AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50784 del 25-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874059345

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50784 del 25-10-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP7172-2017
Número de expediente50784
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Pasto
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha25 Octubre 2017




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



AP7172-2017

Radicación n.° 50.784

Acta 359



Bogotá D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Decide la Corte si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de David Andrés Bastidas Rosero, J.M.B.R. y Á.H.Á.C. contra la sentencia del 17 de marzo de 2017 del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto que confirmó la proferida, el 30 de junio de 2016, por el Juzgado Tercero Penal Municipal de esa ciudad, mediante la cual los condenó en calidad de coautores del delito de lesiones personales.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. La cuestión fáctica fue reproducida por el ad quem, a partir de la acusación, en los siguientes términos:


Los hechos suceden en esta ciudad el 13 de noviembre de 2004, con ocasión de una reunión social iniciada desde la noche anterior en la vivienda de los hermanos J.M. y D.A. BASTIDAS ROSERO, ubicada en la carrera 29 No 17-52, evento al que habían acudido varios jóvenes, entre estudiantes y egresados del programa de psicología de la Universidad de Nariño, como son: Á.H. [Á]LVAREZ CÓRDOBA, C.W.L.C., ROBERTO ANDRÉS JARAMILLO CONCOHA, C.F.T. TORRES, VLADIMIR EFR[É]N M.M., E.H.M.R., N.A.L.O. y SANDRA ONEIDA HIDALGO INSUASTY, ésta última novia de N.A.L. OBANDO.


El motivo del ágape fue el reencuentro de varios ex compañeros con ocasión de una programación académica y cultural organizada el día 12 de noviembre de 2004, por su alma mater. Y; aunque estaban divididos, por un lado, los allegados de J.M.; y por otro, los de su hermano D.A., esto no impidió que la reunión se desarrollara sin contratiempo y durante varias horas, animados por la música y el licor.


No obstante, cuando despuntaba el 13 de noviembre, se produjo un altercado entre NÉLSON ALEXANDER y otro de los invitados, Á.H. [Á]LVAREZ CÓRDOBA, desencadenando una serie [de] insultos y empujones de parte y parte, al parecer porque el alcohol ya hac[í]a sus efectos en ambos muchachos. Y si bien la gresca fue disuelta por los demás invitados, en el momento en que L.O. y su novia se disponían a abandonar el lugar a bordo de su carro, al momento en el que él arranca, lo hace de manera brusca, precipitándose sobre unas personas que departían en el andén, razón por la cual estos reaccionan y ocasionan varios daños en el automotor, como son, abolladuras en las puertas delanteras y trasera derecha, en el bomper delantero, en el stop trasero izquierdo, hundimiento en la parte trasera y rayones en la pintura.


Ante lo ocurrido, el ofendido N.A.L., detiene la marcha y desciende para hacerles el reclamo, empero, sorpresivamente es atacado por un grupo de alrededor de siete individuos, quienes logran tumbarlo al piso y propinarle varias patadas, pudiendo distinguir entre ellos a D.A., J.M. y Á.H.. Siendo precisamente el primero de estos quien golpeó violentamente en el rostro a NÉLSON ALEXANDER.


Según el mismo L.O. el incidente no se agravó aún más, gracias a la intervención de otros de los invitados, VLADIMIR EFR[É]N M.M., lo cual le permitió escapar de los agresores en busca de ayuda.


Producto del referido incidente son diversas lesiones de consideración que afectaron la humanidad del ahora ofendido, presentando equimosis en párpados superiores e inferiores derechos, edema leve del dorso nasal, escoriación de 1.0 x 0.5 cm en dorso izquierdo del tercio medio de la nariz, con fractura de huesos nasales y desviación de tabique o dorso nasal hacia la derecha, generándole laterorrinia derecha y disminución de la columna aérea de la fosa nasal derecha, dictaminándosele una incapacidad legal definitiva de veinte días y como secuelas médico legales, la deformidad física que afecta el rostro y perturbación funcional del órgano de la respiración (nariz), las dos de carácter permanente. (…).1


2. El 17 de noviembre de 2004, Nelson Alexander López Obando formuló la correspondiente denuncia2.


3. El 1º de diciembre de ese año el Fiscal 9º Local de Pasto decretó la apertura de investigación previa3 y el 14 de junio siguiente su homólogo Décimo abrió formalmente la instrucción y ordenó la vinculación mediante indagatoria de David Andrés Bastidas Rosero, J.M.B.R. y Á.H.Á.C.4.


4. El 20 de abril de 2006, el ente acusador se abstuvo de pronunciarse en relación con la situación jurídica de los indagados5.


5. El 15 de septiembre de 2010 se clausuró el ciclo instructivo6 y el 19 de noviembre siguiente se profirió resolución de acusación contra los procesados por los delitos de lesiones personales y daño en bien ajeno7.

6. Habiendo cobrado ejecutoria dicha decisión, el Juez Décimo Penal Municipal de Pasto declaró la nulidad de lo actuado a partir de la referida resolución del 20 de abril de 2006, inclusive, a efecto de que se definiera la situación jurídica de los incriminados8.


7. A ello se procedió el 27 de abril de 2011 en el sentido de decretar medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de David Andrés Bastidas Rosero, J.M.B.R. y Á.H.Á.C., como presuntos autores del delito de lesiones personales en concurso con el de daño en bien ajeno, al tiempo que se les concedió la libertad provisional9.


8. El 24 de mayo de igual año se volvió a cerrar la investigación10 y el 9 de agosto posterior se precluyó a favor de los nombrados11.


9. Inconforme con esa determinación, la apoderada de la parte civil la apeló12, pero el 2 de noviembre de 2011 el Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior de Pasto declaró la nulidad de todo lo actuado desde la última resolución de definición de situación jurídica –del 27 de abril anterior- a efecto de que volviera a pronunciarse sobre el particular, atendiendo los derroteros de la sentencia C-774 de 200113.


10. En cumplimiento de lo anterior, el 18 de noviembre de 2011 el Fiscal Cuarto Local de Pasto se abstuvo de imponer medida de aseguramiento a los procesados14.


11. Practicados algunos medios de prueba, una vez más se clausuró la fase instructiva el 20 de enero de 201215 y a continuación, el 27 de febrero, se calificó el mérito del sumario con resolución mixta, por cuyo medio se acusó a David Andrés Bastidas Rosero, J.M.B.R. y Á.H.Á.C. como coautores del injusto de lesiones personales (artículos 111, 113, incisos 2 y 3 del Código Penal) y se precluyó la investigación por prescripción del punible de daño en bien ajeno16.


12. Los defensores interpusieron reposición y apelación contra ese proveído17, pero fue confirmado, en ambos casos, el 23 de marzo18 y 31 de mayo siguientes19 por el funcionario instructor y la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Pasto, respectivamente.


13. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Décimo Penal Municipal de ese circuito, despacho que, el 23 de julio de 2012, dispuso...

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