AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49122 del 31-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874050743

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49122 del 31-01-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente49122
Fecha31 Enero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP394-2018




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente


AP394-2018

Radicación 49122

(Aprobado Acta No. 25)


Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por la defensa de J.A.G.L..


HECHOS:


En el mes de junio de 2007, el mencionado ciudadano adquirió de J.A.P.P. un lote de prendas de vestir que éste confeccionaba, en cuantía aproximada de 89 millones de pesos. Como pago de la mercancía, el comprador endosó al vendedor varias letras de cambio suscritas por diversos obligados, las cuales, al ser cobradas, resultaron ser falsas porque los deudores eran inexistentes o no las habían girado.


ACTUACIÓN PROCESAL:


1. El 31 de julio de 2012, ante el Juzgado Veintisiete Penal Municipal de Bogotá, la Fiscalía imputó a J.A.G. LOTERO la autoría de los delitos de estafa y falsedad en documento privado—arts. 246 y 289 del Código Penal—, cargos que no fueron aceptados.

2. Presentado el escrito de acusación, la consiguiente audiencia se llevó a cabo el 16 de abril de 2013 en el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito, autoridad que también adelantó la preparatoria y el juicio oral. Cumplida dicha fase procesal, la juez anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio.


3. La sentencia se profirió en primera instancia el 3 de junio de 2016 y en ella le fueron impuestas al procesado las penas de 52 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa equivalente a 66.66 s.m.l.v. El defensor apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Bogotá, a través de la decisión recurrida en casación, expedida el 24 de agosto del mismo año, la confirmó íntegramente.


LA DEMANDA:


Primer cargo. Violación del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes


Para el demandante la sentencia se profirió en un proceso viciado de nulidad porque la abogada que estuvo a cargo de la defensa técnica desconocía el modelo de juzgamiento de corte acusatorio y su tardía comprensión de la teoría del caso y de las técnicas propias de la audiencia preparatoria posibilitó la condena.


En su opinión, la litigante no ejerció en forma idónea el encargo encomendado porque no conocía «los principios del sistema acusatorio, la existencia de partes y su rol probatorio, las reglas del interrogatorio y contra-interrogatorio, el modo y tiempo para solicitar la exclusión de pruebas ilegales, los medios de prueba, la creación de una verdadera teoría del caso…». Con fundamento en ello, pide anular la actuación desde la audiencia preparatoria.


Cita como ejemplos de la ineficiente defensa, la omisión de otorgar soporte argumentativo a la petición probatoria efectuada en la audiencia preparatoria y de solicitar el interrogatorio directo de algunos testigos de la Fiscalía, incluido el denunciante, con lo cual limitó el ejercicio de la contradicción en el juicio oral.


R. igualmente que la defensa de J.A.G.L. se fundó sobre dos ideas centrales «(i) la existencia de un contrato de mutuo del acusado con el denunciante, garantizado con los títulos valores entregados y el móvil económico, vindicta y perjudicial de la denuncia por parte del señor P.P.…; (ii) que la obligación contractual del acusado estaba cancelada en su gran mayoría…con la entrega de bienes, de dineros y la existencia de procesos ejecutivos con garantías reales embargadas suficientes para cubrir el crédito».


Refiere adicionalmente que para sustentar esa teoría del caso, después de la formulación de imputación y antes de la acusación, la abogada solicitó por escrito a la fiscalía el decreto y práctica de pruebas, la realización de oficios en el marco de la investigación integral y presentó petición para que se aplicara el principio de oportunidad. Y en la audiencia preparatoria, pidió declaraciones de G.P.P., J.N.M., J.E.M., I.M., N.M.G., S.C. y G.R.P., pero omitió impetrar como pruebas las respuestas de la DIAN, Cámara de Comercio y otras entidades respecto de la inexistencia como comerciante del denunciante y de la ausencia de declaraciones de renta o de pago de otros impuestos. Para demostrar el rol de los negocios, trajo una serie de documentos comprobantes de caja y recibos que había entregado a la Fiscalía y «se dejó enredar por la Fiscalía por falta de descubrimiento, por lo que finalmente desistió de tener los documentos como prueba dentro de la actuación».


Y aunque aportó copia de los múltiples procesos ejecutivos existentes del denunciante contra el procesado, con las constancias de liquidación y de pagos realizados, embargo y secuestro de todos sus bienes, con sentencias ejecutivas ejecutoriadas, no acreditó la conducencia o pertinencia y, por ello, la juez de conocimiento negó su decreto.


Considera, además, que la Fiscalía se aprovechó de la ignorancia del sistema de la defensora y logró estipulaciones convenientes para su teoría del caso porque ninguna se hizo en beneficio del procesado. Incluso estipuló la prueba grafológica...

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