Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122210002016-00046-01 de 9 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692019789

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122210002016-00046-01 de 9 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cali
Fecha09 Diciembre 2016
Número de sentenciaATC8530-2016
Número de expedienteT 7600122210002016-00046-01
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

ATC8530-2016

Radicación n.° 76001-22-21-000-2016-00046-01

(Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la providencia dictada por la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 28 de noviembre de 2016.

ANTECEDENTES

1. En sentencia de 18 de mayo de 2016, la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, amparó los derechos fundamentales a la salud, al debido proceso administrativo y a la seguridad social, invocados por L.G.R. dentro de la acción de tutela que instauró, contra Las Fuerzas Militares de Colombia y el Ejército Nacional, Dirección General de Sanidad Militar, y le ordenó a «la DIRECCION DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL que garantice la continuidad en la prestación de los servicios de salud al joven L.G.R., brindándole la atención médica, tratamientos y medicamentos que requiera a criterio del médico tratante, para la dolencia adquirida en el servicio activo, hasta su recuperación o hasta tanto se defina su situación de sanidad, a través de la IPS de esta ciudad, cercana a su domicilio; y así mismo, realice las gestiones necesarias y expida las órdenes pertinentes para la valoración médica de retiro y se fije fecha y hora para tal efecto, sin que en todo caso dicha programación exceda de quince (15) días hábiles, y consecuentemente con el resultado de dicha evaluación, adelante el trámite pertinente para que se analice su situación médico - laboral (Decreto 1796 de 2000), y en el evento de establecerse que deben reconocerse derechos asistenciales y prestacionales en su favor, se adelante el procedimiento correspondiente para tal efecto» (ff. 1 a 12, cd. 1).

2. El 8 de agosto de 2016 L.G.R. promovió incidente de desacato, manifestando «a la fecha la entidad accionada no ha cumplido con lo solicitado en la tutela relacionado con mi proceso de junta médica y a tención de los servicios médicos a raíz de las lesiones sufridas dentro de la prestación de mi servicio militar obligatorio» (f. 13, ídem).

3. En auto de 9 de agosto de 2016, el Tribunal previo a iniciar el incidente requirió al B. General G.L.G., Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que diera cumplimiento en forma inmediata a la sentencia del 18 de mayo de 2016 proferida por esa Corporación e informar las gestiones realizadas para tal efecto, remitiendo los documentos que acreditaran la observancia de la orden constitucional.

Igualmente dispuso exhortar al M. General A.J.M.F., Comandante del Ejército Nacional, para que «en calidad de superior jerárquico del Director de Sanidad del Ejército Nacional, en forma inmediata adelante las acciones necesarias tendientes a que cumpla con la orden dada en la Sentencia 027 del 18 de mayo de 2016 e inicie las acciones disciplinarias correspondientes por la contumacia en el cumplimiento de la orden constitucional, e informe a esta dependencia en forma INMEDIATA de tales gestiones» (f. 28).

4. En oficio No. 20161161052851: MDN-CGFM- COEJC-SECEJ-JEMPP-CEDE11-DINEG-1.5, de 1 de agosto de 2016 el Comandante del Ejército Nacional, solicitó la desvinculación de esa Comandancia e indicó que el superior inmediato del accionado es «el Comandante del Comando Personal del Ejército Nacional», a quien dio traslado del requerimiento para lo de su competencia (ff. 36 y 37, cit).

5. Mediante providencia de 16 de agosto de 2016, el Tribunal dio apertura al incidente de desacato contra el B. General G.L.G., Director de Sanidad del Ejército Nacional, a quien ordenó correr traslado por el término de 3 días para que ejerciera su derecho de defensa, se pronunciara sobre lo manifestado por el accionante y solicite o aporte las pruebas que pretenda hacer valer, que sean conducentes y pertinentes para dilucidar la cuestión planteada.

