AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50953 del 31-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874056528

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50953 del 31-01-2018

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP377-2018
Fecha31 Enero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente50953
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

E.P.C.

Magistrado ponente

AP377-2018

Radicación n.º 50953

Acta 25

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).

  1. ASUNTO

La Corte resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.A.C.G., contra la decisión de 8 de agosto de 2017, por medio de la cual un Magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá negó al implicado la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad y la suspensión de las sentencias emitidas en su contra por la justicia ordinaria.

  1. ANTECEDENTES

J.A.C.G. perteneció a las «Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Central Bolívar» y, además, hizo parte del Grupo de Convivir denominado Las Colonas[1]; del Frente I.C.[2]; así como del Frente Lanceros de V. y Boyacá[3]; de ahí se desplazó al sur de país y, conforme con la certificación aportada, perteneció al Bloque Libertadores del Sur[4]. Se desmovilizó en forma colectiva en Remedios – Antioquia el 12 de diciembre de 2005 y el Gobierno Nacional lo postuló a Justicia y Paz el 28 de enero de 2008[5].

El 21 de diciembre de 2005 fue privado de la libertad y recluido a órdenes del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga para cumplir la pena de 28 años 6 meses que le impusiera el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por los delitos de secuestro extorsivo, concierto para delinquir y homicidio, ambas conductas agravadas y fabricación tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas.

En el trámite de Justicia y Paz, rindió versión libre el 4 de noviembre de 2008; 6 y 7 de diciembre de 2010; 22 al 24 de septiembre de 2011; 10 y 11 de julio y 20 y 21 de diciembre de 2012; 28 y 29 de noviembre de 2013; 10 y 11 de febrero de 2014; 19 a 22 de abril, 27 de junio, 12 de agosto y 29 de noviembre de 2016.

En cuanto a imputaciones y medidas de aseguramiento en el trámite transicional, se le han impuesto las siguientes:

Fecha

Acta #

Tribunal

Delitos

7 a 9 y 27 de marzo de 2013

013

Bucaramanga

Homicidio en persona protegida y desaparición forzada[6].

16 al 20 de septiembre de 2013

044[7]

Bucaramanga

Concierto para delinquir de 2002 a 2005

12 y 27 de noviembre de 2015 y 28 de enero de 2016

089[8]

Bucaramanga

Secuestro extorsivo y porte ilegal de armas de defensa personal (imputado sólo como componente de verdad[9].

2, 3, 4, 9 10, 17 y 18 de mayo de 2017

022

Bucaramanga

Homicidios en persona protegida, desplazamientos forzados de población civil, exacción, destrucción o apropiación de bienes protegidos y amenazas[10].

El 27 de junio de 2017 su defensor solicitó, con fundamento en el artículo 18A de la Ley 975 de 2005, la sustitución de las medidas de aseguramiento irrogadas por magistrados de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, así como la suspensión de las sentencias proferidas por los jueces permanentes, conforme el precepto 18B ibidem, para lo cual allegó carpeta que contiene la acreditación de las exigencias correspondientes.

Adelantado el trámite, el Magistrado de Control de Garantías de Bogotá negó las pretensiones, en audiencia celebrada el 8 de agosto siguiente. Contra esta determinación el postulado interpuso recurso de reposición y, su apoderado, únicamente apelación.

  1. DECISIÓN IMPUGNADA

1.- Los requisitos primero, segundo y quinto se hallan debidamente demostrados y en relación con los mismos no hubo discusión alguna.

No ocurre lo mismo frente al tercero en razón a que de acuerdo con lo expresado por el abogado y la certificación que sobre verdad expidió la Fiscalía, C.G. perteneció a diversos bloques de las autodefensas, entre ellos el Central Bolívar y el Libertadores del Sur; en consecuencia, ha debido aportarse la acreditación respecto de esa colaboración en uno y otro frente, dado que son fiscales diferentes quienes documentan cada una de las estructuras, por consiguiente, el tercer requisito está probado solo de forma parcial, puesto que se desconoce por completo la información relativa a la segunda organización criminal.

