AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53741 del 18-09-2018
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 53741 |
Fecha | 18 Septiembre 2018 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal Municipal de Ipiales |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP4022-2018 |
Bogotá D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra SANDRA MILENA C.O., por la supuesta comisión del delito de fuga de presos.
El 22 de noviembre de 2017 fue capturada en vía pública del municipio de Ipiales, S.M.C.O., quien estaba privada de la libertad bajo medida de aseguramiento de detención domiciliaria, que debía cumplir en la vereda J., corregimiento de Yotoco, Buga (Valle del Cauca)1.
El 23 de noviembre siguiente se legalizó la captura de la mencionada, se le formuló imputación por el injusto de fuga de presos y se le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario. No hubo allanamiento a cargos.
El escrito de acusación se radicó el 5 de diciembre del mismo año. El 10 de julio de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ipiales instaló la audiencia correspondiente. En esa diligencia, en el traslado de que trata el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía advirtió que el juez era incompetente para adelantar el proceso porque la conducta se cometió en Buga (Valle del Cauca), donde S.M.C.O. estaba recluida bajo la modalidad de detención en su domicilio.
Tal manifestación fue coadyuvada por la defensa.
En igual sentido se pronunció el funcionario de conocimiento, quien advirtió que por razón del factor territorial de competencia debía conocer de la fase de juicio un despacho homólogo con sede en el municipio de Buga.
Por consiguiente, dispuso remitir el asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
La Corte es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, porque están involucrados juzgados de los distritos judiciales de Pasto y Buga.
Para la solución del caso, ha de recordarse lo previsto en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, que dispone:
COMPETENCIA. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.
Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho,...
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