Igualmente ordenó oficiar al Comando de Personal del Ejército Nacional, a cargo del General C.I.M., para que, en calidad de superior jerárquico del Director de Sanidad del Ejército Nacional, «en forma inmediata adelante las acciones tendientes a lograr el cumplimiento de la Sentencia 027 del 18 de mayo de 2016, e inicie las acciones disciplinarias correspondientes por la contumacia de la orden constitucional, e informe INMEDIATAMENTE de tales gestiones» (f. 42 ídem).

6. Luego en auto de 29 de agosto de 2016 al observar el Tribunal que «no se ha logrado el cumplimiento de la Sentencia 027 del 18 de mayo de 2016, ni se ha acreditado por parte del superior jerárquico del Director de Sanidad los actos que ha llevado a cabo para que se atienda tal orden, el despacho», dispuso requerir nuevamente al General C.I.M., para que, «en calidad de superior jerárquico del Director de Sanidad del Ejército Nacional, en forma inmediata adelante las acciones tendientes a lograr el cumplimiento de la Sentencia 027 del 18 de mayo de 2016, e inicie las acciones disciplinarias correspondientes por la contumacia de la orden constitucional, e informe INMEDIATAMENTE de tales gestiones» (f. 47, cit).

7. En providencia de igual fecha, procedió a decretar las pruebas (f. 48, cd. 1).

8. En oficio No. 20168451128581 MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DISAN-1-5, de 29 de agosto de 2016, el B. General G.L.G., Director de Sanidad del Ejército Nacional solicitó «declarar LA IMPROCEDENCIA DEL INCIDENTE DE DESACATO promovido dentro de la acción de la referencia, toda vez que esta Dirección de Sanidad de! Ejército, en ningún momento ha desatendido el préstamo de sus servicios, ni vulnerando sus Derechos fundamentales. Además, ha tomado las acciones necesarias para dar cumplimiento al fallo de tutela.

Asimismo, esta Dirección de Sanidad SOLICITA al Honorable Despacho la ampliación del plazo para practicar al señor L.G.R. de la junta médica laboral, toda vez que estamos adelantando el procedimiento debido para su culminación» y para el efecto informó:

«la Dirección de Sanidad solo dirige y coordina la prestación del servicio de salud dentro de la fuerza, sin realizar actividades asistenciales como si lo efectúan los Establecimientos de Sanidad Militar (…) Teniendo en cuenta lo antes enunciado y la competencia de la Dirección de Sanidad del Ejército, se procedió a constatar la correspondiente ACTIVACION del accionante en el sistema de afiliados al subsistema de salud de las Fuerzas Militares con lo cual, el señor L.G.R. puede acceder a la prestación integral de todos los servicios médicos asistenciales que requiera de acuerdo a su condición y en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela», agregando a continuación,

«(…) teniendo en cuenta lo manifestado en el escrito de desacato presentado por el accionante, la Dirección de Sanidad Ejercito procedió a realizar las siguientes actuaciones:

Remitió Oficio No. 20168452594353 al Director del Centro de Rehabilitación-Basan, para que de manera URGENTE E INMEDIATA se PROGRAME CITA MEDICA PARA LA PRACTICA DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO PORPSIQUIATRIA (COMITÉ BASAN) al accionante, en aras de acelerar el trámite de junta médica.

Remitió Oficio No. 20168452596503 al Director del Establecimiento de Sanidad Militar de Cali - Teniente Coronel E.A.P.S., para que de manera URGENTE E INMEDIATA se PROGRAME CITAS MEDICAS PARA LA PRACTICA DE LAS SOLICITUDES DE CONCEPTO MEDICO POR ORTOPEDIA, POTENCIALES EVOCADOS AUDITIVOS DE TALLO CEREBRAL ESTADO ESTABLE, OFTALMOLOGIA, UROLOGIA, GIRUGIA VASCULAR Y NEUMOLOGIA al accionante.

Asimismo, se aclara al Despacho que es deber...

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