AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002015-02851-01 del 15-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874042517

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002015-02851-01 del 15-02-2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002015-02851-01
Número de sentenciaATC728-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Febrero 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


ATC728-2016

Radicación n°. 11001-22-03-000-2015-02851-01

(Aprobado en sesión de diez de febrero de dos mil dieciséis)


Bogotá D. C., quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016).




Sería del caso decidir la impugnación interpuesta por el actor frente a la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2015, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió la acción de tutela promovida por Ricardo Arturo Sánchez Núñez en contra de la Dirección Seccional de Fiscalías –Cundinamarca y Compañía de Seguros Positiva, si no fuera porque en la primera instancia se incurrió en la causal de nulidad de falta de competencia funcional, cuyo carácter insaneable, inexorablemente invalida lo actuado.




ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la vida digna, seguridad social, debido proceso y mínimo vital, presuntamente vulnerados por las entidades acusadas.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1.- Trabaja para la Fiscalía General de la Nación desde hace más de 32 años, desempeñándose los últimos 11 como Fiscal del Circuito, en desarrollo de sus actividades «h[a] tenido que soportar muchos procesos que [l]e han generado dificultades propias del ejercicio del cargo» y a raíz de una «enfermedad profesional que surgió hace un par de años, h[a] tenido una serie de impedimentos tanto físicos como síquicos, que han hecho imposible que desempeñe [su] labor como siempre lo había hecho» (fl. 29 cuad. 1).


2.2.- Desde hace varios meses «[l]e fue diagnosticada una pérdida de capacidad laboral del 33.25% cuyo origen, según las Juntas Regional y Nacional de Calificación de invalidez, es profesional» por lo que para el sistema general de riesgos profesionales es «un incapacitado permanente parcial» y, mientras estaba incapacitado, «la Fiscalía (motu proprio) decidió dejar de pagar[le] el salario y solamente continuó efectuando cotizaciones al sistema de seguridad social» fl. 29-30 ibíd.).


2.3.- Presentó una tutela buscando que «se revisara una presunta ilegalidad en el dictamen rendido en segunda instancia por parte de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez» a efecto que el de primer grado quedara en firme para adelantar el tramite pensional, pero fue negada dada la existencia de un medio ordinario de defensa para resolver las contingencias derivadas de los asuntos de seguridad social, de la cual hizo uso, pero tan solo fue fallada en octubre de 2015; sin embargo, lo que aquí se reclama es diferente (fl. 30 cuad. 1).


2.4.- A la fecha no ha sido desvinculado de la Fiscalía, empero tal entidad ha dejado de pagarle el salario desde marzo de 2015, bajo el argumento «que es una obligación de la ARL» y esta a su vez le niega el reconocimiento de dicha prestación al considerar que es una carga del empleador, vulnerando sus derechos y los de su familia que depende económicamente de él (fl. 30 ibíd.).


3. Pidió, en consecuencia que «en virtud...

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