AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122210002016-00046-01 del 27-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874049638

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122210002016-00046-01 del 27-02-2017

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122210002016-00046-01
Fecha27 Febrero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cali
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATC1221-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

ATC1221-2017

Radicación n.° 76001-22-21-000-2016-00046-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de febrero de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud presentada por el Brigadier General G.L.G., Director de Sanidad del Ejército Nacional, en la que invocando el cumplimento al fallo de tutela proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, pide la revocatoria de la sanción que le fue impuesta.

ANTECEDENTES

1. En sentencia de 18 de mayo de 2016, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, amparó los derechos fundamentales a la salud, al debido proceso administrativo y a la seguridad social, invocados por L.G.R. dentro de la acción de tutela que instauró, contra Las Fuerzas Militares de Colombia y el Ejército Nacional, Dirección General de Sanidad Militar.

2. Promovido por el interesado el incidente de desacato el 8 de agosto de 2016, el Tribunal le dio trámite correspondiente y adelantado el mismo, mediante providencia de 28 de noviembre de 2016, declaró en desacato al Brigadier General G.L.G., en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, y le impuso una sanción de un (1) día de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

3. Lo anterior fue confirmado por esta Sala de Casación el 9 de diciembre de 2016 (ATC8530-2016).

4. En oficio radicado en esta Corporación el 14 de diciembre de 2016, el Director de Sanidad del Ejército Nacional solicitó la revocatoria de la sanción impuesta en el trámite incidental, argumentando la observancia al mandato constitucional, e informando sobre las acciones adelantadas para tal fin, puntualizando que, «para lograr el cumplimiento total de lo ordenado se requiere voluntad y responsabilidad del accionante en la parte activa que tiene este proceso» (ff. 20 a 22, cd. Corte).

5. En razón a que el expediente había sido devuelto al Tribunal de origen con oficio 21548 del 14 de diciembre de 2016, una vez recibida la petición y con el fin de poder atender la solicitud de revocatoria de la sanción elevada por el Comando de Personal del Ejército Nacional, mediante auto de 11 de enero de 2017 se dispuso solicitar a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, la devolución del mismo (f. 219, cd. 1), petición que se reiteró el 15 de febrero del año en curso (f. 40, cd. Corte).

Recibidas las diligencias, procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponde,

CONSIDERACIONES

1. Examinada la actuación surtida, se advierte que unos días después de la fecha en la que esta Sala de Casación confirmó en sede de consulta la sanción impuesta en el trámite incidental, el Director de Sanidad del Ejército Nacional sancionado, hizo llegar escrito en el que acreditó el cumplimiento del fallo constitucional de 18 de mayo de 2016, por lo que el pronunciamiento de la Corte se muestra congruente con la situación planteada para esa fecha y las pruebas que obraban en el expediente.

2. No obstante, examinado el escrito relacionado en precedencia, encuentra idónea la Sala la prosperidad de la solicitud de revocatoria de la sanción allí contenida, en la medida en que en el mismo se demostró el obedecimiento al mandato constitucional en cuanto se acompañó copia de las acciones adelantadas relacionadas con la activación del accionante en el subsistema de salud de las Fuerzas Militares, y aquellas previas necesarias para proceder a citar a la Junta Médico Laboral y dar cabal cumplimiento a la acción de...

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