AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50989 del 31-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874042484

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50989 del 31-01-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50989
Fecha31 Enero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP356-2018




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



AP356-2018

Radicación n.° 50989

Acta 25


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de Christian David Acosta Segura contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, dictada el 25 de mayo de 2017, que confirmó la emitida por el Juzgado 56 Penal del Circuito de esta ciudad y condenó al procesado como autor de los delitos acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales con menor de 14 años, ambos agravados y en concurso homogéneo y sucesivo.



HECHOS


1. El Ad quem resumió así la cuestión fáctica:


Se dice que entre los meses de abril y septiembre de 2015, el profesor del Colegio Sagrado Corazón [de Bogotá], Christian Acosta, convenció a su alumna de 13 años de edad, M.L.D.C., de tener relaciones sexuales con él; encuentros eróticos que ocurrieron en varias oportunidades, en la casa del adulto o en residencias, y que incluían la penetración del miembro viril por la vía anal y vaginal, además de desplegar tocamientos en diferentes partes del cuerpo de la menor y auspiciar el intercambio de fotografías íntimas1.


2. El 11 de noviembre de ese año, ante el Juzgado 9º Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, se llevó a cabo audiencia de legalización de captura y formulación de imputación por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales con menor de catorce años, ambos agravados y en concurso homogéneo y sucesivo (arts. 208, 209, 211-2 y 31 del Código Penal), cargos que no aceptó Christian David Acosta Segura, quien fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario2.


3. Radicado el escrito de acusación por las mismas conductas punibles3, el 17 de marzo de 2016 se realizó la respectiva formulación, bajo la dirección del Juzgado 56 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la capital4.


4. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 31 de mayo siguiente5 y el juicio oral tuvo lugar el 15 de marzo de 2017, fecha en la cual se agotó el debate probatorio y el juez de conocimiento anunció el sentido de fallo condenatorio y emitió la sentencia correspondiente, por cuyo medio condenó a Christian David Acosta Segura como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales abusivos con menor de catorce años, ambos agravados y en concurso homogéneo y sucesivo.


Le impuso doscientos setenta y seis (276) meses de prisión y, por el mismo término, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, al tiempo que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria6.


5. En providencia del 25 de mayo de 2017, el Tribunal Superior de Bogotá, al desatar el recurso de apelación incoado por la defensa, confirmó la decisión del A quo, modificándola en el sentido de fijar en 20 años, la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas7.



LA DEMANDA


El libelista identifica las partes e intervinientes, los hechos, la actuación procesal y a continuación formula dos cargos con estribo en la causal tercera de casación.


Primero. Error de hecho por falso juicio de identidad, por cercenamiento.


El censor comienza por señalar que algunos aspectos del testimonio de M.L.D.C., rendido en la audiencia de juicio oral, se acompasan con lo manifestado por ella en la entrevista FPJ – 14 del 3 de noviembre de 2015 y en el Formato Único de Noticia Criminal FPJ-2 del 28 de octubre de la misma anualidad, en cuanto manifestó haber tenido relaciones sexuales con el procesado el 23 de abril de 2015 y haber llegado a la casa de éste entre las 4:00 y 4:20 de la tarde, y que el 27 de septiembre de ese año también estuvo con él, aproximadamente a las 2:00 de la tarde.


No obstante, la testigo de descargo, Luz Deisy Cortes Urrego, Coordinadora Académica del colegio donde estudiaba la menor, señaló que para el 23 de abril de 2015, M.L.D.C. asistía a la clase de danzas del grupo Heart Crew que dirige, y además recordó haberla visto «porque le parecía significativo un grupo de amigas estudiantes que ella recordaba por sus “caritas” y que estaban en dicho grupo», cuestión que contradice el relato de la menor.


En igual sentido, José Henry Torres Rojas, también como prueba de la defensa, precisó que para el 27 de septiembre de la indicada anualidad, Christian David Acosta Segura estuvo en la panadería de su propiedad entre las ocho de la mañana y las siete de la noche, con ocasión de la preparación de un evento cultural del colegio, efecto para el cual alquiló una máquina para elaborar colores.


Con fundamento en las consideraciones que el Tribunal expuso al respecto, precisa el defensor que no hay controversia frente a las fechas en las cuales aduce que se...

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