AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48259 del 29-06-2016
Sentido del fallo | DECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP4074-2016 |
Número de expediente | 48259 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Fecha | 29 Junio 2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP4074-2016
Radicación 48259
(Aprobado Acta No. 194)
Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS:
Se pronuncia la Corte sobre el impedimento expresado por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para conocer la apelación contra el auto de primera instancia que negó una solicitud de nulidad presentada por el procesado ROBERTO M.D..
HECHOS:
Según la resolución de acusación de segunda instancia, entre el 2004 y el 2005 R.M.D. defraudó el patrimonio de varias personas. Para el efecto, se presentó como experto en el mercado financiero y bursátil a nivel nacional e internacional y como representante legal de la empresa Global Investment Consultig GIC S.A. (que posteriormente cambió su razón social a G.S. y luego a G.I.C. S.A.).
Con el compromiso de retribuir intereses superiores a los ofrecidos por el sistema bancario colombiano, recibió las siguientes sumas de dinero:
VÍCTIMA |
FECHA |
VALOR |
Jairo Emilio Latorre Gutiérrez |
15-Ene-04, 03-Ene y 12-Abr-05 |
$ 44’000.000 |
Martha Consuelo Sierra Buitrago |
Abr-05 |
U$ 10.000 |
Elsy Latorre Estrada |
06-May, 01 y 08-Jun-04 |
$ 34’000.000 |
Gustavo Adolfo Estrada Latorre |
17 y 18-May-04 |
$ 22’453.850 |
Sandra Lucía Pérez Londoño |
20-Jun-04 |
$ 35’000.000 |
Emilio Latorre Estrada |
05 y 08-Sep y 01-Oct-04, y 01-Ene-05 |
$ 53’000.000 |
Aunque inicialmente estas personas recibieron los dividendos sobre aquellas cifras, luego dejaron de hacerlo y, finalmente, perdieron el capital invertido.
ANTECEDENTES PROCESALES:
Por los acontecimientos referidos, el 25 de noviembre de 2014 la Fiscalía dictó resolución de acusación contra R.M.D. como autor de estafa agravada y precluyó la investigación a favor de los demás sindicados. La decisión fue apelada y confirmada en segunda instancia el 10 de noviembre de 2015.
El asunto correspondió al Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá. Durante el traslado previsto en el artículo 400 de...
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