AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46690 del 22-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874043599

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46690 del 22-02-2017

Sentido del falloRECHAZA POR IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Febrero 2017
Número de expediente46690
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Yopal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP1098-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP1098-2017

Radicación n° 46690

(Aprobado Acta No. 50)

Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre la procedencia de las solicitudes elevadas por el defensor de I.D.J.D.G., en relación con la sentencia condenatoria de segunda instancia proferida por esta Corporación el 25 de enero de 2017.

ANTECEDENTES:

Esta Sala, en sentencia del 25 de enero del presente año, confirmó el fallo condenatorio emitido por el Tribunal Superior de Yopal en contra de I.D.J.D.G. como autor del delito de prevaricato por acción, decisión notificada en estrados el pasado 3 de febrero y contra la cual no procede recurso alguno, conforme se pusiera de presente en la audiencia de lectura respectiva.

Mediante escritos radicados el 10 de febrero del presente año, la defensa técnica de DUEÑAS GARCÍA solicita: i) se aclare la sentencia de segunda instancia, en el sentido de que se advierta que contra la misma procede el recurso de casación (art. 181 de la Ley 906 de 2004) y en consecuencia, se adicione el mismo en el sentido de dar trámite al recurso extraordinario; ii) se aclare la postura de la Sala respecto del principio de convalidación que orienta la declaración de nulidades procesales, pues insiste, la conjuez O.B.B. participó en la Sala de Decisión e influyó en la decisión que puso fin a la primera instancia, estando impedida para hacerlo; iii) se adicione el fallo, en el sentido de pronunciarse frente al pedimento elevado por la defensa en la etapa de instrucción y del juicio, de cara a la valoración que se ha debido hacer de la prueba recaudada en el proceso contra M.J.P..

En escrito aparte, el profesional del derecho solicita a la Sala se declare conjuntamente impedida para seguir conociendo del proceso, con sustento en la causal 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. De no ser así, solicita se dé trámite a la recusación.

Finalmente, allega sendos escritos en los que manifiesta interponer el recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por esta Sala, con sustento en las causales 1, 2 y 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 y todas las demás causales que procedan contra mi derecho fundamental de defensa y contradicción, invocando el recurso extraordinario como impugnación especial, acorde con lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-792 de 2014.

CONSIDERACIONES:

1. Como quiera que las figuras de la aclaración y adición cuya aplicación reclama la defensa no están reguladas expresamente en el estatuto procesal penal, ni sus normas complementarias, a efectos de resolverlas resulta pertinente acudir a los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso, en aplicación del principio de integración dispuesto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.

En el caso objeto de análisis, la defensa solicita se aclare la sentencia de segunda instancia, en el sentido de declarar que contra la misma procede el recurso de casación y en consecuencia, se adicione, admitiendo el recurso extraordinario.

Frente a tal solicitud, estima la Sala que la misma es abiertamente improcedente, por cuanto la posibilidad de aclaración consagrada en el artículo 285 del Código General del Proceso, está limitada a la explicación de conceptos o frases que ofrezcan motivos de duda y que se encuentren contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella, por manera que no se trata de una petición de libre factura que pueda utilizarse para introducir asuntos ajenos al objeto de decisión o para debatir nuevamente aquéllos zanjados con la providencia respectiva.

En este orden, la procedencia o no de recursos es un asunto que, en estricto sentido, no hace parte de la decisión, pues su oportunidad está reglada en la ley y no depende de la voluntad del funcionario judicial. Así, con independencia de que en la parte final de una providencia se anuncie que contra ella procede o no determinado recurso, la decisión será impugnable solo si así lo contempla la norma y en los precisos términos que allí se indiquen, referidos a la clase de recurso, debida sustentación y término para interponerlo.

Ahora, en relación con las sentencias proferidas en segunda instancia por esta Sala, de vieja data se tiene definido que al ser proferidas por el Tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria, contra ellas no procede el recurso extraordinario de casación. En efecto, al carecer la Sala de superior jerárquico, sus decisiones no pueden ser objeto de impugnación a través de los recursos de naturaleza vertical, dispuestos para que el superior del funcionario que emitió la decisión revise su conformidad con la norma.

Aunado a lo anterior, la casación tiene como fin la revisión de la legalidad y constitucionalidad del fallo por el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, cometido que se satisface en igual medida cuando la Sala resuelve, en sede de apelación, el recurso interpuesto contra una sentencia emitida por un Tribunal Superior, medio de impugnación mucho más amplio, en la medida en que no está restringido al cumplimiento de la finalidad del recurso extraordinario,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR