AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53741 del 18-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874057543

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53741 del 18-09-2018

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53741
Fecha18 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Ipiales
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP4022-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada PonenteAP4022-2018 Radicación N.º 53741 Acta No. 331



Bogotá D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra SANDRA MILENA C.O., por la supuesta comisión del delito de fuga de presos.


HECHOS



El 22 de noviembre de 2017 fue capturada en vía pública del municipio de Ipiales, S.M.C.O., quien estaba privada de la libertad bajo medida de aseguramiento de detención domiciliaria, que debía cumplir en la vereda J., corregimiento de Yotoco, Buga (Valle del Cauca)1.



ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



El 23 de noviembre siguiente se legalizó la captura de la mencionada, se le formuló imputación por el injusto de fuga de presos y se le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario. No hubo allanamiento a cargos.


El escrito de acusación se radicó el 5 de diciembre del mismo año. El 10 de julio de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ipiales instaló la audiencia correspondiente. En esa diligencia, en el traslado de que trata el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía advirtió que el juez era incompetente para adelantar el proceso porque la conducta se cometió en Buga (Valle del Cauca), donde S.M.C.O. estaba recluida bajo la modalidad de detención en su domicilio.


Tal manifestación fue coadyuvada por la defensa.


En igual sentido se pronunció el funcionario de conocimiento, quien advirtió que por razón del factor territorial de competencia debía conocer de la fase de juicio un despacho homólogo con sede en el municipio de Buga.


Por consiguiente, dispuso remitir el asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.



CONSIDERACIONES



La Corte es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, porque están involucrados juzgados de los distritos judiciales de Pasto y Buga.


Para la solución del caso, ha de recordarse lo previsto en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, que dispone:


COMPETENCIA. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.


Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho,...

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