AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51287 del 27-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874055160

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51287 del 27-08-2018

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Agosto 2018
Número de expediente51287
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP3607-2018
SDS



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


FRANCISCO BERNATE OCHOA

Magistrado ponente


AP3607-2018

Radicado N° 51287.

Aprobado Acta No. 282.


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


V I S T O S


Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el defensor del condenado B.E.Z.V., contra el proveído mediante el cual se rechazó la demanda de revisión que presentó respecto de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla el 27 de febrero de 2014, que revocó la decisión absolutoria de primer grado y en su lugar impuso en su contra la pena de 87 meses de prisión, multa en cuantía de 1.466 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por mismo lapso de la sanción aflictiva de la libertad, luego de hallarlo responsable del delito de peculado por apropiación en favor de terceros.

ANTECEDENTES


Por auto proferido el 8 de marzo de 2018, la Sala rechazó la demanda de revisión presentada a nombre de B.E.Z.V., en la cual se alegó que el delito por el cual fue condenado sólo pudo ser ejecutado por una persona, desde luego diferente al aquí demandante –causal primera del artículo 220 de la ley 600 de 2000-.


Al rechazar la demanda, la Sala advirtió que la acción de revisión no es escenario adecuado, dada la ejecutoria de un fallo que viene precedido de una doble condición de acierto y legalidad, para revivir debates jurídicos propios de las instancias, o del recurso extraordinario de casación, y concluidos allí.


Ello, por cuanto, sin desconocer la causal aducida por el accionante, fue posible verificar en su discurso la intención de asumir discusiones dogmáticas ajenas a la misma, solo que sin aportar nuevos elementos de juicio.


Así mismo, la Corte advirtió que la naturaleza de la causal alegada implica verificar de manera material y no solo dogmática o formal, que efectivamente no era posible que en el delito en concreto intervinieran dos personas,


Y, respecto de lo eminentemente dogmático, se verificó cómo en la decisión de la Corte atinente a ZULETA VÉLEZ, se hicieron ver las razones por las cuales se estimaba que a pesar de su tarea como escribiente del juzgado, al procesado sí le era factible intervenir como autor del delito por el que también se condenó a la titular de ese despacho.



FUNDAMENTOS DEL RECURSO


En primer lugar, el...

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