Similares razonamientos caben frente a la entrega de bienes para reparar a las víctimas, en razón a que es cierto que es conocido el aspecto frente a su participación como parte del Bloque Central Bolívar, pero nada se sabe al respecto en beneficio de las víctimas que hubiere ocasionado como parte del Libertadores del Sur.

Al no encontrar probados los requisitos 3º y 4º del artículo 18A de la Ley 975 de 2005, negó la sustitución de la medida de aseguramiento.

2.- Sobre la suspensión de las sentencias condenatorias, al tener como prerrequisito el éxito de la anterior pretensión y no haberse concedido la sustitución rogada, tampoco procede.

  1. LAS IMPUGNACIONES:

1. J.A.C.G.[11]. Recurrió en reposición. Hizo parte del Frente Lanceros hasta agosto de 2003; luego, hacia el mes de octubre de ese año, quien comandaba el Bloque Libertadores del Sur lo llamó y por ello se desplazó a la parte austral de país donde permaneció por un mes en exploración, pero no se incorporó a filas, por lo tanto, no participó en acciones fuera de la ley durante ese breve tiempo. Después regresó a la casa de su madre donde esperó, por casi dos años, a que llegara el momento de la desmovilización de la cual ya se hablaba.

2. El Defensor. Interpuso apelación. No le asiste razón a la magistratura cuando declara no probado el cuarto requisito, pues la Fiscalía que atiende el tema de bienes es una sola y en el dossier que aportó, folios 100 a 104, obra el acta de versión libre de cierre de bienes.

En cuanto a la verdad, su cliente la ha dicho en las versiones y hasta ahora la Corte no se ha pronunciado frente a la forma de allegar la certificación cuando la persona perteneció a diversos frentes o bloques, por lo que interpone el recurso para que la Sala Superior tenga la oportunidad de pronunciarse en ese sentido.

La Fiscalía, a pesar de existir división de funciones, es única en todo el territorio, de manera que la certificación debe ser una sola y, en el caso particular, se aportó la suscrita por la funcionaria que colabora con el acusador que documenta el Bloque Central Bolívar.

  1. LOS NO RECURRENTES:

1. Ente acusador[12]. Coadyuvó la partición de la defensa en cuanto a la certificación que expidió la subunidad de bienes de la Fiscalía, puesto que de ella se extrae la colaboración en ese aspecto.

No ocurre lo mismo en cuanto a la verdad, porque frente a la documentación de los diversos bloques que delinquieron como autodefensas, hay una división de funciones, donde distintos despachos investigan según los territorios, entonces, la certificación expedida solo se refiere a la obligación de contribuir con la verdad en su actividad criminal como parte del Bloque Central Bolívar, desconociéndose ese mismo aspecto respecto de su pertenencia al Frente I.C. y Bloque Libertadores del Sur, grupos en los que estuvo inserto C.G. y que son documentados por otros funcionarios.

2. La Representación de las Víctimas.[13] En posición similar a la expuesta por su predecesor, recuerda que es carga de quien aspira a la sustitución de la medida de aseguramiento aportar la prueba que acredite el cumplimiento de todos los requisitos legales. En el caso concreto no se demostró la exigencia de verdad en cuanto a la pertenencia de C.G....a..F.I.C. y al Bloque Libertadores del Sur.

En cuanto a la cuarta exigencia, siendo un solo despacho quien documenta lo relativo a los bienes, considera que el requisito está satisfecho con la certificación aportada.

  1. DECISIÓN DE LA REPOSICIÓN:

La carga argumentativa frente al recurso la tiene el recurrente quien debe exponer de forma circunstanciada en qué erró el funcionario, ya fuere en la apreciación de las pruebas o en selección de la norma o en su interpretación, aspecto que echa...

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