AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47533 del 01-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873963113

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47533 del 01-06-2016

Sentido del falloDECLARA DESIERTO EL RECURSO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Junio 2016
Número de expediente47533
Tribunal de OrigenPanamá
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP3373-2016

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



L.A.H. BARBOSA

Magistrado Ponente



AP3373-2016

R.icación No. 47533

Aprobado Acta No. 167


Bogotá, D.C., primero (1°) de junio de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:


Se pronuncia la Corporación sobre el recurso de reposición interpuesto por la defensa del requerido M.M.M., contra el auto que negó por improcedente la práctica de pruebas.


ANTECEDENTES:


Mediante Notas Verbales EP/COL/N. 022/16 y EP/COL/N. 032/16 del 7 y 12 de enero de 2016, la Embajada de la República de Panamá solicitó la extradición del ciudadano panameño MAYER MIZRACHI MATALÓN, requerido para ser juzgado por el delito de «fraude contra la administración pública», según «orden de detención» dictada el 24 de septiembre de 2015 por la Fiscalía 1ª Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación de Panamá.


El 22 de febrero de 2016, la Sala asumió el conocimiento de la petición y el pasado 18 de mayo resolvió las postulaciones probatorias de la defensa y el Ministerio Público, denegándolas por improcedentes.


Contra esta determinación interpuso recurso de reposición el defensor del requerido. No obstante, según constancia secretarial1, el expediente permaneció los días 24 a 26 de mayo en esa dependencia para efectos de la sustentación, sin que se presentara escrito en tal sentido.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


El artículo 176 de la Ley 906 de 2004 establece que salvo la sentencia, el recurso ordinario de reposición procede contra todas las decisiones dictadas por el juez. Además, prevé que éste debe sustentarse y resolverse de manera oral e inmediata en la respectiva audiencia. Sin embargo, no indica nada en relación con las decisiones adoptadas de manera escrita.

Por ello, la Sala2 ha precisado cómo en esos eventos la actuación se rige por las reglas del Código de Procedimiento Civil -actualizadas en los artículos 318 y 319 del Código General del Proceso-, en virtud del principio de integración.


Es manifiesto entonces que la defensa del requerido en extradición interpuso oportunamente el recurso de reposición, pero en el traslado de tres días previsto en la ley no lo sustentó.


En efecto, a partir de la notificación surtida el 23 de mayo de 20163, el apoderado del requerido en extradición contaba con tres días para sustentar el...

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