AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002015-00092-01 del 14-09-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874052788

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002015-00092-01 del 14-09-2015

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102300002015-00092-01
Fecha14 Septiembre 2015
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaATC5306-2015
República de Colombia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Conjuez Ponente

ATC5306-2015

Radicación N. 11001-02-30-000-2015-00092-01

Bogotá D.C., Catorce (14) de Septiembre de dos mil quince (2015)

Discutido y aprobado en sesión de la fecha.

ANTECEDENTES

  1. La señora M.N.G.D.P., mediante apoderado constituido y en escritos presentados el 2 de diciembre de 1999 y el 27 de enero de 2000, impulsó Proceso Ordinario Reivindicatorio contra el señor G.C.O., para que se declarara a favor de ella el dominio pleno y absoluto del inmueble objeto de la controversia. (Fl. 78, Expediente. Tutela primera instancia)

  1. Mediante Auto del 2 de febrero de 2000, la demanda fue admitida por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Medellín. (Fl. 79, Expediente. Tutela primera instancia)

  1. El 18 de marzo de 2005 la Dra. M.L.D.B., en su calidad de Juez 1ª Civil del Circuito de Medellín, dictó sentencia Nº 061/2005, en cuya parte resolutiva estableció: “1º. – Por no configurarse los elementos esenciales para la prosperidad de la acción reivindicatoria se declaran imprósperas las pretensiones de la demanda dentro del proceso ordinario instaurado por la señora M.N.G.D.P. contra la señora M.O.O.M.. (Fl.77, Expediente. Tutela primera instancia).

  1. Contra esta sentencia el apoderado de la parte demandante interpuso el recurso ordinario de apelación argumentando que la señora M.O.O.M. “excepcionó prescripción alegando una posesión de 26 años, lo que no es cierto puesto que el edificio del que hace parte el inmueble objeto de este litigio, sólo fue sometido al régimen de propiedad horizontal mediante la escritura pública número 3226 del 21 de junio de 1994, Notaria Once de Medellín, registrada el 28 de junio del mismo año. En otras palabras, el edificio hasta esa fecha era un solo inmueble del que hacía parte el bien a reivindicar. El bien que se reivindica hasta ese entonces estaba fuera del comercio y sólo pueden ganarse por prescripción los bienes que estén dentro del él (art. 2518 del Código Civil). --- Demostró mi poderdante su calidad de propietaria, no sólo aportando el título de adquisición y su registro, sino sumando a su título la posesión que ejercieron sus antecesores”. (Fl. 80 y siguiente, Expediente. Tutela primera instancia).

  1. El 24 de agosto de 2005, el Tribunal Superior de Medellín, con ponencia del Dr. L.A.M.V., resolvió el recurso de apelación interpuesto por la señora M.N.G.D.P., confirmando la decisión proferida en la primera instancia. (Fl. 81 y siguientes, Expediente. Tutela primera instancia).

  1. Mediante escrito presentado el día 25 de julio de 2007, la señora B.L.G., en calidad de heredera de la señora A.G.Z. y asistida de apoderado judicial, promovió proceso abreviado de Restitución de Inmueble contra la señora M.O.O.M., argumentando que en octubre de 1998, mediante contrato de comodato o préstamo de uso, la señora B.L.G. dio a la demandada el inmueble objeto de disputa sin que se hubiese fijado un término para su restitución, con lo cual se configuró un contrato de comodato que tomó la denominación de precario. (Fl. 85, Expediente. Tutela primera instancia).

  1. El 4 de Marzo de 2009 la Juez 14 Civil del Circuito de Medellín resolvió declarar probada la excepción de falta de causa para demandar e inexistencia de la obligación restitutoria, por lo que se desestimaron las pretensiones invocadas por la señora B.L.G. contra M.O.O.M.. (Fl. 93, Expediente. Tutela primera instancia).

  1. La parte demandante oportunamente interpuso el recurso de apelación en contra de la anterior decisión, alegando que el fallo de primera instancia era contradictorio frente a la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín y por el Tribunal Superior de Medellín. (Fl.100, Expediente. Tutela primera instancia).

