AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51908 del 15-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874065776

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51908 del 15-08-2018

Sentido del falloDECLARA DESIERTO EL RECURSO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Agosto 2018
Número de expediente51908
Tribunal de OrigenRepública Helénica
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP3469-2018



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP3469-2018

Radicado N° 51908

Acta 268.


Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS:


Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del requerido en extradición WILLIAM ADOLFO ARÉVALO TORRES, contra el proveído del 11 de julio del año en curso, por medio del cual se negó la práctica de pruebas.



ANTECEDENTES:


    1. Mediante notas verbales 126, 127, 128 y 129 del 8, 10, 13 y 16 de noviembre de 2017, el Gobierno de la República Helénica solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano W.A.A. TORRES, requerido para ser juzgado por la presunta comisión de los delitos de: (i) «integración en organización delictiva» y (ii) «hurto distinguido de manera continuada por autor que comete hurtos de manera profesional y habitual y que el valor total de lo sustraído supera la cantidad de 120.000 euros».


2.2. La defensa, con la pretensión de lograr para su representado la emisión de un concepto desfavorable, solicitó la práctica de pruebas. En auto AP2900-2018 del 11 de julio del año en curso la Sala las negó, tras establecer que resultan impertinentes y carentes de utilidad, porque la información pretendida ya obra en la actuación.



2.3. La decisión fue notificada al requerido, a su abogado y a la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, el 16 de julio del presente año.



2.4. Según constancia secretarial1, el término de ejecutoria de la anterior determinación corrió del 17 al 19 de julio de 2018.



2.5. El 24 de julio siguiente, el apoderado del señor WILLIAM ADOLFO ARÉVALO TORRES, presentó escrito mediante el cual interpuso recurso de reposición contra la decisión en mención.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


3.1. El artículo 176 de la Ley 906 de 2004 establece que, salvo la sentencia, el recurso ordinario de reposición procede contra todas las decisiones dictadas por el juez. Además, prevé que éste debe sustentarse y resolverse de manera oral e inmediata en la respectiva audiencia. Sin embargo, no indica nada en relación con las decisiones adoptadas de manera escrita.


Por ello, la Sala2 (CSJ, 29 jul. 2008, rad. 29505; CSJ AP6179, 21 oct. 2015, rad. 46344; CSJ AP3373, 1 jun. 2016, Rad. 47533; CSJ AP8339, 6 dic. 2017, rad. 50646, entre...

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