AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51098 del 11-07-2018
Sentido del fallo | NIEGA PRUEBAS / DECRETA PRUEBAS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 11 Julio 2018 |
Número de sentencia | AP2941-2018 |
Tribunal de Origen | Estados Unidos de América |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Número de expediente | 51098 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
AP2941-2018
Radicación n.° 51098
Acta 227
Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
La Sala resuelve la petición de pruebas presentada por la representante del Ministerio Público y la defensa de Hugo Jiménez Molina dentro del trámite de extradición que se adelanta en su contra a instancias del Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal n.º 0981 del 6 de julio de 20171, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de Hugo Jiménez Molina. La solicitud se formalizó con la Comunicación Diplomática n.º 1345 del 24 de agosto siguiente2.
2. Lo anterior, para comparecer a juicio según la Acusación Formal n.° 17-20434-CR-COOKE, dictada el 23 de junio de 2017 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Sur de Florida3, en la que se le formulan cargos relacionados con delitos federales de falsificación de moneda.
3. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 7 de julio de igual año4, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Hugo Jiménez Molina, quien había sido detenido el 29 de junio5, a las 12:30 horas, en la calle 21 con carrera 5, en la vía pública en el barrio San Nicolás de Cali, Valle del Cauca, en virtud de la circular roja emitida por INTERPOL con número de control A-6058/6-20176.
4. El 1° de septiembre siguiente7, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación la documentación ofrecida por el Gobierno suplicante, teniendo en cuenta que «se encontraban reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable».
5. Antes de iniciar el periodo para elevar solicitudes probatorias, se radicaron, por el reclamado y su defensor, los siguientes memoriales:
5.1 Descansa oficio del 6 de septiembre de 20178, suscrito por el reclamado, colmado de citas normativas y de difícil comprensión, con el cual, según se logra dilucidar, manifiesta que ya fue condenado en Colombia por los mismos hechos que motivan la petición y, conjuntamente, plantea que la Fiscalía «excedió el término de 60 días establecido en los artículos 491 al 517 del Código de Procedimiento Penal».
5.2 El 19 de octubre9, con la nota en la que allega el mandato, el litigante, solicita «se establezca claramente dentro del poder, a mi conferido “la palabra o el término” extradición de acuerdo con el proceso (…). Y anexa, también, algunos documentos alusivos a su historia clínica.
5.3 El 26 de octubre10, el profesional radicó otro denso y poco inteligible documento en el que plantea similares argumentos a los expuestos por su poderdante.
6. Con auto del 30 de octubre11, se dispuso correr traslado a las partes e intervinientes para que requirieran las pruebas que consideraran necesarias12. Se pronunciaron así:
7. El apoderado del pretendido13, en un extenso oficio que inicia referenciado con el rotulo de «memorial de incidente de nulidad», hace diversas elucubraciones, luego de las cuales solicita:
7.1 La nulidad de la resolución emitida por el Fiscal General a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición de su poderdante porque transcurrieron más de 60 días para el envío del expediente por parte del ente acusador a la Corte Suprema.
7.2 Se ampare el derecho fundamental al non bis in ídem, ya que, el reclamado fue condenado por el Juzgado Segundo 18...
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