  1. El 18 de marzo de 2010 el Tribunal Superior de Medellín, con ponencia del Dr. L.E.G.M. decidió el recurso de apelación frente al fallo proferido por el Juzgado 14 Civil del Circuito de Medellín, revocando la sentencia de primer grado y declarando imprósperas las excepciones propuestas por la parte demandada. Asimismo, declaró terminado el contrato de comodato entre las partes del proceso y ordenó restituir el inmueble dentro del término de ejecutoria de la sentencia. (Fl. 115 y siguiente, Expediente. Tutela primera instancia).

  1. La señora M.O.O.M. formuló tutela contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Descongestión de Medellín, argumentando que le fueron transgredidos los derechos al debido proceso y a la defensa al haberse ordenado la restitución del inmueble que ocupaba. (Fl. 117, Expediente. Tutela primera instancia).

  1. Mediante auto del 28 de octubre de 2014, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela promovida por la señora M.O.O.M.. (Fl. 135, Expediente. Tutela primera instancia).

  1. El 6 de noviembre de 2014, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Dr. F.G.G., conoció de la tutela formulada por M.O.O.M. contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Descongestión de Medellín. Al trámite fueron vinculados la señora M.N.G. de P. y personas indeterminadas. Surtido el trámite, la Sala de Casación Civil decidió negar el resguardo solicitado por parte de la señora M.O.O.M.. (fl. 130, Expediente. Tutela primera instancia).

  1. Inconforme con la anterior decisión, la accionante presentó escrito de impugnación ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. (fl. 136, Expediente. Tutela primera instancia).

  1. El 21 de enero de 2015, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Dr. R.E. BUENO, resolvió la impugnación que interpuso M.O.O. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta misma Corporación. En la providencia respectiva, se confirmó el fallo impugnado. (fl. 142, Expediente. Tutela primera instancia).

  1. Una vez surtida la diligencia a la Corte Constitucional, la misma no fue seleccionada para su revisión. Así concluyó el trámite de la primera tutela a la que, en lo sucesivo, se le denominará tutela originaria.

  1. Habida cuenta de lo anterior, el 11 de Mayo de 2015, la señora M.O.O.M., por intermedio de apoderado, instauró nuevamente acción de tutela, esta vez ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, los cuales consideró vulnerados por las decisiones adoptadas “por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y directamente por el doctor R.E.B., contra el que se accionó por su falta de fundamento objetivo adoptadas en la sentencia STL248-57483 Acta 06 del 21 de enero de 2015, que decidió la impugnación contra la sentencia de primera instancia STC151626-2014 del 6 de noviembre de 2014” (Fl.2. Expediente de tutela en primera instancia), acción de tutela esta última que es la que ocupa la atención de esta Corporación en el caso de marras.

Esta acción se hizo extensiva a los Juzgados 1º y 4º civiles del Circuito de Medellín (el segundo de ellos de descongestión) y a la Sala Civil del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, así como a las partes intervinientes en los respectivos procesos. (fl. 208 y siguiente, Expediente. Tutela primera instancia).

  1. Una vez arribó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al proceso de tutela le fue asignado como número único de radicación el 11001023000020150007101 y su ponencia correspondió al H. Magistrado, D.J.L.B.C.. (Fl. 146, Expediente. Tutela primera instancia).

  1. Mediante auto del 12 de mayo de 2015, el Dr. J.L.B.C., a quien le correspondió el conocimiento de la tutela en cuestión, declaró “la falta de competencia respecto del trámite correspondiente en virtud del artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002-Reglamento General de la Corte, adicionado por el artículo 1º del Acuerdo 002 del 2002, el cual señala que al estar involucrados Magistrados de distintas S. deberá ser repartida la acción constitucional por Sala Plena”. Por consiguiente, ordenó “remitir la actuación a la Presidencia de esta corporación para los fines legales pertinentes” (Fl. 147 y siguiente, Expediente. Tutela primera instancia).

  1. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia efectuó un nuevo sorteo por virtud del cual la acción fue asignada al despacho de la Dra. M.d.R.G.M., H.M. de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el día 21 de mayo de 2015. (Fl. 150 y siguiente, Expediente. Tutela primera instancia).

  1. Mediante...

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