AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53281 del 26-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874044092

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53281 del 26-09-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53281
Fecha26 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4156 2018

L.A.H.B.

Magistrado Ponente

Radicado 53281

AP 4156 – 2018

Aprobada acta número 339

Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de C.H.H..

HECHOS:

Así fueron narrados en la sentencia que se impugna:

Por investigación que realiza la Fiscalía general de la Nación, se da cuenta de la existencia de una banda criminal dedicada al tráfico de estupefacientes, la comisión de homicidios y otros punibles, organización liderada por M.B..

Se logra establecer además que hacen parte de la organización delictiva el señor C.H.H. y A.L.G.C., quienes ayudaban en la comisión de delitos dentro de la banda criminal.

ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El 8 de enero de 2014 se realizó la diligencia de legalización de captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento.

El 22 de octubre de 2014, febrero 20 y marzo 24 de 2015, se realizó audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Quinto Especializado de Cali, y en diferentes fechas comprendidas entre el 22 de julio del mismo año y el 21 de diciembre se realizó la audiencia preparatoria.

2.- El 17 de mayo de 2016 se inició el juicio oral, hasta el 27 de noviembre de 2017, pero en lugar de continuar el trámite normal del proceso, en audiencia del 23 de enero de 2018 se solicita que se verifique el preacuerdo entre la fiscalía y el acusado, lo que ocurrió en audiencias del 25 de enero y 6 de marzo de 2018, en la que se profiere fallo de primera instancia.

3.- En ese pronunciamiento, el Juzgado condenó, conforme a lo pactado en el preacuerdo, entre otros, a C.H.H., a las penas principales de 12 años de prisión, multa de mil doce punto cinco (1012.5) salarios mínimos legales mensuales, y a la de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico de armas y homicidio agravado tentado.

Le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria, por expresa prohibición del artículo 68 A del Código Penal e igualmente por la condición de padre cabeza de familia.

4.- El Tribunal Superior de Cali, mediante sentencia del 24 de mayo de 2018 confirmó la decisión que fue impugnada por la defensa.

Contra dicha determinación, el defensor oportunamente interpuso el recurso extraordinario de casación.

DEMANDA DE CASACION:

Con fundamento en la causal primera de casación el demandante afirma que el Tribunal interpretó erróneamente la Ley 750 de 2002.

Sostiene que esta, con las modificación del artículo 1 de la Ley 1232 de 2008, establece que la prisión domiciliaria procede cuando el condenado tiene bajo su cargo hijos menores propios o personas incapaces o incapacitadas para trabajar, por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o por deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.

En su criterio, estos requisitos fueron documentados en la diligencia prevista en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, y así fue como se demostró que el procesado tiene bajo su responsabilidad a su hija NDHL, quien no puede ser atendida en sus necesidades y cuidado por su madre, que se encuentra incapacitada físicamente y por lo tanto no puede velar por su sustento, como tampoco lo puede hacer el núcleo familiar que está en imposibilidad de concurrir solidariamente a su cuidado y manutención.

A partir de esas premisas concluye que el Tribunal interpretó erróneamente la ley al negar la prisión domiciliaria y en ese sentido argumenta que en la sentencia no se tuvo en cuenta el principio de prevalencia del menor, que impide a las autoridades abstenerse de adoptar decisiones que afecten o pongan en peligro los derechos del niño. Por lo tanto, en su parecer, con tal decisión se le ha negado a NDHL el derecho a tener una vida digna, y en fin, un escenario social y familiar en el cual pueda desarrollar su proyecto de vida.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

El recurso extraordinario de casación, por ser un juicio de constitucionalidad y de legalidad a la sentencia no tiene la misma línea de flexibilidad argumentativa que se estila en las instancias.

En tal sentido, como el recurrente acusó a la sentencia de haber incurrido en errores de interpretación de la ley (numeral 1 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004), ha debido por razones de método y técnica, ceñirse a la apreciación de la situación fáctica y probatoria que hizo el...

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