mateus como coautores de los delitos reseñados atrás, y precluyó a favor de Carlos Alberto Montalvo Bolaño y Edinson Silva Igirio11.

8. Contra dicha determinación el defensor de X. de J.C.B. interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación y la defensa de Saba Joaquín Redondo Rodríguez, Joaquín Olivero Gutiérrez, Henry Geovanni Maldonado Mateus y el procesado José Manuel Charris Bermúdez formularon sólo éste último. El primero fue desatado desfavorablemente a los intereses del impugnante el 5 de febrero de 200912 y el segundo, por igual, se resolvió en sentido adverso por el Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Santa Marta el 8 de junio posterior13.


9. El conocimiento del asunto le correspondió al Juez Penal del Circuito Especializado de la referida ciudad, despacho que, el 22 de julio de esa calenda, dispuso correr el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 200014.


10. El 6 de octubre de 2009 se celebró la audiencia preparatoria15 y la vista pública de juzgamiento se cumplió en varias sesiones (1316 y 14 de enero17, 19 de mayo18, 719 y 8 de julio de 201020, 8 de junio21 y 9 de agosto de 201122).


11. Mediante sentencia del 7 de enero de 2014, el Juez cognoscente absolvió a los acusados de los cargos elevados y les concedió la libertad provisional23.


12. Inconforme con esta decisión, el representante de la Fiscalía interpuso recurso de apelación24, pero la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Mara la confirmó el 17 de abril de 201825.


13. Oportunamente, el mismo sujeto procesal interpuso el recurso extraordinario de casación26 y presentó la demanda correspondiente27.


LA DEMANDA


Una vez identifica los sujetos procesales y la sentencia de segunda instancia, el libelista reproduce la cuestión fáctica como fue concebida por las instancias y compendia la actuación procesal, luego de lo cual se refiere a la legitimación que le asiste para impugnar y a los fines y procedencia del recurso.


Enseguida, al amparo de la causal primera, cuerpo segundo del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, denuncia la violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho en el sentido de falso juicio de existencia por omisión y acusa la vulneración de los artículos 9, 10, 11, 12, 22, 25, 29 inciso 2, 31, 33, 35, 39, 43, 44, 54, 55, 58, 60, 61, 244, 245.1 y 340 inciso 2 del Código Penal y 232, 238 y 277 del Código de Procedimiento Penal –no especifica si lo fue por exclusión evidente, aplicación indebida o interpretación errónea-.


En desarrollo de la censura, después de transcribir un extenso apartado de la sentencia de segunda instancia relativo al examen suasorio de la declaración de Rafael David Fernández Juvinao y de censurar que se dejaran de valorar en conjunto los testimonios de los deponentes que vincularon a los procesados con las actividades delictivas investigadas (Apolinar Segundo Sossa, A.J.M.G., Jhon Rafael Salazar Salcedo y Walter Junior Amador Almanza) y de las víctimas de las extorsiones, Pedro Antonio Hernández Guardia, J.S.P., Gonzalo Alipio Guardia, C.A.P.S. y Norman Rolando Díaz Álvarez (comerciantes), critica al Tribunal por restarle credibilidad a la incriminación inicial que hiciera Fernández Juvinao –dadas las discordancias frente a su edad y oficio- y conferirla, en cambio, a su retractación, cuestión que, afirma, vulneró las reglas de la sana crítica.


Para el funcionario recurrente, la confusión de Fernández Juvinao sobre el oficio desempeñado por él es intrascendente porque el señalamiento contra los procesados también lo hicieron otras personas.


En este punto, una vez transcribe algunos fragmentos de las atestaciones de Apolinar Segundo Sossa, A.J.M.G., Jhon Rafael Salazar Salcedo y Walter Junior Amador Almanza, destaca que de lo narrado por ellos se deduce que «consideraron a los enjuiciados como integrantes de la organización de las Águilas Negras la cual operaba en el municipio de Ciénaga Magdalena; y (…) que la labor de los que...

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