AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49544 del 22-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874044982

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49544 del 22-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente49544
Fecha22 Febrero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bucaramanga
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP1086-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



AP1086-2017

Radicación 49544

(Aprobado Acta No. 50)



Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:


Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del opositor J.C.R. contra la decisión proferida el 16 de diciembre de 2016 por la Magistrada de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual se abstuvo de levantar las medidas cautelares vigentes sobre el predio «La Porteña».


ANTECEDENTES RELEVANTES:


1. El 27 de febrero de 2015, por petición de la Unidad de Persecución de Bienes de la Fiscalía, la primera instancia ordenó el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de dominio del inmueble «La Porteña», M.I. 167-17707, de 33 hectáreas de extensión, ubicado en la Inspección Patevaca del municipio de Yacopí —Cundinamarca—, identificado por la Fiscalía como de propiedad de E.V.M., desmovilizado del Bloque Central Bolívar —BCB— de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC–.


2. El 9 de febrero de 2016 J.C.R. solicitó el levantamiento de las medidas cautelares del predio, bajo el argumento de que es tercero de buena fe exenta de culpa por cuanto lo adquirió por $220.000.000 mediante escritura 812 del 23 de diciembre de 2006 de la Notaría Única de Puerto Salgar con dinero lícito producto de su trabajo de comerciante en ganado. De esa cifra, entregó 70 millones a la firma del instrumento, 100 millones a través de un crédito del Banco Agrario y los restantes 50 en varias cuotas canceladas en el año 2007.


3. El trámite incidental correspondió a la magistrada de control de garantías que impuso las cautelas y se desarrolló en doce sesiones de audiencia, la última el 16 de diciembre de 2016 en la que resolvió mantener las medidas restrictivas sobre el inmueble.


Contra esa determinación, la apoderada del opositor interpuso el recurso de apelación que la Sala estudia a continuación.


DECISIÓN IMPUGNADA:


Para la primera instancia, J.C.R. no demostró la buena fe calificada en la adquisición de «La Porteña» porque sabía que E.V.M. y sus hermanos habían pertenecido al BCB, del cual se desmovilizaron antes de la venta del predio, luego no podía desconocer los vínculos con la ilegalidad del vendedor y el origen ilícito de su patrimonio.


Reseñó que el testigo J.G.S.P. declaró haber sido compañero de militancia y vecino de E.V. Mahecha en Piamonte, jurisdicción de Caucasia, lugar donde éste desarrolló actividades financieras para la estructura ilegal, particularmente, la compra de la base de coca.


La condición del vendedor y de su familia, en especial de sus hermanos V., alias «J» o «22», y de A., alias «patequeso», debió prevenir al opositor, causarle curiosidad sobre las consecuencias de su inversión, con mayor razón si implicaba disponer del fruto de sus ahorros obtenidos con sacrificio y adquirir un cuantioso crédito bancario.


Resaltó que la comunidad de Patevaca, lugar de origen de los V. Mahecha y del opositor, sabía de la pertenencia del vendedor a las autodefensas, así como de su desmovilización. Y pese a ese conocimiento, actuó sin cuidado ni diligencia, actitud que excluye la buena fe calificada, pues la revisión del certificado de matrícula inmobiliaria no es suficiente para acreditar el origen lícito del predio. Situación que no se modifica por la condición de iletrado de Cruz Rodríguez puesto que es comerciante, actividad que le provee de perspicacia especial para establecer los riesgos de las transacciones que realiza.


Recordó que el incidente del artículo 17C de la Ley 975 de 2005 no es el escenario para debatir sobre la procedencia de la medida cautelar, la cual se decidió en otro trámite bajo las pautas del precepto 17B del mismo estatuto, de forma que la legalidad de la adquisición del bien por parte de E.V.M. se resolverá en la sentencia cuando se decida si se extingue o no el dominio de «La Porteña».


Con todo, añadió la magistrada, las afirmaciones de E. V. sobre su ajenidad al accionar paramilitar son rebatidas por su condición de desmovilizado y por el testimonio de Luis Eduardo C.G., alias «El Águila», comandante del Bloque Cundinamarca que operaba en Yacopí, quien dijo conocer a los hermanos V.M., incluido E., como miembros activos del BCB. De igual forma, por la declaración de G.S.P., quien afirmó que las propiedades que adquirió ese núcleo familiar provienen de su accionar ilegal porque cuando ingresaron al grupo no tenían bienes.


Concluyó que J.C.R. actuó sin prudencia en un negocio que tenía características externas de tener inconvenientes, dada la pertenencia del vendedor a un grupo ilegal, resultando probable la contaminación de su patrimonio con recursos ilícitos. Con mayor razón cuando la entrega del bien y la escritura de venta se hicieron con un abono de tan sólo 70 millones de pesos, sin garantía de pago del saldo adeudado.


LA IMPUGNACIÓN:


La apoderada del opositor pidió revocar la decisión tras advertir que los recursos con que...

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