AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51908 del 11-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874058968

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51908 del 11-07-2018

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2900-2018
Fecha11 Julio 2018
Tribunal de OrigenRepública Helénica
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente51908


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



AP2900-2018

Radicación No 51908.

Aprobado Acta No. 227.


Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).



  1. VISTOS


Resuelve la Corporación la solicitud probatoria del apoderado de William Adolfo Arévalo Torres, ciudadano colombiano pedido en extradición por el Gobierno de la República Helénica (Grecia).



2. ANTECEDENTES


2.1. Mediante notas verbales nº. 126, 127, 128 y 129 del 8, 10, 13 y 16 de noviembre de 2017, el Gobierno de la República Helénica solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano William Adolfo Arévalo Torres, requerido para cumplir la orden de captura nº. 45/2017 del «4.08.2017», expedida por el Juez de Instrucción de la 23ª Sección de Instrucción Ordinaria del Tribunal de Delitos Menores de Atenas, con fines «de ser juzgado» por la presunta comisión de los delitos de: (i) «integración en organización delictiva» y (ii) «hurto distinguido de manera continuada por autor que comete hurtos de manera profesional y habitual y que el valor total de lo sustraído supera la cantidad de 120.000 euros (artículos 1, 12, 13 (f), 14, 16, 17, 18, 26 apartado 1ª, 27 apartado 1, 45, 51, 52, 57, 79, 94 apartado 1, 98 apartado 1, 187 apartado 1, 372 apartado 1, en combinación con el 374 apartado (e) del Código Penal Helénico».


2.2. Con base en tal requerimiento, la Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 14 de noviembre de 2017, decretó su captura con fines de extradición. Sin embargo, el solicitado se encontraba privado de la libertad desde el día 5 de ese mes y año, por virtud del requerimiento que por el mismo asunto, registraba en la circular roja de Interpol Nº A-8408/9.


2.3. Luego, el gobierno extranjero en cita, formalizó la solicitud de extradición, por medio de la notas verbales Nos. F.645.1/AS11461 y F.645.1/AS11522 del 22 y 28 de diciembre de 2017, respectivamente.


2.4. El 15 de enero del 2018, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió la actuación a esta Sala, e incorporó el concepto3 emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores, relativo a que entre las Repúblicas de Colombia y Helénica se encuentra vigente la «Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000.


2.5. Una vez William Adolfo Arévalo Torres designó defensor de confianza y fue reconocido, se ordenó correr traslado a los intervinientes para peticiones de prueba, según lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.



3. PETICIONES PROBATORIAS


3.1. El apoderado de confianza...

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