AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002016-00210-01 del 18-05-2016
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 18 Mayo 2016 |
Número de expediente | T 0500122030002016-00210-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATC3031-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
ATC3031-2016
Radicación n.° 05001-22-03-000-2016-00210-01
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
Sería el caso entrar a resolver la consulta de la sanción impuesta el 6 de mayo del año en curso por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del incidente de desacato formulado por Carlos Andrés Montoya Obando contra la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, si no fuera porque se advierte que en el trámite se ha incurrido en una nulidad insubsanable, la cual debe declararse.
ANTECEDENTES
1. Por sentencia del 31 de marzo del año en curso, la Colegiatura citada amparó los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social al señor C.A.M.O., dentro de la acción de tutela por éste promovida contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
2. En consecuencia, para restablecer las prerrogativas conculcadas, se ordenó al Director de dicha dependencia militar, que «en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a realizar las actuaciones administrativas necesarias (…) para activar al señor C.A.M.O. en el subsistema de salud de las Fuerzas Militares, y en el mismo término deberá proceder a autorizar a favor del accionante las consultas por cirugía plástica, otorrinolaringología, audiometría tonal seriada y cirugía general que le fueron ordenadas.
Una vez realizados dichos conceptos médicos la DIRECCÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, procederá en el término de los diez días siguientes, a programar Junta Médica Laboral a fin de determinar la pérdida de capacidad laboral del accionante» (fls. 22 a 25, Cit.).
3. Tras considerar que no se ha dado cumplimiento a dicha orden, el tutelante solicitó la apertura de incidente de desacato contra la entidad denunciada (fls. 1 y 2, ib.).
4. En proveído del día 26 de abril de los corrientes, el Tribunal procedió a requerir al B. General G.L.G. en su condición de Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, para que explicara las razones por las cuales no se ha acatado la referida orden constitucional, y al M.G.J.R.R.J. como superior funcional de éste, para que en el mismo término...
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