AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48259 del 29-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874044573

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48259 del 29-06-2016

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP4074-2016
Número de expediente48259
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Fecha29 Junio 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP4074-2016

Radicación 48259

(Aprobado Acta No. 194)


Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:


Se pronuncia la Corte sobre el impedimento expresado por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para conocer la apelación contra el auto de primera instancia que negó una solicitud de nulidad presentada por el procesado ROBERTO M.D..


HECHOS:


Según la resolución de acusación de segunda instancia, entre el 2004 y el 2005 R.M.D. defraudó el patrimonio de varias personas. Para el efecto, se presentó como experto en el mercado financiero y bursátil a nivel nacional e internacional y como representante legal de la empresa Global Investment Consultig GIC S.A. (que posteriormente cambió su razón social a G.S. y luego a G.I.C. S.A.).


Con el compromiso de retribuir intereses superiores a los ofrecidos por el sistema bancario colombiano, recibió las siguientes sumas de dinero:


VÍCTIMA

FECHA

VALOR

Jairo Emilio Latorre Gutiérrez

15-Ene-04, 03-Ene y 12-Abr-05

$ 44’000.000

Martha Consuelo Sierra Buitrago

Abr-05

U$ 10.000

Elsy Latorre Estrada

06-May, 01 y 08-Jun-04

$ 34’000.000

Gustavo Adolfo Estrada Latorre

17 y 18-May-04

$ 22’453.850

Sandra Lucía Pérez Londoño

20-Jun-04

$ 35’000.000

Emilio Latorre Estrada

05 y 08-Sep y 01-Oct-04, y 01-Ene-05

$ 53’000.000


Aunque inicialmente estas personas recibieron los dividendos sobre aquellas cifras, luego dejaron de hacerlo y, finalmente, perdieron el capital invertido.


ANTECEDENTES PROCESALES:


Por los acontecimientos referidos, el 25 de noviembre de 2014 la Fiscalía dictó resolución de acusación contra R.M.D. como autor de estafa agravada y precluyó la investigación a favor de los demás sindicados. La decisión fue apelada y confirmada en segunda instancia el 10 de noviembre de 2015.


El asunto correspondió al Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá. Durante el traslado previsto en el artículo 400 de...

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